Última revisión
02/07/2025
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION, OBRAS PUBLICAS Y DERIVADOS DEL CEMENTO (49000905011981) de Zamora
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Julio de 2025 en adelante
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Convenio sector construcción, obras pública y derivados del cemento, referido a la interpretación determinación del cálculo del complemento de IT. (Boletín Oficial de Zamora num. 74 de 02/07/2025)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, por la que se dispone el registro y la publicación del Acuerdo de fecha 16 de junio de 2025 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de Construcción, Obras Públicas y Derivados del Cemento de la provincia de Zamora, referido a la interpretación y determinación del cálculo del complemento de IT recogido en el artículo 28 de dicho Convenio Colectivo (código del Acuerdo 49000905011981/ Localizador CP_WC35TV83).
Visto el Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio de Comercio de la provincia de Zamora, suscrito con fecha 16 de junio de 2025 de una parte por ASCONZA- CEOE*CEPYME Zamora, y de otra, por los sindicatos Comisiones Obreras (CC. OO. Hábitat) y Unión General de Trabajadores (U.G.T. - FICA Zamora), con el fin de interpretar y determinar el cálculo del complemento de IT recogido en el artículo 28 de dicho convenio colectivo, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de trabajo, y Orden PRE/813/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, esta esta Oficina Territorial de Trabajo resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.
Zamora, 26 de junio de 2025.-La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora. P.A., la Secretaria Técnica, Ana Belén Jiménez Gómez.
ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITA RIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN, OBRAS PÚBLICAS Y DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
Asistentes:
ASCONZA - CEOE*CEPYME Zamora
D. ISC
Asesora:
Dña. PSO
CC. OO. Hábitat
Dña. VHG
UGT-FICA Zamora
D. ALO
En la ciudad de Zamora, siendo las 13:30 horas del día 16 de junio de 2025 se reúnen en la sede de CEOE*CEPYME Zamora (plaza de Alemania, 1- 4.ª planta de Zamora) las personas al margen rel acionadas, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Construcción, Obras Públicas y Derivados del Cemento.
Con fecha 11 de junio se recibe en esta Comisión P aritaria solicitud de convocatoria por parte de doña Verónica Huerga Giria, en calidad de responsable de la Federación de Habitat de CC. OO. en Zamora, al amparo de lo previsto en el artículo 7 del vigente Convenio del Sector de Construcción, Obras Públicas y Derivados del Cemento de la provincia de Zamora.
Dicha solicitud de convocatoria tiene por objeto la interpretación y determinación del cálculo del complemento IT recogido en el artículo 28 del Convenio Colectivo Provincial de la Construcción, Obras Públicas y Derivados del Cemento de Zamora, aprobado para el periodo 2017-2021, específicamente respecto del tenor literal:
«?las empresas abonarán a todos l os trabajadores un suplemento del 25 % sobre el salario base de cotización a la Seguridad Social, ?»
Se solicita aclaración respecto de si el mencionado "salario base de cotización" debe entenderse como:
a) El salario base pactado en convenio o contrato, o
b) La base de cotización mensual determinada conforme a la normativa vi gente en materia de Seguridad Social.
ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA
Primero. La Comisión Paritaria acuerda que: la expresión «salario base de cotización» contenida en el artículo 28 del Convenio Colectivo Provincial de la Construcción de Zamora debe interpretarse conforme el espíritu de las partes negociadoras a la hora de elaborar el texto normativo y, por lo tanto, como la base de cotización mensual del trabajador correspondiente al mes inmediatamente anterior al inicio de la baja médica.
En consecuencia, el complemento del 25 % a cargo de la empresa, a partir del día 31 de baja por enfermedad común o accidente no laboral, se calculará sobre dicha base de cotización.
Segundo. Se sugiere, a efectos de mayor claridad normativa en futuras negociaciones del convenio, sustituir la expresión actualmente utilizada por una fórmula técnicamente precisa.
Tercero. Se delega y autoriza a la Confederación de Organizaciones Zamoranas de Empresarios en anagrama «CEOE*CEPYME Zamora», concretamente a don José María Esbec Hernández, para proceder a realizar los trámites oportunos para el registro y depósito por medios telemáticos de este acuerdo ante la Junta de Castilla y León.
Dar traslado de los presentes acuerdos a la autoridad laboral a los efectos de su registro y posterior publicación oficial.
Y siendo las catorce treinta horas se da por concluida la reunión en lugar y fecha "ut supra", levantándose la presente acta, siendo firmada la misma en prueba de conformidad por las partes interesadas.
Por CEOE*CEPYME Zamora Por Hábitat Por UGT-FICA Zamora
