Convenio Colectivo de Sec... de Málaga

Última revisión
02/01/2025

Revisión, Corrección. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION, OBRAS PUBLICAS Y OFICIOS AUXILIARES (29000095011982) de Málaga

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y provincia. (Boletín Oficial de Málaga num. 1 de 02/01/2025)

DELEGACIÓN TERRITORIAL EN MÁLAGA

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

Convenio: De la construcción, obras públicas y oficios auxiliares.

Expediente: 29/01/0382/2024.

Fecha: 13 de diciembre de 2024.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Código: 29000095011982.

RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN, OBRAS PÚBLICAS Y OFICIOS AUXILIARES DE MÁLAGA Y PROVINCIA.

VISTO el acuerdo, de fecha 20 de noviembre de 2024, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y provincia, número de expediente REGCON, 29/01/0382/2024 y código de convenio colectivo 29000095011982, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010), esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas, con especial advertencia de que ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al SMI que se establezca en cada momento de vigencia del convenio.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 13 de diciembre de 2024.

La Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga, María del Carmen Sánchez Sierra.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, OBRAS PÚBLICAS Y OFICIOS AUXILIARES DE MÁLAGA Y SU PROVINCIA PARA EL AÑO 2022-2026

Reunida en Málaga, el día 20 de noviembre del año 2024, la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su provincia para los años 2022-2026, con la asistencia de don Juan Antonio Rueda Fernández y don Antonio Pacheco González por CC. OO.-Habitat; don José Manuel Pallares González y don David Conde Conde por UGT-Fica; y doña Violeta Aragón Correa, don Francisco Romero Pérez y don Juan Manuel Pérez González por parte de la Asociación Provincial de Constructores y Promotores de Málaga (ACP Málaga), todos ellos miembros de la mencionada comisión, y con el siguiente:

Orden del día

I.Revisión de las tablas salariales 2024.

II.Corrección de errores del anexo II bis que se acompaña, como referencia y ayuda a empresas y trabajadores, junto con los acuerdos de establecimiento y cuantificación del importe de la contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción para los años 2022 y 2024.

Acuerdan

I.Revisión de las tablas salariales 2024

Los miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su provincia para los años 2022-2026, proceden a actualizar las tablas salariales para el año 2024 y en su virtud acuerdan que:

- Respecto a los conceptos salariales del convenio (salario base y plus salarial), las tablas provinciales del año 2023, vigentes durante el ejercicio, se actualizarán en un dos coma setenta y cinco por ciento (2,75 %) con efectos desde el día 1 de enero de 2024, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 del VII Convenio General del Sector de la Cons- trucción (en adelante CGSC) publicado en el BOE, de fecha 23 de septiembre de 2023.

- En relación al plus extrasalarial de distancia y transporte por día de trabajo, la tabla del año 2023 se actualizará en un cuatro por ciento (4 %), con efectos desde el día 1 de enero de 2024, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64.1 del VII Convenio General del Sector de la Construcción (en adelante CGSC) publicado en el BOE, de fecha 23 de septiembre de 2023.

- Respecto a los otros conceptos económicos del articulado del convenio para el año 2024, se procederá a su actualización en base a lo siguiente:

?Se acuerda que el complemento por discapacidad establecido en el artículo 34 del convenio quede cifrado en las siguientes cantidades para el año 2024:

GRADOS DE DISCAPACIDAD COMPRENDIDA ENTRE EL // IMPORTE BRUTO POR MES NATURAL DEL COMPLEMENTO

13 POR 100 Y 22 POR 100 // 17 EUROS

23 POR 100 Y 32 POR 100 // 24 EUROS

33 POR 100 O SUPERIOR // 34 EUROS

?Se acuerda que el complemento de cualificación y especialización de operadores de grúas torres y telescópicas establecido en el artículo 39 del convenio quede cifrado en las siguientes cantidades para el año 2024 en 13,02 euros/día trabajado.

?Se acuerda que la retribución de los trabajos para la especialidad del yeso y escayola establecida en el artículo 46 del convenio quede cifrada en las siguientes cantidades para el año 2024:

TRABAJOS DE YESO

En base a una producción semanal de 165 m2, referida a la jornada de 40 horas semanales y que corresponden a una producción diaria, en igual periodo, de 33 m2.

- m2 de yeso a buena vista: 2,61 euros/m2.

- m2 de yeso maestreado en paramentos verticales y horizontales a buena vista: 3,35 euros/m2.

TRABAJOS DE ESCAYOLA

Para una producción semanal de 105 m2 referida a la jornada de 40 horas semanales y que corresponden a una producción diaria, en igual periodo, de 21 m2.

