Última revisión
10/06/2024
Revisión, Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de HOSPITALIZACION, INTERNAMIENTO, CONSULTAS, ASISTENCIA Y LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS (41001445011988) de Sevilla
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 10 de Junio de 2024 en adelante
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Acuerdo de la comisión paritaria, interpretando determinados artículos del convenio colectivo para las empresas de hospitalización, internamiento, consultas, asistencia y laboratorios de análisis clínicos para Sevilla y provincia. (Boletín Oficial de Sevilla num. 111 de 10/06/2024)
Convenio o Acuerdo: Hospitalización, internamiento, consultas, asistencia y laboratorios de análisis clínicos para Sevilla y Provincia
Expediente: 41/01/0144/2024 Fecha: 29/05/2024
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: JORGE LUIS PAEZ LUQUE
Código 41001445011988.
VISTO el Acuerdo de la Comisión Paritaria fechada el 07-05-24. interpretando determinados artículos del Convenio Colectivo del Sector Empresas de HOSPITALIZACIÓN, INTERNAMIENTO, CONSULTAS, ASISTENCIA Y LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS PARA SEVILLA Y PROVINCIA (cod 41001445011988).
VISTO lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE 255, de 24/10/2015), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
VISTO lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE 143, de 12/06/2010), sobre ?registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad?, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.
VISTO lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE n.º 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en concordancia con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
Esta Delegación Territorial,
ACUERDA:
PRIMERO.- Registrar y ordenar la inscripción del Acuerdo de la Comisión Paritaria fechada el 07-05-24. interpretando determinados artículos del Convenio Colectivo del Sector Empresas de HOSPITALIZACIÓN, INTERNAMIENTO, CONSULTAS, ASISTENCIA Y LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS PARA SEVILLA Y PROVINCIA (cod 41001445011988).
SEGUNDO.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.
DELEGADO TERRITORIAL DE EMPLEO, ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ
FIRMADO POR: ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ
ACTA COMISION PARITARIA CONVENIO COLECTIVO PARA EMPRESAS DE HOSPITALIZACIÓN, INTERNAMIENTO, CONSULTAS, ASISTENCIA Y LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS PARA SEVILLA Y PROVINCIA.
Para dar cumplimiento al Requerimiento realizado por la parte UGT Servicios Públicos Sevilla, a la parte Empresarial A.S.E.H.P. (Asociación Sevillana de Empresas Hospitalarias Privadas) y al sindicato al Sindicado Sanidad y sectores Sociosanitarios de CCOO de Sevilla, firmantes del Convenio Colectivo antes mencionado, en base a las dudas que están surgiendo sobre la interpretación de las Tablas Salariales, Anexo I, en cuanto a la subida practicada a las Categorías Profesionales del Grupo II a), y a la numeración de los artículos del Convenio Colectivo, reconocidas las partes la legitimación para ello,
RESUELVEN:
Que el artículo 23 del Convenio Colectivo antes mencionado dice:
"Los salarios base de las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo son los establecidos en el Anexo I".
Ante las dudas que se nos han presentado sobre los salarios establecidos en el Grupo I y algunos del Grupo II a), se aclara que se acordó en el seno de la negociación equiparar los salarios base del conjunto del Grupo II a).
Asimismo se acordó que el Grupo I tendrían los mismos salarios base que el Grupo 11 a).
También se quiere dejar constancia de un error involuntario en la numeración de los artículos del citado Convenio Colectivo, ya que se duplica el artículo 65. De esta aclaración resulta la siguiente numeración:
- Artículo. 65 Graduación de Faltas.
- Artículo. 66 Sanciones.
Sin más se firma la presente para que surta los efectos oportunos, y se registre como subsanación del citado Convenio Colectivo y pase a inscribirse en el BOP como tal.
Sevilla a 7 de Mayo de dos mil veinticuatro.
