Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS AZULEJOS, PAVIMENTOS, Y BALDOSAS CERAMICAS (1200055) de Castellón
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante
Revision Salarial de IPC del año 2007, segun el articulo 19 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Industrias de Azulejos, Pavimentos y baldosas ceramicas de la provincia de Castellon (Codigo Convenio 1200055) (Boletín Oficial de Castellón num. 22 de 16/02/2008)
Primero
Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo
Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.
Tercero
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Castellón a 25 de enero de 2008. - El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Juan Tarancón Fandós.
ACTA DE LA REUNION DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA DEL AZULEJO DE CASTELLÓN
ASCER
D. Joaquín Piñón
D. Antonio Gallego
D. Fernando García
D. Roberto Arrando
D. Germán Belbis
D. Jordi Aguilar
D. Santiago Andrés
Dña. Josefina Rodríguez
D. Jesús López Cancio
Dª Eva Marín
MCAUGT
D. Ismael Sáez
D. Vicente Chiva
D. José Almela
D. Francisco García
FECOMACC. OO.
D. Miguel Montalbán
D. Vicente Nebot
D. Juan Escudero
D. Atilano Escobar
D. Manuel Aicart.
D. Jordi Riera
En Castellón, a 17 de enero de 2008
Con asistencia de los expresados arriba, siendo las 13.00 horas del día de la fecha, en la sede de ASCER, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Azulejos de Castellón 2004- 2007, al objeto de proceder a la revisión de las tablas salariales de 2007, en aplicación de la cláusula de garantía prevista en el art. 20, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 y Disposición Transitoria Primera del Convenio Colectivo.
Se constata que el I. P. C. al 31 de diciembre de 2007 publicado por el I. N. E el pasado 15 de enero, ha sido el 4,2 %. Siendo superior al 2,0%, procede conforme a lo pactado en el artículo 20 del Convenio realizar una revisión salarial por importe de 2,2 %, hasta alcanzar un incremento total sobre las tablas revisadas de 2006 equivalente al 4,7% pactado. La diferencia del 2,2 % se abonará con efectos retroactivos al 1º de enero de 2007. Procediéndose a confeccionar las tablas salariales definitivas correspondientes a dicho año.
Igualmente con objeto de cumplimentar lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera para 2008, e incorporar el último tramo de equiparación de los niveles a los Grupos Profesionales, se confeccionan las Tablas Salariales a aplicar desde el 1 de enero de 2008, que son las tablas salariales del año 2007 revisadas hasta que resulten en su momento alteradas por la negociación del convenio 2008.
Unas y otras quedan unidas a la presente acta formando parte del contenido de la misma. Finalmente se acuerda remitir la presente acta y el anexo conteniendo las citadas tablas a la Autoridad Laboral para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, facultando para ello a D. Germán Belbis Pereda. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 13.30 horas del día de la fecha, procediéndose
a la redacción del acta, que una vez leída se aprueba por unanimidad y es firmada por todos los asistentes por cuadruplicado original, al objeto expresado en el cuerpo de la misma, todo ello en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento.
Tablas salariales 2007 revisadas y 2008 provisionales hasta firma del convenio
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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