Convenio Colectivo de Sec...de Sevilla

Última revisión
12/07/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de EBANISTERIA Y MUEBLES CURVADOS (41001075011981) de Sevilla

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003 en adelante

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Revision salarial, para el año 2003 del Convenio Colectivo de Ebanisteria y Muebles Curvados de Sevilla y su provincia (Codigo: 4101075) (Boletín Oficial de Sevilla num. 159 de 09/07/2004)

Primero

Registrar el Acta de la Comisión Negociadora acordando la revisión salarial, para el año 2003 del Convenio Colectivo de Ebanistería y Muebles Curvados de Sevilla y su provincia (Código: 4101075).

Segundo

Remitir el mencionado Convenio al C. M. A. C. para su depósito.

Tercero

Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo.

Cuarto

Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 16 de junio de 2004. El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

ACTA DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE EBANISTERÍA Y MUEBLES CURVADOS DE SEVILLA Y SU

PROVINCIA PARA EL AÑO 2003.

Asistentes:

Representación Económica: Don Luis Amate García.

Representación Social:

U. G. T.: Don Joaquín Barrera Vázquez. Don Francisco Torres Carpio. Don Ignacio Rodríguez Navarro.

CC. OO.: Don Antonio Salazar Castillo. Don Francisco Jiménez Martín. Don Manuel Chaves Cabanillas.

En la ciudad de Sevilla a 18 de febrero de 2004, en la Sede de la MCASevilla y siendo las 20.00 horas, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial de Ebanistería y Muebles Curvados de Sevilla y su provincia asistida de sus respectivos asesores técnicos y sindicales, todos ellos relacionados en el encabezamiento.

La referida Comisión Negociadora compuesta por la parte económica, representada por Fesema y la parte social por CC. OO. y por U. G. T.

Las organizaciones firmantes, manifiestan ostentar la representación exigida en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.

Acuerdan:

Primero

Revisar la tabla salarial para el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, en virtud de lo estipulado en el art. 8 Apartado C, del vigente Convenio Colectivo Provincial del Sector, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 17 de fecha 22 de enero de 2003.

Segundo

La revisión de conformidad con lo pactado, ha de hacerse de la siguiente manera:

Habida cuenta, que el IPC publicado por el gobierno, correspondiente a 31 diciembre de 2003 ha sido del 2,6%, corresponde la aplicación citada cláusula, por tanto:

Habrá que abonar una paga el mes de febrero de 2004, con la diferencia entre el IPC real y el IPC previsto por el gobierno, esto es 2,6%- 2%= 0,6%. Este 0,6% se aplicará sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento de 2003, esto es, tabla salarial de 2002. En caso de que el trabajador hubiese permanecido en la empresa un tiempo inferior a los 12 meses, se prorrateará esta paga en función de los meses de permanencia en la empresa.

Dicho incremento, será aplicable a los conceptos de salario base, salario anual, dietas y desgaste herramientas. Recogidos en el Convenio del Sector aprobado y publicado.

En consecuencia, se acuerda probar la Tabla Salarial que se anexiona a este acuerdo.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la presente Acta en el lugar y fecha de su encabezamiento. (Siguen varias firmas ilegibles).

Plus Plus Retrib Nivel Categoría Salario Asistencia Transporte Anual

Ebanistería/muebles curvados actualizada Año 2003

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)