Última revisión
26/04/2024
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de HOSPITALIZACION, INTERNAMIENTO, CONSULTAS, ASISTENCIA Y LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS (41001445011988) de Sevilla
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante
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Acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo para las empresas de hospitalización, internamiento, consultas, asistencia y laboratorios de análisis clínicos para Sevilla y provincia (Boletín Oficial de Sevilla num. 81 de 26/04/2024)
Convenio o Acuerdo: Hospitalización, internamiento, consultas, asistencia y laboratorios de análisis clínicos para Sevilla y Provincia
Expediente: 41/01/0091/2024 Fecha: 23/04/2024
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: JORGE LUIS PAEZ LUQUE Código 41001445011988.
VISTO el Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para Las Empresas de HOSPITALIZACION, INTERNAMIENTO, CONSULTAS, ASISTENCIA Y LABORATORIOS DE ANALISIS CLÍNICOS PARA SEVILLA Y PROVINCIA (cod 41001445011988), interpretando la categoría profesional del anexo I (Tablas Salariales de los años 2023, 2024 y 2025), (grupo III) y (Grupo II b) fechado el 18-03-24.
VISTO lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE 255, de 24/10/2015), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
VISTO lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE 143, de 12/06/2010), sobre ?registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad?, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.
VISTO lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE n.º 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en concordancia con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
Esta Delegación Territorial,
ACUERDA:
PRIMERO.- Registrar y ordenar la inscripción del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para Las Empresas de HOSPITALIZACION, INTERNAMIENTO, CONSULTAS, ASISTENCIA Y LABORATORIOS DE ANALISIS CLÍNICOS PARA SEVILLA Y PROVINCIA (cod 41001445011988), interpretando la categoría profesional del anexo I (Tablas Salariales de los años 2023, 2024 y 2025), (grupo III) y (Grupo II b) fechado el 18-03-24.
SEGUNDO.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.
DELEGADO TERRITORIAL DE EMPLEO, ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ
FIRMADO POR: ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ
AC FNMT Usuarios Firma Válida
ACTA COMISIÓN PARITARIA CONVENIO COLECTIVO PARA EMPRESAS DE HOSPITALIZACIÓN, INTERNAMIENTO, CONSULTAS, ASISTENCIA Y LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS PARA SEVILLA Y PROVINCIA
Para dar cumplimiento al Requerimiento realizado por la parte UGT Servicios Públicos Sevilla, a la parte Empresarial A.S.E.H.P. (Asociación Sevillana de Empresas Hospitalarias Privadas) y al sindicato al Sindicado Sanidad y sectores Sociossanitarios de CCOO de Sevilla, firmantes del Convenio Colectivo antes mencionado, en base a las dudas que están surgiendo sobre la interpretación de las Tablas Salariales, Anexo I, en cuanto a la subida practicada a las Categorías Profesionales del Grupo II a), reconocidas las partes la legitimación para ello, resuelven:
Que las Categorías Profesionales que aparecen en el Anexo I Tablas Salariales de los años 2023, 2024 y 2025, en el Grupo II a) con la denominación «Técnico/a de Farmacia», debe denominarse Técnico/a Auxiliar de Farmacia. Y en el Grupo II b) debe aparecer una nueva categoría profesional denominada Técnico/a Espe- cialista de Farmacia.
Sin más se firma la presente para que surta los efectos oportunos, y se registre como subsanación del citado convenio colectivo y pase a inscribirse en el «Boletín Oficial» de la provincia como tal.
PARTE EMPRESARIAL:
Antonio Montero Sines Blanca Fernández González Jorge Borrero Rutland
PARTE SOCIAL:
J. Javier Ordoñez Naranjo María Zuleika Fabiani Nevado Jorge Luis Páez Luque
En Sevilla a 18 de marzo de 2024.
TABLAS SALARIALES 2023-2024
(TABLAS OMITIDAS. VER PDF DE PUBLICACIÓN)
