Convenio Colectivo de Sec... de Málaga

Última revisión
02/11/2003

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION, OBRAS PUBLICAS Y OFICIOS AUXILIARES (29000095011982) de Málaga

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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Revisión Salarial 2002/2003, del Convenio Colectivo del sector de la construcción, OOPP y oficios auxiliares, código de convenio 2900095 (Boletín Oficial de Málaga num. 184 de 26/09/2003)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, OBRAS PÚBLICAS Y OFICIOS AUXILIARES DE MÁLAGA Y SU PROVINCIA PARA LOS AÑOS 2002 Y 2003

COMISIÓN NEGOCIADORA

Acta número 1/2003

En Málaga, siendo las 12:00 horas del día 12 de julio del año 2003, se reúnen los señores indicados a continuación, todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del Convenio arriba indicado, previa convocatoria del señor Presidente, y con el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1. Modificación artículos 19. 4. 10 y 40. 1 del Convenio Provincial 2002/2003, a tenor de las objeciones de la Subdirección General de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a los artículos 29 y 69 del Convenio General del Sector de la Construcción 2002/2006.

2. Revisión salarial.

a) Cálculo de aplicación de la cláusula de garantía salarial del año 2002.

b) Cálculo y aplicación del incremento económico para el año 2003, respecto al salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones, plus salarial de actividad y plus extrasalarial de distancia y transporte.

c) Cálculo y aplicación del incremento sobre otros conceptos retributivos, expresamente contemplados en el Convenio.

3. Ratificación del "Calendario Laboral Año 2003 - Provincia de Málaga".

Asistentes:

- Por CCOO: Don Francisco Díaz Mateo Don Doroteo Chávez Martínez Don Victor Gómez Martín

- Por UGT: Don Antonio Díaz Lara. Don Francisco García Gavira

- Por FECMA: Don Juan Moreno Moreno Don José Luis Piédrola Orta Don Antonio Rey Balbuena Don Juan Manuel Pérez González

Uno. Se inicia la sesión dándose cuenta por el señor Presidente de la notificación recibida de FADECO-CONTRATISTAS sobre las objeciones hechas por la Subdirección General de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el trámite de control de legalidad previo al registro y publicación en el BOE del Convenio General del Sector de la Construcción, a los artículos 29 y 69 de dicho Convenio General.

Habida cuenta que el Convenio Provincial de Construcción 20022003 (publicado en el "Boletín Oficial" de la Provincia núm. 171, del 6 de septiembre 2002 de Málaga) recoge literalmente lo dispuesto en los artículos 29 y 69 del CGS, antes de la modificación a que se refiere el párrafo anterior, procede en consecuencia efectuar nueva redacción, para general conocimiento, de los artículos 19. 4. 10 y 40. 1 del Convenio Provincial, quedando establecidos como a continuación se indica:

Artículo 19. Otras modalidade de contratación

4.- Contrato para la formación

4. 10 La retribución de los contratos para la formación será la siguiente.

Tablas salariales de contratos para la formación (Excepto colectivos apartado 4. 6 de este artículo)

1. ª año. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60%

2. ° año. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70%

3. ° año. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85%

1. ° año. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95%

2. ° año. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%

Artículo 40. Límite horas extraordinarias

1. - Se considerarán horas extraordinarias, además de las que tengan su causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción.

(Se mantiene la redacción de los puntos 2 y 3 de este artículo)

Dos. Los miembros de la Comisión Negociadora proceden a establecer el porcentaje de revisión económica que ha de aplicarse, según lo dispuesto en el artículo 25. 2 del vigente Convenio 2002-2003, a los conceptos retributivos por salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y plus salarial de actividad y plus extrasalarial de distancia y transporte que sirvieron de base (tablas 2001) para el incremento del año 2002, de acuerdo con los siguientes datos.

IPC al 31 de diciembre 2002 s/nota INE. . . . . . . . 4, 00%

IPC previsto en Presupuestos Generales del

Estado para el año 2002. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2, 00%

Exceso producido. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2, 00%

Fijado el porcentaje de revisión correspondiente al año 2002, se procede a la actualización de las tablas de los anexos II y III que fueron establecidas por la Comisión Paritaria para el año 2002 ("Boletín Oficial" de la provincia de Málaga, núm. 171 de 6 de septiembre de 2002), A los efectos de que sirvan de base para el incremento económico previsto para el año 2003 (art. 7. 1 del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción del 23. 05. 03 y art. 25. 2 del vigente Convenio Provincial para los años 2002-2003), no produciéndose por tanto liquidación de atrasos correspondientes al año 2002.

b) Incremento económico año 2003.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 6. 1 del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción del 02. 07. 03 y art. 25. 2 del vigente Convenio Provincial para los años 2002-2003, a los conceptos económicos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones, plus salarial de actividad y plus extrasalarial de distancia y transporte, una vez actualizadas las Tablas del año 2002 con la revisión indicada en el punto anterior, se les aplicará para el año 2003 un incremento económico igual al IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 (2, 00 %) más un 0, 80%, por lo que será de aplicación, sobre los conceptos económicos anteriormente citados, un dos coma ochenta por ciento (2, 80%).

La Comisión Negociadora fija las nuevas tablas de retribución para el año 2003 que como anexos II y III se adjuntan a este acta, y que serán de aplicación con efectos del 1. ° de enero del año 2003.

c) Otros conceptos retributivos

Por estar así dispuesto en los artículos 42 y 60 del vigente Convenio Provincial 2002-2003, el incremento económico fijado en el anterior apartado b) (2, 80%), será de aplicación a las retribuciones que en dichos artículos.

Consecuente con lo anterior, la Comisión Negociadora fija los importes que con efectos del 1. ° de enero del año 2003 tendrán derecho a percibir los trabajadores por tales retribuciones cuando se den las circunstancias de su devengo, manteniéndose las mismas condiciones de productividad respecto al artículo 42.

Artículo 42. Retribución trabajos especialidades del yeso y escayola Trabajos de yeso

-Mz de yeso a buena vista.

. . . . . . . . . . . . . . 1, 69 euros/mz - Mz de yeso maestreado en paramentos

verticales y horizontales a buena vista. . . . 2, 19 euros/mz Trabajos de escayola

- MZ de techo continuo de plancha de

escayola lisa terminada. . . . . . . . . . . . . . . . 3, 58 euros/mz

Para una producción semanal de 105 mz referida a la jornada de 40 horas semanales y que corresponden a una producción diaria, en igual periodo, de 21 m .

Artículo 43. Desgaste de herramientas

Para el año 2003 será de cero cuarenta y tres (0, 43) euros por día efectivamente trabajado.

Artículo 60. Dietas - Dieta completa.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23, 35 euros

- Media dieta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9, 79 euros

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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