Convenio Colectivo de Sec... de Zamora

Última revisión
04/02/2026

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION, OBRAS PUBLICAS Y DERIVADOS DEL CEMENTO (49000905011981) de Zamora

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante

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Resolución de 30 de enero de 2026, de la Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, por la que se dispone el registro y la publicación del Acuerdo Parcial de fecha 22 de enero de 2026 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Construcción, Obras Públicas y derivados del cemento de la provincia de Zamora, para los años 2022-2026 según lo regulado en Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra el Acuerdo de modificación (Boletín Oficial de Zamora num. 16 de 04/02/2026)

Visto el Acuerdo Parcial de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Construcción, Obras Públicas y derivados del cemento de la provincia de Zamora, suscrito con fecha 22 de enero de 2026, de una parte por ASCONZA- CEOE*CEPYME ZAMORA y de otra, por los sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO. HÁBITAT) y Unión General de Trabajadores (U.G.T.-FICA ZAMORA), con el fin de establecer cláusulas de garantía salarial para los años 2022-2026, incrementos salariales 2025-2026, aportaciones al Plan de Pensiones 2025-2026 y otros conceptos salariales, según lo regulado en Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra el Acuerdo de modificación del VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción publicado en el BOE de fecha 10 de diciembre de 2025 y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de trabajo y Orden PRE/813/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, esta esta Oficina Territorial de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

Zamora, 30 de enero de 2026.-La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora, María L. Villar Rodríguez.

COLECTIVO DEL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN, OBRAS PÚBLICAS Y DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

Asistentes.

ASCONZA - CEOE*CEPYME Zamora

D. J. A. F. M.

D. I. S. C.

Asesora:

Dª. S. I. M.

CC.OO. HÁBITAT. Dª. V. H. G.

UGT - FICA ZAMORA

D. Á. L. O.

En la ciudad de Zamora, siendo las 9.30 horas del día 22 de enero de 2026 se reúnen en la sede de CEOE*CEPYME Zamora, las personas al margen relaciona- das, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Construcción, Obras Públicas y Derivados del Cemento.

Una vez realizadas las oportunas intervenciones entre los referidos miembros, acuerdan por unanimidad aprobar y firmar el siguientes:

ACUERDOS

Primero.- La presente Acta supone un Acuerdo Parcial al Convenio Colectivo del Sector de Construcción, Obras Públicas y Derivados del Cemento de la provincia de Zamora para los años 2022 al 2026 según lo regulado en Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra el Acuerdo de modificación del VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción publicado en el B.O.E. n.º 296, de fecha 10 de diciembre de 2025.

Segundo.- Cláusula de garantía salarial 2022, 2023 y 2024. Se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del Índice de Precios al Consumo de los meses de diciembre de los años 2022, 2023 y 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel superior al 10,0%, y siempre con un máximo de un 13,0%, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2025 las tablas salaria- les del año 2024, sin efectos retroactivos, de manera que el 50,0% de ese exceso irá en un 50,0% a incremento de las tablas salariales y el otro 50,0% a contribución al plan de pensiones de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2025; la contribución al plan de pensiones se llevará a cabo en los términos y condiciones que se determinen en el Libro Tercero al que se refiere el artículo 2 de la Resolución de 24 de noviembre de 2025 mencionada en el apartado anterior, y para aquellas personas partícipes que se definan en el mismo.

Tercero.- Incremento salarial para los años 2025 y 2026. Las tablas salariales provisionales del año 2024, una vez aplicada la cláusula de garantía salarial establecida en el apartado 3, es decir, incrementadas en un 0,40% sobre las vigentes en el ejercicio del 2024, se actualizarán en un 3,50% con efectos desde el día 1 de enero de 2025, y las vigentes en 2025 se actualizarán en un 3% con efectos desde el día 1 de enero de 2026. Se adjuntan las Tablas Salariales para los años 2025 (Anexo I) y 2026 (Anexo II).

Cuarto.- Cláusula de garantía salarial 2025 y 2026. Se establece una clausula de garantía salarial, de manera que si la suma de la tasa anual de índice de Precios de Consumo (IPC) general de los meses de diciembre de los años 2025 y 2026, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel superior al 7,25%, y siempre con un máximo del 9,25%, se incrementarán con efectos del 1 de enero de 2027 las tablas salariales del año 2026, sin efectos retroactivos, de manera que el 50% de ese exceso irá en un 50% a incremento de tablas salaria- les y el otro 50% a contribución al plan de pensiones de las personas trabajadores en alta en la empresa a dicha fecha 1 de enero de 2027; la contribución al plan de pensiones se llevará a cabo en los términos y condiciones que se determinen en el libro tercero al que se refiere el artículo 2 de la Resolución de 24 de noviembre de 2025 mencionada en al apartado primero.

Quinto.- Aportaciones al Plan de Pensiones 2025 y 2026. Esta Comisión Negociadora acuerda establecer, a tenor de lo dispuesto en el artículo 52 del VII Convenio General del sector de la Construcción, los importes de las contribuciones empresariales al Plan de Pensiones correspondientes a los años 2025 y 2026 en las cuantías que se establecen en el artículo 56 de dicho Convenio General del Sector de la Construcción, modificado por el Acuerdo de modificación mencionado en el apartado primero de este Acta, y que son recogidas en las tablas que se anexan como Anexo III y Anexo IV.

Sexto.- Plus de Distancia. Plus de Desgaste de Herramientas: El importe de estos conceptos se incrementarán en el porcentaje regulado en el apartado tercero de este Acta, resultando las cuantías siguientes:

Plus de distancia: 0,29 Euros  para 2025 y 0,30 Euros  para 2026.

Plus de desgaste de herramientas: 1,20 Euros  para 2025 y 1,24 Euros  para 2026.

Séptimo.- Dietas: El importe de las dietas, que en su caso haya de abonarse a los trabajadores, se incrementarán en el porcentaje regulado en el apartado tercero de este Acta, resultando las cuantías siguientes:

Dieta completa: 61,31 Euros para 2025 y 63,15 Euros  para el 2026

Media dieta: 13,29 Euros  para 2025 y 13,6 Euros  para 2026

Octavo.- Horas Extraordinarias: Se incrementan en el mismo porcentaje que el salario regulado en el apartado tercero de este Acta, adjuntándose las tablas resultantes para el año 2025 en el Anexo I y para el año 2026 en el Anexo II.

Noveno.- Los atrasos que pudieran corresponder desde el 1 de enero de 2025 se abonarán en una sola paga dentro de los dos meses siguiente de la publicación de la presente Acta en el Boletín Oficial correspondiente.

Décimo.- Adhesión al Acuerdo de Modificación del VII Convenio General del Sector de la Construcción publicado en el BOE n.º 296, en fecha 10 de diciembre de 2025.

Décimo Primero.- Dar traslado de los presentes acuerdos a la Autoridad Laboral a los efectos de su registro y posterior publicación oficial.

Y siendo las 10:15 horas, se da por concluida la reunión, en el lugar y fecha ut supra de cuyo contenido se levanta la presente Acta que es firmada por las partes en prueba de conformidad

Por ASCONZA

Por CCOO HÁBITAT.

Por U.G.T. FICA ZAMORA

(CEOE*CEPYME Zamora)

ANEXOS

TABLAS SALARIALES

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)