Última revisión
10/02/2026
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION, OBRAS PUBLICAS Y OFICIOS AUXILIARES (29000095011982) de Málaga
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
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RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES POR ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN, OBRAS PÚBLICAS Y OFICIOS AUXILIARES DE MÁLAGA Y SU PROVINCIA. (Boletín Oficial de Málaga num. 27 de 10/02/2026)
RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES POR ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN, OBRAS PÚBLICAS Y OFICIOS AUXILIARES DE MÁLAGA Y SU PROVINCIA.
VISTO el texto de tablas salariales del acuerdo de la comisión del convenio colectivo firmado con fecha 3 de diciembre de 2025, del Sector de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su provincia, número de expediente REGCON, 29/01/0371/2025, presentado en REGCON con fecha 19 de diciembre de 2025, código de convenio colectivo 29000095011982, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado número 143, de 12 de junio de 2010), esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 21 de enero de 2026.
La Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, María del Carmen Sánchez Sierra.
Reunida en Málaga, el día 3 de diciembre del año 2025, previa convocatoria, la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su Provincia, para los años 2022-2026 (CCCM), con la asistencia de don David Conde Conde y don José Manuel Pallarés González por FICA-UGT; don Pedro Fontalba Ríos y don Francisco Durán Badillo por CC. OO.-HABITAT y, doña Violeta Aragón Correa y don Francisco Romero Pérez, por parte de la Asociación Provincial de Constructores y Promotores de Málaga (ACP), todos ellos miembros de la mencionada comisión negociadora, alcanzan, por unanimidad, el siguiente
Acuerdo
Primero. Actualización de las tablas salariales para los años 2025 y 2026
La comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su Provincia, para los años 2022-2026, acuerdan actualizar las tablas salariales provinciales, para los años 2025 y 2026, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 del VII CGSC, conforme a la nueva redacción dada al mismo por la comisión negociadora del VII CGSC, en acuerdo alcanzado el 4 de noviembre de 2025:
INCREMENTOS ECONÓMICOS DE LAS TABLAS SALARIALES PROVINCIALES PARA LOS AÑOS 2025 Y 2026
1. Las tablas salariales provinciales del año 2021 (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 18, de 28 de enero de 2020) y vigentes durante el ejercicio, se actualizaron en un 3,00 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2022. Las tablas sala- riales provinciales del año 2022 (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 17, de 26 de enero de 2023) se actualizaron en un 3,00 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2023. Las tablas salariales provinciales del año 2023 (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 35, de 19 de febrero de 2024) se actualizaron en un 2,75 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2024, dando lugar a las tablas salariales provinciales del año 2024 (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 1, de 2 de enero de 2025).
2. Cláusula de garantía salarial 2022, 2023 y 2024. Se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si la suma de la tasa anual del índice de precios de consumo (IPC) general de los meses de diciembre de los años 2022, 2023 y 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel superior al 10,0 por ciento, y siempre con un máximo de un 13,0 por ciento, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2025, las tablas salariales del año 2024, sin efectos retroactivos, de manera que el 50,00 por ciento de ese exceso irá en un 50,00 por ciento a incremento de las tablas salariales y el otro 50,00 por ciento a contribución al plan de pensiones de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2025.
3. Las tablas salariales provinciales del año 2024, una vez aplicada la cláusula de garantía salarial establecida en el apartado 2 del presente artículo, es decir, incrementadas en un 0,40 por ciento sobre las vigentes en el ejercicio del 2024, se actualizarán en un 3,50 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2025, y las vigentes en 2025 se actualizarán en un 3,00 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2026.
4. Cláusula de garantía salarial 2025 y 2026. Se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si la suma de la tasa anual del índice de precios de consumo (IPC) general de los meses de diciembre de los años 2025 y 2026, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel superior al 7,25 por ciento, y siempre con un máximo de un 9,25 por ciento, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2027, las tablas salariales del año 2026, sin efectos retroactivos, de manera que el 50,00 por ciento de ese exceso irá en un 50,00 por ciento a incremento de las tablas salariales y el otro 50,00 por ciento a contribución al plan de pensiones de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2027.
