Convenio Colectivo de Sec... Cantabria

Última revisión
30/05/2003

Revision. Convenio Colectivo de Sector de FABRICACION DE DERIVADOS DEL CEMENTO (39000395011982) de Cantabria

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Fabricación de Derivados del Cemento de Cantabria. (Boletín Oficial de Cantabria num. 77 de 23/04/2003)

ACTA INICIAL/FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA FABRICACIÓN DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE CANTABRIA

Asistentes:

Por la representación empresarial:

- Don Fidel González Cuevas.

- Don Pablo Obregón Perales.

- Don Javier Rodríguez González.

- Don Faustino García- Moncó Carra.

- Don Luis Suárez Prieto.

- Don Carlos Serantes Lastra.

- Don Óscar del Río de la Hoz.

- Don Federico González González.

- Don Luis Carral Sainz de Aja.

- Don José María Cordera Díaz de la Bárcena.

Por la representación sindical:

Fecoma CC OO: Don José Antonio Velasco Crespo y don Damián García Carmona.

UGT: Don Carlos Meneses Velarde y don José Francisco Martínez Gutiérrez.

SU: Don Máximo Saiz Díaz y don Fernando Aguado Alonso.

En Santander a 27 de marzo de 2003, reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, de la Fabricación de Derivados del Cemento de Cantabria arriba expresada, para dar cumplimiento a lo dispuesto, a su vez, en el acta de acuerdos de la Comisión Negociadora del Convenio General de Derivados del Cemento de fecha 10 de los corrientes, las partes comparecientes acuerdan:

En primer lugar, proceder a la firma del calendario laboral orientativo para el presente año 2003, en el que queda fijada una jornada laboral de 1.744 horas anuales de trabajo efectivo. Este calendario laboral es, no obstante, de carácter orientativo, por lo que cada empresa podrá elaborar su propio calendario, debiendo en tal caso respetar la jornada laboral aquí pactada, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de aplicación vigente.

En segundo lugar, en relación con dicho calendario laboral para el año 2003, como quiera que el mismo refleja un exceso de jornada de veinticuatro horas, se acuerda, asimismo, el disfrute de dichas horas como vacaciones. En consecuencia los trabajadores del sector, durante el año 2003, disfrutaran de tres días más de vacaciones, los cuales se añadirán a las vacaciones reglamentarias, de esta forma pasarán a ser de 24 días laborables, y serán retribuidos a razón de salario base más plus de Convenio.

En tercer lugar, se aprueban las tablas salariales con vigencia de 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2003, las cuales contienen una elevación salarial del 2,85% conviniéndose además que los atrasos de convenio devengados desde el día 1 de enero de 2003 se abonen como fecha límite junto con la nómina del mes de abril próximo, con independencia de que aquellos trabajadores que cesen antes de dicha fecha deban ser liquidados en su totalidad con la inclusión de tales atrasos.

Finalmente, se establece que la indemnización prevista en la letra b) del artículo 96 del Convenio Colectivo vigente para los supuestos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, será de 38.000 euros para el ejercicio 2003, entrando en vigor esta indemnización a los treinta días de la publicación en el BOC del presente acuerdo.

Se acuerda facultar a don José Ramón Gallardo Herrera para la remisión de las tablas a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para su registro y demás efectos pertinentes.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión en el lugar y fecha que encabeza.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Jornada: Del 26 de septiembre al 31 de diciembre, ambos inclusive, la jornada normal de trabajo será de 7; 30 horas diarias - el decimal 30, al tratarse de minutos, equivale a media hora en todos los casos- , es decir, de siete horas y media; el resto del año la jornada será de 8 horas de trabajo al día.

Este calendario es orientativo para el municipio de Santander, por lo que, en los restantes municipios de la región, se deberán sustituir las dos fiestas locales (F- L), que en este calendario corresponden a Santander, por las suyas propias. En aquellos municipios en los que sus dos fiestas locales coincidan en jornada laboral de lunes a viernes, uno de estos dos días feriados será considerado como día de vacaciones debiendo el mismo descontarse del período reglamentario de vacaciones anuales; todo ello con el fin de ajustar el calendario laboral a las 1.744 horas de trabajo efectivo previstas para el año 2003.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes del vigente Convenio Colectivo, las empresas del sector podrán confeccionar un calendario laboral distinto de este calendario orientativo, en el que deberá respetarse la jornada laboral pactada de 1.744 horas de trabajo efectivo para el año 2003. En defecto de calendario propio, pasarán a regirse por este calendario- tipo.

Santander, 9 de abril de 2003. - El director general de Trabajo, por delegación (Resolución de 11 de marzo de 1997), la jefa de Relaciones Laborales, María Josefa Diego Revuelta.