Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE PANADERIA Y EXPENDEDURIAS DE PAN (...45011991) de Sevilla
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...de Sevilla

Última revisión
02/04/2012

Revision , Correccion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE PANADERIA Y EXPENDEDURIAS DE PAN (41002545011991) de Sevilla

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Modificacion del Convenio Colectivo Provincial de Sevilla del Sector de Industrias de Panaderias y Expendedurias de Pan, para los años 2010-2011-20122013 y tablas salariales subsanadas para los años 2011 y 2012. Codigo de Convenio numero 41002545011991. (Boletín Oficial de Sevilla num. 76 de 31/03/2012)

Preambulo

Convenio: Industrias de Panaderías y Expendedurías de Pan.

Expediente: 41/01/0002/2012.

Fecha: 13/03/2012.

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación.

Destinatario: Don José Manuel Sánchez Roldán.

Código de Convenio número 41002545011991.

Vista el acta de la Comisión Negociadora de modificación por subsanación del Convenio Colectivo Provincial de Sevilla del Sector de Industrias de Panaderías y Expendedurías de Pan, para los años 2010-2011-2012-2013.

Vistas las tablas salariales subsanadas para los años 2011 y 2012, aportadas como anexos I, II de la citada acta.

Visto lo dispuesto en el artículo. 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), de acuerdo con el cual,los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de convenios y acuerdos colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RD 1/95, de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del RD 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan Funciones y Servicios a la Junta de Andalucía, Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo.

Acuerda:

Primero.-

Registrar y ordenar el depósito del Acta de la Comisión Negociadora de modificación del Convenio Colectivo Provincial de Sevilla del Sector de Industrias de Panaderías y Expendedurías de Pan, para los años 2010-2011-20122013 y tablas salariales subsanadas para los años 2011 y 2012, aportadas como anexo I y II de la citada acta.

Segundo.-

Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Sevilla a 13 de marzo de 2012.

-La Delegada Provincial, Aurora Cosano Prieto.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE MODIFICACIÓN POR SUBSANACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE SEVILLA DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE PANADERÍA Y EXPENDEDU RÍAS DE PAN, PARA LOS AÑOS 2010-2011-2012-2013.

Sindicato CC.OO.

Titulares

Don José Manuel Garzón Herrera

Don Antonio Cárcel Cordero

Don Rafael Sánchez González

Asesores CC.OO.

Don José Manuel Sánchez Roldán

Don Carmelo Toledano Algaba

Sindicato U.G.T.

Titulares

Don Antonio Pesquero Corrales

Doña Vanesa Terán Rodríguez

Don Juan Antonio Aguilar Vega

Asesores UGT

Don José G. Berjano Méndez

Doña M.ª Carmen Roca Funes

Don José Moscosio Romero

Por la representación empresarial Federación de Fabricantes de Pan de Sevilla y Provincia (FEPAN)

Titulares

Don Francisco Portillo Ordóñez

Don José Antonio Saborido López

Don Fernando Bejarano Japón

Don Antonio Toro de los Santos

Don Antonio Portillo Niebla

Don Fernando del Toro Morilla

Asesores

Don Jorge Lacueva Muñoz

Don Jaime García Abad

En Sevilla a 23 de febrero de 2012, siendo las 10.30 horas, reunidos, en la sede de UGT, los miembros al pleno de la Comisión Negociadora para el Convenio Colectivo Provincial de Sevilla del sector de Fabricantes de Panadería y Expendedurías de Pan para el periodo 1 de enero de 2010, al 31 de diciembre de 2013, con motivo de subsanar las tablas salariales incorporadas al Convenio Colectivo de referencia por errores aritméticos y de fechas de aplicación en las mismas, ha llegado al acuerdo recogido en esta Acta, y procede a modificar las tablas salariales del Convenio Colectivo y su aplicación, acuerdo:

Advertidos errores en los acuerdos referentes a la fijación de las tablas salariales del año 2011 del Convenio Colectivo Provincial de Sevilla y Provincia del sector de Industrias de Panadería y Expendeduría de Pan, registradas y publicadas por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, de fecha 16 de noviembre de 2011, en el «BOP» número 282, de 7 de diciembre de 2011, se reúne la Comisión Negociadora del citado convenio el 13 de febrero de 2012, con el objeto de proceder a subsanar los errores en la tabla salarial, y acuerda:

1.- Como consecuencia de la literalidad del artículo 2, «Vigencia», del vigente Convenio Colectivo provincial, publicado en la página 4 del «BOP» número 281, de 5 de diciembre de 2011, que tiene como contenido el correlativo texto:

«El presente Convenio comenzará su vigencia el 1 de enero de 2010, terminando su vigencia el 31 de diciembre de 2013.

