Convenio Colectivo de Sec... Barcelona

Última revisión
26/08/2010

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de FINCAS URBANAS de Barcelona

Sector Provincial. Versión Validez desde 19 de Diciembre de 2000 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Resolucion de 7 de julio de 2000, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del acuerdo de la Comision Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de empleados de fincas urbanas de la provincia de Barcelona. (Boletín Oficial de Barcelona num. 3288 de 19/12/2000)

Preambulo

Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de empleados de fincas urbanas de la provincia de Barcelona, suscrito por la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona, la Asociación de Empleados de Finques Urbanes, UGT y CCOO el día 29 de junio de 2000, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre el registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

-1

Disponer la inscripción del acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de empleados de fincas urbanas de la provincia de Barcelona en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

-2

Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 7 de julio de 2000

Francisca Antolinos Jiménez

Delegada territorial de Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de empleados de fincas urbanas de Barcelona y provincia

Relación de asistentes:

Presidente: Bernardo Timoner Pons.

SECCIÓN económica: Juan Sales Cortés y Josep Llort Brull.

SECCIÓN social: Rogelio Pérez Escriche (asoc. EFUB), Carmelo Castellano (UGT), Francisco Rueda Medina (CCOO) y Clara Lozano (asesora CCOO).

En la ciudad de Barcelona, siendo las 16.30 horas del día 29 de junio de 2000, se reúne, en los locales de la Delegación territorial de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de los empleados de fincas urbanas de Barcelona y provincia, bajo la presidencia de D. Bernardo Timoner Pons.

Abierto el acto por el presidente, se da lectura al acta de la reunión anterior, que es aprobada por unanimidad.

Seguidamente se procede a dar lectura al nuevo redactado del artículo 12 del texto articulado del vigente Convenio que se adjunta como anexo a la presente acta y hallándole todos conforme, se firma por los presentes acordándose la presentación ante la autoridad laboral a efectos de depósito, registro y publicación.

Leída la presente acta, se firma en el lugar y fecha ut supra indicados.

A las 18 horas, el presidente levanta la reunión.

Anexo al acta de la Comisión Paritaria del día 29 de junio de 2000

Acuerdo por el que se da nueva redacción al artículo 12 del texto articulado del vigente Convenio colectivo de trabajo de los empleados de fincas urbanas de Barcelona y provincia.

Artículo 12.

Vivienda del portero de ocupación obligatoria en la finca a su cargo por razones de seguridad y disponibilidad

Según las respuestas no vinculantes de la Dirección general de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda a las consultas formuladas sobre si la utilización de la vivienda es retribución en especie, interpretando el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre del Impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias, consideran la vivienda del portero incluida en los supuestos previstos en los correspondientes artículos de la Ley del impuesto y por lo tanto retribución en especie.

Por todo lo anterior este artículo queda redactado de la siguiente manera.

La utilización por el portero de vivienda en la finca a su cargo, cuya ocupación no viene determinada para fines particulares, sino por la condición de disponibilidad plena para atender cualquier incidencia en la finca a su cargo, conlleva una obligación recíproca: por parte del portero, ocuparla obligatoriamente por razones de seguridad, y por parte de la propiedad, facilitar una vivienda que debe reunir las mínimas condiciones de habitabilidad, no suponer coste alguno para el portero (exceptuando la cotización de la misma como retribución en especie) y estar vinculada a la especial trascendencia de sus funciones.

Durante la vigencia del contrato, la vivienda facilitada por la propiedad al portero, en la finca a su cargo, tendrá la consideración de domicilio del portero, al solo objeto de no poder ser utilizada por la propiedad o comunidad de propietarios para reuniones de la misma u otros fines distintos.

El portero desalojará obligatoriamente la vivienda ocupada por él en la finca, dejándola libre, vacua y expedita en el plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del día de la fecha en que extinga su contrato de trabajo.