5. Las tablas salariales provinciales revisadas correspondientes a los años 2025 y 2026 se adjuntan a la presente acta, como anexos II, III y VI, si bien, los mismos no son ningún documento contractual, y sólo se firman como mera referencia y ayuda a empresas y trabajadores.
7. Las partes negociadoras recuerdan que el 1 de enero de 2015, entró en vigor el nuevo sistema de clasificación profesional, motivo por el que recomiendan que, a efectos retributivos, se haga constar el grupo profesional (como es preceptivo desde esa fecha) y, además, en los casos en los que proceda, se siga indicando la antigua categoría profesional, como medio de acreditar el nivel retributivo correspondiente.
CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN PARA LOS AÑOS 2025 Y 2026
Habiéndose formalizado a nivel estatal un plan de pensiones de empleo simplificado en el sector de la construcción, en los términos y condiciones que figuran en el libro tercero del VII CGSC ?conforme a lo establecido en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y su desarrollo reglamentario?, la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su Provincia, para los años 2022-2026 (CCCM), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 del VII CGSC, conforme a la nueva redacción dada al mismo por la comisión negociadora del VII CGSC, en acuerdo alcanzado el 4 de noviembre de 2025,
Acuerdan
1. La contribución empresarial, durante la vigencia del contrato de trabajo, por aquellas personas trabajadoras que se estableciesen como partícipes en el libro tercero del VII CGSC, será la siguiente:
a. En 2022, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del CCCM, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
b. En 2023, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del CCCM, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
c. En 2024, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del CCCM, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del CCCM, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
d. En 2025, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del CCCM, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del CCCM, más el importe correspondiente a la cantidad resultante de aplicar un 0,40 por ciento sobre los conceptos salariales de las tablas de 2024 del CCCM, de conformidad con dispuesto en la cláusula de garantía salarial prevista en el apartado 4 del artículo 55 del VII CGSC, y más un 0,50 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2024 del CCCM, una vez aplicada la cláusula de garantía salarial anteriormente mencionada, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2025 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
e. En 2026, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del CCCM, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del CCCM, más el importe correspondiente a la cantidad resultante de aplicar un 0,40 por ciento sobre los conceptos salariales de las tablas de 2024 del CCCM, en conformidad con dispuesto en la cláusula de garantía salarial prevista en el apartado 4 del artículo 55 del VII CGSC, y más un 0,50 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2024 del CCCM, una vez aplicada la cláusula de garantía salarial anteriormente mencionada, y más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2025 del CCCM, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2026 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
2. Las contribuciones correspondientes a los meses del año 2025 anteriores a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia se ingresarán en la entidad depositaria dentro de los noventa días siguientes a dicha publicación; las correspondientes a los meses posteriores a la citada publicación, así como las del año 2026, se ingresarán en la fecha indicada en el artículo 28.4 del Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, contenido en el artículo 240 del presente convenio.
3. La cuantificación del importe de la contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción para los años 2025 y 2026, se adjunta a la presente acta como anexo II bis, si bien, el mismo, no es ningún documento contractual, y solo se firma como mera referencia y ayuda a empresas y trabajadores.
Segundo. A fin de dar cumplimiento al Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, la comisión autoriza a don Francisco Romero Pérez, para presentar telemáticamente la actualización de las tablas salariales para los años 2025 y 2026 ante la Administración competente.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicada, y firmando todos los asistentes, en triplicado ejemplar, como prueba de conformidad.
ACP MÁLAGA UGT-FICA CC. OO. HÁBITAT
Violeta Aragón Correa David Conde Conde Pedro Fontalba Ríos
Francisco Romero Pérez José M. Pallares González Francisco Durán Badillo
ANEXOS
Tabla de salarios
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