?m2 de techo continuo de plancha de escayola lisa terminada: 5,52 euros/m2.

?Se acuerda que la indemnización por desgate de herramientas establecida en el artículo 49 del convenio quede cifrada para el año 2024 en sesenta y siete céntimos de euro (0,67) euros por día efectivamente trabajado.

?Se acuerda que la indemnización por muerte e incapacidad permanente establecida en el artículo 50 del convenio quede cifrada en las siguientes cantidades para el año 2024:

?En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de cuatro mensualidades de todos los conceptos de las tablas del convenio, vigente en cada momento.

?En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cantidad fija de 47.000 euros.

?En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cantidad fija de 28.000 euros.

?Se acuerda que la dieta completa y la media dieta establecidas en el artículo 66 del convenio queden cifradas en las siguientes cantidades para el año 2024:

- DIETA COMPLETA

Su importe queda cifrado en la cantidad de cuarenta y uno con treinta y ocho céntimos de euro (41,38 euros), siendo esta una cantidad fija, no susceptible variación, actualización o modificación alguna.

- MEDIA DIETA

Su importe queda cifrado en la cantidad de diecisiete con sesenta y tres céntimos de euro (17,42 euros), siendo esta una cantidad fija, no susceptible variación, actualización o modificación alguna.

?Se acuerda que para el año 2024 los gastos de locomoción que deban correr a cargo de la empresa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 del convenio, queden cifrados en la cantidad de 0,26 euros/km.

Cláusula de garantía salarial 2024

Aunque no se establece cláusula de garantía salarial para el año 2024 de manera independiente, si se estará a lo dispuesto en el artículo 55 del VII CGSC, de manera que, si la suma de la tasa anual del índice de precios al consumo de los meses de diciembre de los años 2022, 2023 y 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel superior al 10,0%, y siempre con un máximo de un 13,0%, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2025 las tablas salariales del año 2024, sin efectos retroactivos, de manera que el 50,0% de ese exceso irá en un 50,0% a incremento salarial en las tablas salariales y el otro 50,0% a aportación al Plan de Pensiones de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2025; la contribución al plan de pensiones se llevará a cabo en los términos y condiciones que se determinen en el libro tercero del VII CGSC publicado en el BOE, de fecha 23 de septiembre de 2023.

Las tablas salariales provinciales revisadas correspondientes al año 2024 se adjuntan a la presente acta, como anexos II, III y VI. Estas tablas, que serán de aplicación con efectos desde el 1 de enero del año 2024, no son ningún documento contractual, y solo se firman como mera referencia y ayuda a empresas y trabajadores.

Las partes negociadoras recuerdan que el 1 de enero de 2015 entró en vigor el nuevo sistema de clasificación profesional, motivo por el que recomiendan que, a efectos retributivos, se haga constar el grupo profesional (como es preceptivo desde esa fecha) y, además, se siga indicando la antigua categoría profesional, como medio de acreditar el nivel retributivo correspondiente.

ANEXO II

Tabla de salarios, plus salarial y plus extrasalarial - año 2024

(TABLA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

ANEXO III

Tabla de pagas extraordinarias y de vacaciones - año 2024

(TABLA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

ANEXO VI

Tabla de horas extraordinarias - año 2024

(TABLA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

II.Corrección de errores del anexo II bis que se acompaña, como referencia y ayuda a empresas y trabajadores, junto con los acuerdos de establecimiento y cuantificación del importe de la contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción para los años 2022 y 2024

Constatada la existencia de errores en la cuantificación de los niveles VIII, IX, X, XI y XII del jefe de equipo de la aportación empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplifica- do del Sector de la Construcción, del anexo II bis correspondiente al año 2024, publicado en el BOPMA número 58, de 22 de marzo de 2024, así como la existencia de omisiones en el referido anexo II bis correspondiente a los niveles XI y XII del año 2022, publicado en el BOPMA número 35, de 19 de febrero de 2024, los miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su provincia para los años 2022-2026 acordaron, unánimemente, subsanar los errores y omisiones puestos de manifiesto en base al siguiente tenor literal:

Respecto al año 2022,

Donde dice

ANEXO II BIS

Contribución anual

Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

Debe decir

ANEXO II BIS

Contribución anual

Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

Respecto al año 2024,

Donde dice

ANEXO II BIS

Contribución anual

Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

Debe decir

ANEXO II BIS

Contribución anual

Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

Se acordó comunicar a la autoridad laboral los acuerdos adoptados, para su aprobación e inscripción en el registro correspondiente, si fuera procedente, a fin de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicada, siendo las 13:30 horas y firmando todos los asistentes, en triplicado ejemplar, como prueba de conformidad.

5251/2024