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Revision. Convenio Colectivo de Sector de HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS (26000225011981) de La Rioja
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2000
Revision salarial para 2001 del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de hoteles, hostales, pensiones, fondas y casas de huespedes de la Comunidad Autonoma de La Rioja para 1997, 1998, 1999 y 2000 (C.C. 26001225) (Boletín Oficial de La Rioja num. 32 de 15/03/2001)
Visto el acuerdo de Revisión Salarial para el año 2000, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de hoteles, hostales, pensiones, fondas y casas de huéspedes de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 1997, 1998, 1999 y 2000 (C.C. 26001225) suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 22 de febrero de 2001, y de conformidad con lo dispuesto al respecto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, acuerda:
1º.-
Ordenar la inscripción del referido acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Paritaria
2º.-
Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".
Logroño, 5 de marzo de 2001.
- El Director General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, Carlos Gonzalo Sáinz
Revisión salarial año 2000
En la ciudad de Logroño, siendo las doce horas del día veintidós de febrero de dos mil uno, se reúnen en la sede de la Federación de Empresarios de La Rioja, los siguientes señores: D. Rafael Losada de la Fuente, D. Carlos López Melón, D. Jaime García-Calzada Barrena, D. Martín López León y D. Jesús De Miguel, en representación de la Asociación Riojana de Hoteles; D. José -Sánchez Cabezuelo y D. Juan Peña Arrea, en representación de la Unión General de Trabajadores; Dña Rosana Otero de la Santísima Trinidad y D. Juan Carlos Bermúdez Olano,en representación de Comisiones Obreras y D. Juan Carlos López Reyes, en representación de la Unión Sindical Obrera, todos ellos componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para las actividades de Hoteles, hostales, pensiones, fondas y casas de huéspedes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para los años 1997, 1998, 1999 y 2000.
Actúa de Secretario D. Miguel Ángel Librada Tomás de la Federación de Empresarios de La Rioja (F.E.R.).
El motivo de la reunión es establecer la revisión económica pactada en el artículo 7º del Convenio para el año 2000, cuarto año de su vigencia, aplicable al concepto de Salario Base.
De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
Primero.-
Incremento salarial año 2000. Una vez constatado que el Indice de Precios al Consumo I.P.C.), establecido por el I.N.E. para el conjunto nacional, ha registrado al 31 de diciembre de 2000, un incremento del 4%, respecto al 31 de diciembre de 1999, se procede a revisar los salarios vigentes al 31 de diciembre de 1999 en un 4,75%, correspondiente al 2,75%, ya pactado para 2000, más la diferencia entre el 4% de incremento de I.P.C. y el 2% de referencia, establecido en el punto segundo del acuerdo de Revisión Salarial para 2000, fijados en reunión de Comisión Paritaria celebrada el 3 de febrero de 2000.
A los salarios resultantes se les incrementará un 2,5% en compensación a la supresión del concepto de "antigüedad", resultando las tablas salariales que se acompañan como anexo a esta Acta.
Segundo.-
Dar traslado de la presente acta y de la tabla salarial confeccionada al efecto a la Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria de La Rioja para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las doce treinta horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiendo la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.
ANEXO I
ANEXO I.- Revisión salarial año 2000 | |||||
Salarios mensuales | |||||
Cat/nivel | Cinco* | Cuatro* | Tres* | Dos* | Una* Hostal. Pensión, Fonda |
1º | 184.414 | 175.836 | 131.914 | 123.235 | 117.952 |
2º | 165.628 | 157.954 | 121.350 | 115.694 | 111.164 |
3º | 146.833 | 140.046 | 110.785 | 108.142 | 106.259 |
4º | 140.876 | 134.383 | 108.430 | 106.634 | 102.614 |
5º | 140.876 | 134.383 | 108.430 | 106.634 | 102.614 |
6º | 96.723 | 92.327 | 77.613 | 77.613 | 77.613 |
Salarios anuales | |||||
Cat/nivel | Cinco* | Cuatro* | Tres* | Dos* | Una* Hostal. Pensión, Fonda |
1º | 2.581.796 | 2.461.704 | 1.846.796 | 1.725.290 | 1.651.328 |
2º | 2.318.792 | 2.211.356 | 1.698.900 | 1.619.716 | 1.556.296 |
3º | 2.055.662 | 1.960.644 | 1.550.990 | 1.513.988 | 1.487.626 |
4º | 1.972.264 | 1.881.362 | 1.518.020 | 1.492.876 | 1.436.596 |
5º | 1.972.264 | 1.881.362 | 1.518.020 | 1.492.876 | 1.436.596 |
6º | 1.354.122 | 1.292.578 | 1.086.582 | 1.086.582 | 1.086.582 |
Incremento S/99 4,75% más 2,5% antigüedad