Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
07/09/2010

Revision. Convenio Colectivo de Sector de ESTACIONES DE SERVICIO (38001645011989) de Tenerife

Sector Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 1999 en adelante

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Revision salarial del Convenio colectivo de Estaciones de Servicio de la provincia de Santa Cruz de Tenerife. (Boletín Oficial de Tenerife num. 63 de 26/05/2000)

Preambulo

Visto el acuerdo en trámite de conflicto colectivo entre la Asociación & Empresarios Distribuidores de Combustibles Derivados del Petróleo, Expenconser-gas-FEMETE y la Unión General de Trabajadores, alcanzado el día 17 de abril de 2000 ante la Sección del Tribunal Laboral Canario, en el expediente arriba reseñado, y Resultando:

Que en el acta de fecha 17/04/2000 las partes acuerdan de conformidad con el articulo 154.2 de la L.P.L. dar traslado a la Autoridad Laboral competente para la publicación y registro del acuerdo, si procede.

Considerando: que esta Dirección Territorial de Trabajo es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2,b) del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo (B.O.E. 6.6.81) sobre Registro de Convenios Colectivos de Trabajo competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Considerando: que lo pactado en trámite de conflicto colectivo tendrá la misma eficacia que la atribuida a los convenios colectivos, de acuerdo con el artículo 154 de la Ley de Procedimiento Laboral y 24 del Real Decreto Legislativo 17/77, de 4 de marzo.

Vistos los textos legales y demás de general de aplicación, esta Dirección Territorial de Trabajo,

Acuerda:

l.

Ordenar la inscripción de la presente Resolución en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección Territorial de Trabajo con notificación a las partes.

2.

Interesar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo en conflicto colectivo a que se hace referencia en la presente Resolución y que a continuación se transcribe:

"En Santa Cruz de Tenerife, siendo las diez horas del día diecisiete de abril de dos mil, se reúnen las partes que se relacionan, a fin de celebrar acto de conciliación, previo a la jurisdicción social, en el conflicto colectivo instado por contra, todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 154 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral R.D.L. 2/95, de 7 de abril, y el Acuerdo Interprofesional Canario sobre solución extrajudicial de los conflictos de trabajo, de 12 de mayo de 1995 (B.O.C. 16/05/95), modificado por Acuerdo de igual naturaleza de 22/04/97 (B.O.C. de 07/05/97).

Comparecen las partes, constando su citación oportuna y reconociéndose mutuamente sus respectivas representaciones. Actuando como ponente doña Juana Martín Brito.

Que las tablas salariales del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio de 1999-2000 serán de aplicación, con sus revisiones salariales, a las Estaciones de Servicio de Santa Cruz de Tenerife, con idéntico incremento. Por la parte trabajadora se acuerda conceder a las empresas un plazo de dos meses, a contar desde la firma del presente acuerdo para que haga efectivas las diferencias salariales a favor de éstos, desde enero de 1999 hasta la fecha de su pago efectivo.

Las partes manifiestan que reúnen los requisitos exigidos por el art. 82 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y que por tanto, de acuerdo con el artículo 154.2 de la L.P.L. deberá trasladarse a la Autoridad Laboral competente para la publicación y registro del acuerdo, si procediese.

Y sin más asuntos que tratar firman los componentes en el lugar y fecha arriba reseñado. Concluyendo con avenencia. Se entrega copia a las partes".

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2000.

- El Director Territorial de Trabajo, Francisco J. Tejera Jordán.