Convenio Colectivo de Sec... Cantabria

Última revisión
30/05/2003

Revision. Convenio Colectivo de Sector de FABRICACION DE DERIVADOS DEL CEMENTO (39000395011982) de Cantabria

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002

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Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Fabricación de Derivados del Cemento de Cantabria. (Boletín Oficial de Cantabria num. 50 de 13/03/2003)

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA FABRICACIÓN DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE CANTABRIA.

En Santander a 18 de febrero de 2003, reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Fabricación de Derivados del Cemento de Cantabria. Por la representación empresarial don Fidel González Cuevas, don Faustino García- Moncó Carra, don Luis Suárez Prieto, don Carlos Serantes Lastra y don Pablo Obregón Perales todos ellos como representantes de la Asociación de Constructores- Promotores de Cantabria; y por la representación de los trabajadores don Carlos Meneses Velarde, don José Antonio Velasco Crespo, don Damián García Carmona, don Máximo Saiz Díaz, don José Francisco Martínez Gutierrez y don Fernando Aguado Alonso, en representación de los sindicatos UGT, CCOO, y SU, respectivamente.

Las partes comparecientes, representantes de los empresarios y trabajadores del Sector de la Fabricación de Derivados del Cemento de Cantabria, proceden a firmar la revisión salarial con vigencia 1 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2002 en aplicación del artículo 99 de nuestro Convenio que establece una claúsula de garantía salarial para actualizar las tablas en el exceso del IPC real a 31 de diciembre de 2002 (4%) sobre el IPC previsto para el 2002 (2%).

Los comparecientes acuerdan que los atrasos de Convenio relativos al pasado año 2002 y enero de 2003 se abonen con fecha límite el 30 de abril próximo, con independencia de que aquellos trabajadores que cesen antes de dicha fecha sean liquidados en su totalidad con inclusión de tales atrasos.

Se acuerda facultar a don José Ramón Gallardo Herrera para la remisión de las tablas a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para su registro y demás efectos pertinentes.

Y no habiendo mas asuntos que tratar se levanta la reunión en el lugar y fecha que encabeza.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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