Convenio Colectivo de Sec...0) de León

Última revisión
26/02/2015

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS (24002005011980) de León

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015

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Documento oficial en PDF(Páginas 82-84)

Resolucion de 17 de febrero de 2015 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegacion Territorial de Leon de la Junta de Castilla y Leon, por la que se dispone la inscripcion y publicacion del Calendario Laboral para el año 2015 del Convenio Colectivo de Trabajo, ambito provincial, del Sector de Edificacion y Obras Publicas de Leon (n.º convenio 24002005011980) (Boletín Oficial de León num. 39 de 26/02/2015)

Vista el acta de la reunión de fecha 26 de enero de 2015 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial del Sector de Edificación y Obras Públicas de León (n.º convenio 24002005011980), por la que se aprueba el calendario laboral para el año 2015 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo de 1995), Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (BOE 6-7-95), y la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se crea el Registro de Convenios Colectivos de la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León, de 24-9-97), y en la Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales (Boletín Oficial de Castilla y León, de 22-11-96),

Esta Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León,

Acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Oficina Territorial.

Segundo.-Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA .

León, a 17 de febrero de 2015.-La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Ana Guerrero Folgueras.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ÁMBITO PROVINCIAL, DEL SECTOR DE EDIFICACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LEÓN

ASISTENTES:

REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

Por la Unión General de Trabajadores:

' D. Manuel Gómez Quiñones

' D. Manuel Luna Fernández

Por Comisiones Obreras:

' Dª Mª Ángeles Díez García

' D. Evelio Domínguez Rebollo

REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL.

Por la Asociación Leonesa de Edificación y Obra Pública:

' D. Javier Vega Corrales

' D. Domingo Cueto Sánchez

' D. Amabilio Cubillas González

Secretario de Actas:

' D. Javier Sanz Rojo

En la ciudad de León, siendo las diez horas y treinta minutos del día veintiséis de enero de dos mil quince y en los locales de la Asociación Leonesa de Edificación y Obra Pública, se reúnen las personas mencionadas ut supra, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo Provincial del Sector de Edificación y Obras Públicas de León, adoptando por unanimidad el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar el Calendario Laboral para el año 2015.

Y en prueba de conformidad, previa redacción y lectura, las partes firman el presente acta, en el lugar y fecha indicados, así como el nuevo Calendario Laboral que se adjunta, a todos los efec tos y para su remisión a la Autoridad Laboral y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA , si se estima conveniente.

CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2015

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Las partes firmantes están de acuerdo en que, sin perder su carácter laboral para futuros Convenios, los días 27 de febrero, 30 y 31 de marzo, 1 y 24 de abril, 27 de julio, 14 de agosto, 7 de septiembre, y 17 de diciembre, no sean laborables, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores, que podrán sustituirlos por cualquier otro día.

Las fiestas locales que coincidan en sábado o domingo se trasladarán al día laborable inmediatamente anterior, a los efectos de no exceder la jornada laboral en cómputo anual de 1.738 horas.

La jornada laboral anual será de 1.738 horas y estará condicionada a lo pactado y aprobado por la Comisión Paritaria del V Convenio General Nacional del Sector de la Construcción, y a la legislación que, en su caso, pudiera aprobarse en relación con los días festivos.

Firmas (ilegibles).