Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
07/09/2010

Revision. Convenio Colectivo de Sector de ESTACIONES DE SERVICIO (38001645011989) de Tenerife

Sector Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 1997 en adelante

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Revision salarial del Convenio colectivo del sector de Estaciones de Servicio de la provincia de Sta. Cruz de Tenerife. (Boletín Oficial de Tenerife num. 92 de 11/05/1998)

Preambulo

Visto el acuerdo en trámite de Conflicto Colectivo entre la Federación Insular de Industrias Afines de U.G.T. y la Asociación de Empresarios Distribuidores de Combustible derivados del Petróleo alcanzado el pasado día 19 de noviembre de 1997, ante la Sección Territorial del Tribunal Laboral Canario, en el expediente arriba reseñado, y, resultando que en el acta de fecha 19/11/97 ambas partes acuerdan de conformidad con el artículo 154.2 de la L.P.L. dar traslado a la Autoridad Laboral competente para la publicación y registro del acuerdo, si procediese.

Considerando: que esta Dirección Territorial de Trabajo es competente para resolver de conformidad con el Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B.O.C. 15/12/95) y R.D. 1.040/81, de 22 de mayo (B.O.E.).

Considerando: que lo pactado en trámite de Conflicto Colectivo tendrá la misma eficacia que la atribuida a los Convenios Colectivos de acuerdo con el artículo 154 de la Ley de Procedimiento al y 24 del Real Decreto Legislativo 17/77, de 4 de marzo.

Vistos los textos legales citados y demás normas de general, esta Dirección Territorial de Trabajo,

Acuerda:

1.-

Ordenar la inscripción de la presente Resolución en el de Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección Territorial de Trabajo, con notificación a las partes.

2.-

Interesar la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia del acuerdo en Conflicto Colectivo a que se hace referencia en la presente Resolución y que a continuación se transcribe:

«Por la sección Territorial del Tribunal Laboral Canario: don Pedro Fuentes Barba (Ponente); por los demandantes: don José Luis Mazuelas Pizarroso (FIA-U.G.T.); por los demandados: don Wilson Arteaga Rodríguez, don Enrique Díaz Beese, don Angel Acosta García (Abogado); Secretario de la Sección Territorial, don José Carlos Oramas Pérez.

En Santa Cruz de Tenerife, siendo las doce horas del día diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete, se reúnen las partes que se relacionan, a fin de celebrar acto de conciliación, previo a la jurisdicción social, en el Conflicto Colectivo instado por don José, concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral, R.D.L. 2/95, de 7 de abril y el Acuerdo interprofesional Canario sobre solución extrajudicial de los conflictos de trabajo, de 12 de mayo de 1995 (B.O.C. 16/05/95), modificado por Acuerdo de igual naturaleza de 22/04/97 (B.O.C. de 07/05/97).

Comparecen las partes, constando su citación oportuna y reconociéndose mutuamente sus respectivas representaciones. Actuando como ponente don Pedro Fuentes Barba.

Después de las oportunas negociaciones alcanzan el siguiente acuerdo: que las Tablas Salariales del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio de 1997/98 serán de aplicación, con sus revisiones salariales, a las Estaciones de Servicio de Santa Cruz de Tenerife, con idéntico incremento. Por la parte trabajadora se acuerda conceder a las empresas un plazo de dos meses, a contar desde la firma del presente acuerdo para que hagan efectivas las diferencias salariales a favor de éstos, desde enero de 1997 hasta la fecha de su pago efectivo.

Las partes manifiestan que reúnen los requisitos exigidos por el artículo 82 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y que por tanto, de acuerdo con el artículo 154.2 de la L.P.L. deberá trasladarse a la Autoridad Laboral competente para las publicación y registro del acuerdo, si procediese».

El Director Territorial de Trabajo, Francisco J. Tejera Jordán.