Convenio Colectivo de Sector de COMUNIDADES DE REGANTES (12000695011978) de Castellón
Convenios
Convenio Colectivo de Sec... Castellón

Última revisión
19/06/2012

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMUNIDADES DE REGANTES (12000695011978) de Castellón

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011

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Documento oficial en PDF(Páginas 14-15)

Acta de la Comision Mixta del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Comunidades de Regantes de la provincia de Castellon (Cod. Convenio 12000695011978), que fue suscrita con fecha 3 de marzo de 2012, relativa a la Revision Salarial para el año 2011 y para el año 2012 se prorrogaran las tablas definitivas del 2011 (Boletín Oficial de Castellón num. 73 de 19/06/2012)

Preambulo

Convenio Colectivo de Trabajo N/ref:1391/12 GL/js

VISTO el texto del Acta de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de COMUNIDADES DE REGANTES de la provincia de Castellón (Cod. Convenio 12000695011978), que fue suscrita con fecha 3 de marzo de 2012, relativa a la Revisión Salarial para el año 2011 y para el año 2012 se prorrogarán las tablas definitivas del 2011, y en base a lo dispuesto en los arts. 89.1, 90.2 y 3 del R.D.L. 1/1995. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, así como en los arts. 2.1ª y 8.3 del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, así como en el Decreto 98/2010, de 26 de agosto del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Formación y Empleo.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO.-

Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Mixta del Convenio.

SEGUNDO.-

Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.

TERCERO.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 3 de mayo de 2012

ACTA COMISION MIXTA DEL CONVENIO DE TRABAJO DE LAS COMUNIDADES DE REGANTES DE LA PROVINCIA DE CASTELLON

Reunidos en Almassora, en los locales del Sindicato Central de Aguas del Río Mijares, el día 7 de Marzo del año actual, la Comisión Mixta del Convenio de Trabajo de Comunidades de Regantes de la Provincia de Castellón, compuesta por la Comunidad de Regantes de Almassora (representada por el Presidente de su Sindicato de Riegos, D. Joaquín Pesudo Arquimbau, DNI nº 18632163-R); Junta de Aguas de la Plana (representada por su Presidente, D. Manuel Claramonte Serra, DNI nº 18828324-H); y la Comunidad de Regantes de Castellón (representada por su Presidente, D. José Pascual Gil), como representación empresarial; y como representación de los trabajadores: D. Jaime Vicent Palomero (delegado de personal de la Comunidad de Regantes de Burriana); D. José Vilanova Mezquita (delegado de personal de la Comunidad de Regantes de Vila-real) miembros de FITAG-UGT-PV asesorados por D. Francisco Sacacia Bernat (Sct. Gral. FITAG-UGT-Plana Alta-P.V.); y D. Carlos Marco Castillo, (delegado de personal de la Comunidad de Regantes de Castellón) y D. Joaquín Gil Claramonte (delegado de personal de la Comunidad de Regantes de Almassora).

Conocido que el IPC interanual del 2011 (Dic-10 a Dic-11) ha sido del 2 40%, 1 40 puntos por encima del previsto en primeros del 2011 y tal como establece el Convenio Colectivo para las comunidades de Regantes de la Provincia de Castellón, en su artículo 21, y en lo referente a la tabla salarial se ha acordado:

1º.- Un aumento del 1`40% en concepto por la diferencia interanual del IPC, a los haberes del 2011, quedando las siguientes tablas salariales:

Tabla A.Bases diarias y otros conceptos, para aplicar a partir del 1-1-2011:

Todo el personal contratado con anterioridad al 01-01-04, tendrá un aumento sobre las bases personales, generadas como consecuencia de la aplicación de vigente Convenio, del 1 4%.

Bases diarias del personal contratado con posterioridad al 01-01-04:

Jefes de Grupo 64,13 euros

Jefes de Sección 55,76 euros

Subjefes 51,10 euros

Oficiales de 1ª 44,33 euros

Fiel de Aguas 44,07 euros

Oficiales de 2ª 42,78 euros

Auxiliares Fiel Aguas 40,17 euros

Celadores, Azuderos, etc. 38,08 euros

Auxi. Adm., Conserjes, Ordenanzas 36,53 euros

Peones 35,52 euros

Personal limpieza 22,86 euros

La retribución complementaria a que se refiere el artículo 17, del vigente Convenio, queda establecida en 171,76 Euros.

La retribución a todos los que se dediquen a la recaudación, Art. 24, queda establecida en 22,24 Euros mensuales.

Y las retribuciones contenidas en el Art. 25, quedan establecidas en 0,92 y 0 52 euros, respectivamente.

El importe de las horas extraordinarias, a aplicar, a partir del 01-01-11, quedan:

Jefes de Grupo 20,03 euros

Jefes de Sección 17,40 euros

Subjefes 15,95 euros

Oficiales de 1ª 13,88 euros

Fiel de Aguas 13,75 euros

Oficiales de 2ª 13,35 euros

Auxiliares Fiel Aguas 12,54 euros

Celadores, Azuderos, etc. 11,89 euros

Auxi. Adm., Conserjes, Ordenanzas 11,40 euros

Peones 11,10 euros

Personal limpieza 7,05 euros

Así mismo también tendrán el aumento del 1 4% las diferencias "Ad personam", que hace referencia el Art. 48 del vigente Convenio.

2º.- Los anteriores acuerdos son retroactivos al 1º de Enero del 2011.

3º.- Las aportaciones al plan de pensiones (desde el 1-1-2011), y por parte de las Entidades, que establece el artículo 15 del Reglamento General del Plan de Pensiones de Empleo, según el art. 49 del vigente Convenio, quedan:

TABLAS A APLICAR DESDE EL 01-01-2011 (RETROACRIVO Y PARA EL 2012

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4º.- Para el año 2012, se prorrogarán las tablas definitivas del año 2011.

4º.- Para el año 2012, se prorrogarán las tablas definitivas del año 2011.

En el momento que la situación de las Comunidades mejores, la parte empresarial se compromete a que se recupere lo pactado en el Convenio.

5º.- Remitir copia de la presente acta a las Entidades afectadas y a la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Castellón, para su registro, solicitando de ésta que dé traslado del presente acuerdo parcial del Convenio para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, facultando a Dª Caridad Casas Lázaro (de FITAG-UGT Castellón), para su presentación.

Y en prueba de conformidad firman los arriba expresados siendo las trece horas y quince minutos del día siete de Marzo de dos mil doce.