Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (03000375011982) de Alicante
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Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
24/01/2008

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (03000375011982) de Alicante

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

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Revision Salarial Anual retroactiva (dif. I. P. C.) del Convenio Colectivo de ambito provincial de Industria Siderometalurgica-Codigo de Convenio 030037-5-. (Boletín Oficial de Alicante num. 18 de 24/01/2008)

Preambulo

Visto el texto del acuerdo de Revisión Salarial Anual retroactiva (dif. I. P. C.) del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de F. E. M. P. A. y Despachos y, de las CC. SS. Unión General de Trabajadores (U. G. T.) y Comisiones Obreras (CC. OO.), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos. Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2.000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del acuerdo.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

REVISION RETROACTIVA

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS AÑO 2007 CONVENIO DE INDUSTRIA DEL METAL

Por CC. OO

Don Juan F. Alcolea Morcillo

Don Anselmo Martínez Valls

Don Francisco Luis Bellot Maestre

Por U. G. T.

Don Manuel Jover Bailén

Doña Fini Tenza Poveda

Por FEMPA

Don Guillermo Moreno García

Don José Luis Peirat Font

Don Fernando Roncal Ena

Don Luis Rodríguez González

Doña Isabel Sirvent García

En Alicante, siendo las 12.30 horas del día 16 de enero de 2008, en la Sala de Juntas de Fempa, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica al objeto de proceder a la revisión de las tablas salariales con carácter retroactivo sobre el año 2007 de conformidad con lo previsto en el Convenio indicado.

De conformidad con lo previsto en el vigente Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Alicante años 2006- 2008, y según lo previsto en su artículo 52º, se procede efectuar revisión salarial retroactiva de las tablas salariales del año 2007.

El incremento salarial porcentual previsto en el Convenio para el año 2007 fue del 3% y el IPC Real a 31- 12- 2007 ha sido el 4,2%. Por tanto, constatada oficialmente el pasado 15 de enero de 2008 dicha circunstancia y con arreglo a lo previsto en el artículo 52 del vigente convenio, procede garantizar un 0,6 sobre el IPC Real, con carácter retroactivo al 1- 1- 2007. Por ello, la revisión que procede aplicar será del 1,8% sobre las tablas del año 2007.

Los atrasos derivados de la aplicación de la revisión salarial, se abonarán en el plazo máximo de dos meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente acuerdo.

Se adjunta la tabla salarial definitiva del año 2.007 tal y como queda después de su revisión.

Se apodera a don Luis Rodríguez González, Secretario General de Fempa, para la presentación del presente acuerdo, en nombre y representación de la Comisión Negociadora del Convenio para la Industria del Metal de la Provincia de Alicante, ante el Jefe de la Dirección Territorial de Empleo de Alicante de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a los efectos de su registro y publicación.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 13.30 horas, del día de la fecha, todo lo que como Secretario, certifico.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Estas categorías son suprimidas en el nuevo Sistema de Clasificación Profesional, por lo que los trabajadores contratados con dichas categorías mantendrán su actual salario, con las actualizaciones correspondientes hasta su jubilación o cese en el sector. (Laudo Arbitral 19 de diciembre de 2001).

IMPORTE DE LAS DIETAS 2007 DEFINITIVAS

DESPLAZAMIENTOS SUPERIORES A 100 KMS.

DIETA COMPLETA

34,87 EUROS/DÍA

MEDIA DIETA

11,19 EUROS/DÍA

DESPLAZAMIENTOS INFERIORES A 100 KMS.

DIETA COMPLETA

24,80 EUROS/DÍA

MEDIA DIETA

8,98 EUROS/DÍA

DIETAS PARA EL TENDIDO DE LÍNEAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES

DIETA COMPLETA

24,80 EUROS/DÍA

MEDIA DIETA

8,98 EUROS/DÍA

DESPLAZAMIENTOS

0,29 EUROS/KM.

Alicante, 17 de enero de 2008. El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

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