Convenio Colectivo de Sec...de Cáceres

Última revisión
18/06/2009

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (10000155011982) de Cáceres

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

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Documento oficial en PDF(Páginas 92-93)

RESOLUCION de 22 de mayo de 2009, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro y se dispone la publicacion del Acta de la Comision Paritaria del Convenio Colectivo de trabajo de Hosteleria de la provincia de Caceres sobre determinados aspectos interpretativos del articulo 14 del vigente Convenio Colectivo. Codigo de Convenio n. º 10/0015/5. Expte.: 10/011/2009. ( 2009061800) (Diario Oficial de Extremadura num. 116 de 18/06/2009)

Preambulo

Visto el contenido del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de trabajo de Hostelería de la provincia de Cáceres sobre determinados aspectos interpretativos del artículo 14 del vigente Convenio Colectivo (código de Convenio n. º 10/0015/5), suscrita con fecha 12 de mayo de 2009 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo (BOE de 6 de junio), y el Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en Materia Laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo

Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 22 de mayo de 2009. El Director General de Trabajo, JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE CÁCERES

En Cáceres, siendo las 10,30 horas del 12 de mayo de 2009 se reúnen en los salones de reuniones de la Federación Empresarial Cacereña los miembros de la Comisión Paritaria de Hostelería para la provincia de Cáceres 2008- 10.

Abierta la sesión se procede a la resolución de la solicitud formulada por la Inspección de Trabajo en el siguiente sentido:

Solicitud interpretación.

INSPECCIÓN DE TRABAJO.

1. El art. 14 del Convenio otorga el carácter de no cotizable a una serie de pluses (acumulación de trabajo, festividad del patrón..) que tienen en carácter de cotizable, siendo necesario establecer cuál es la parte económica del plus recogida en dicho artículo que obedece a estos conceptos y que por tanto sería cotizable.

Se acuerda por unanimidad interpretar el art. 14 del convenio en el sentido de que el importe del plus único extrasalarial tendrá carácter de cotizable en un 15,68% del mismo, y de no cotizable en un 84,32% a partir de la mensualidad siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Adecuación de la jornada nocturna del art. 24 del convenio al dispuesto en el estatuto de los Trabajadores.

Por la parte social se manifiesta que procede la sustitución del último párrafo del art. 24 a lo dispuesto literalmente en el art. 36 del ET, pues empeora lo dispuesto en el Estatuto.

Por la parte empresarial se manifiesta que procedería exclusivamente la sustitución del término Desde las 23 horas por el de desde las 22 horas, al incluirse en el resto del párrafo aludido del Convenio desarrollos del art. 36 ET que no pueden eliminarse vía Comisión Paritaria.

NO SE LLEGA A ACUERDO ALGUNO AL RESPECTO, correspondiendo, por tanto, la interpretación del presente artículo a los Juzgados y Tribunales.

Dada la trascendencia general de esta interpretación, se acuerda autorizar al secretario del convenio, D. Pedro Rosado Alcántara para que proceda a la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 11,20 horas en el lugar y fecha arriba indicados.

Fdo.: Federación Empresarial Cacereña.

Fdo.: Federación Empresarial Placentina.

Fdo.: UGT.

Fdo.: CCOO.

Fdo.: CSIF.