La totalidad de las condiciones económicas del vigente convenio para el año 2009, según las tablas salariales resultantes para el 1 de enero de 2010, se incrementarán para el período 2011, con efectos 1 de enero de 2010, en un 3% según el IPC determinado por el Gobierno para el año 2010. En la anualidad siguiente 2012, y a su vencimiento, se incrementarán todos los importes económicos del convenio en la cantidad equivalente al IPC resultante del 2011 más un 0,20%, todo ello con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2011. Del mismo modo, en la anualidad siguiente 2013, y a su vencimiento, se incrementarán todos los importes económicos del convenio en la cantidad equivalente al IPC resultante de 2012 más un 0,30% todo ello con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2012. Finalizada la vigencia del convenio el 31 de diciembre de 2013, y una vez se publique el IPC correspondiente a la anualidad 2013, se incrementarán todos los importes económicos del convenio en la cantidad equivalente al IPC resultante del 2013 más un 0,50%, todo ello con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2013».

Se acuerda solicitar a la Delegación de Empleo dejar sin efectos la publicación de las nuevas tablas salariales difundidas en el «BOP» de fecha 7 de diciembre de 2011 y que rigen la anualidad 1/1/2011 a 31/12/2011, todo ello, como consecuencia de haber comprobado una serie de errores aritméticos y de fechas de aplicación en su confección, siendo la tabla salarial correcta la que se adjunta en el Anexo I de la presente acta para el período 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2011.

2.- Se determina que para la correcta aplicación de los salarios pactados en el convenio colectivo, la tabla de salarios para las Industrias de Panadería de Sevilla y provincia desde el 1/1/2012 hasta el 31/12/2012, es la se adjunta en el anexo II del presente acta, la cual es el resultado de aplicar un incremento del 2,60%, es decir, el IPC real del año 2011 más un 0,20%.

Que aunque la actualización de las tablas salariales relativa al periodo comprendido desde el 1/1/2012 a 31/12/2012 debe de realizarse al vencimiento del año 2012, se ha acordado su confección y publicación en el «BOP» con el fin de que toda empresa sujeta al presente convenio que desee actualizar dichas tablas pueda efectuarla aunque como viene establecido en el artículo 2 del Convenio Colectivo no es preceptivo abonar los atrasos hasta el vencimiento de 2012. Al vencimiento del 2012 las empresas que no hayan pagado anticipadamente la tabla salarial del anexo II, tienen que efectuar el incremento salarial del 2,60% con carácter retroactivo al 1 de enero de 2011.

3.- Si alguna empresa hubiese abonado las diferencias de convenio en base a las tablas erróneas publicadas el 7/12/2011, las cuantías percibidas por encima de lo estipulado en este acuerdo, se entenderán recibidas como «anticipo» para las diferencias de convenio del ejercicio 2012. Igualmente, en cada empresa entre parte empresarial y los trabajadores podrán acordar la aplicación de las tablas salariales del anexo II, correspondientes al año 2012, antes del vencimiento de la anualidad.

Se acompaña anexo I, y II, tablas salariales del Convenio Colectivo, una vez subsanadas para que surta efectos legales, acordando el registro ante la autoridad competente.

Se faculta expresamente por la comisión negociadora, tan ampliamente como en derecho sea preciso, a don José Manuel Sánchez Roldán, DNI 52.232.049, (Asesor del sindicato CC.OO.), para llevar a cabo los trámites de inscripción y publicación del presente convenio ante la autoridad laboral, incluyendo cualquier subsanación o complemento que sea preciso a instancia de la comisión o de requerimiento de la Administración competente.

Sin más asuntos que tratar se da por finalizada la Negociación Colectiva, en lugar y fecha (siguen firmas ilegibles).

1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 (con carácter retroactivo desde el 1 de enero 2012).

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI