Convenio Colectivo de Sec...de Cáceres

Última revisión
07/03/2008

Revision , Calendario. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS (10000245011982) de Cáceres

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008

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RESOLUCION de 12 de febrero de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro y se dispone la publicacion del Acta de la Comision Paritaria del Convenio Colectivo de Industrias Siderometalurgicas para la provincia de Caceres, por la que se establecen las tablas salariales y el calendario laboral para el año 2008. Expte. : 10/004/2008. ( 2008060510). Codigo de Convenio n. º 10//0024/5 (Diario Oficial de Extremadura num. 47 de 07/03/2008)

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo

Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente. Mérida, a 12 de febrero de 2008.

El Director General de Trabajo, JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES

En Cáceres, siendo las 11: 30 horas del día 29 de enero de 2008, se reúnen en los salones de reuniones de la Federación Empresarial Cacereña la comisión paritaria del Convenio de referencia para la Provincia de Cáceres, con el siguiente objeto:

1. Acordar la publicación de la tabla salarial actualizada para el año 2008.

2. Determinar los festivos a disfrutar por los trabajadores afectados por el presente Convenio en las ferias y fiestas de las distintas localidades de la provincia así como en las fiestas de carnaval (art.6 del Convenio) .

3. Publicar el presente acuerdo y las tablas salariales adjuntas en el BOP de Cáceres y en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Facultar al secretario D. Pedro Rosado Alcántara para que realice cuantas gestiones sean necesarias para su publicación y legalización.

Y así se acuerda por unanimidad: Aprobar la tabla salarial adjunta a la presente acta, actualizada para el año 2008 (que resulta de incrementar un 4,95% los salarios pactados en el año 2007) , una vez firmada por la representación de todos los miembros de la comisión, la cual tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2008 cualquiera que sea su fecha de publicación. Los atrasos generados por la citada revisión deberán abonarse antes del próximo 1 de abril de 2008.

Determinar los festivos a disfrutar por los trabajadores afectados por el presente Convenio en las ferias y fiestas de las distintas localidades de la provincia así como en las fiestas de carnaval.

Así, por unanimidad se acuerda, conforme lo dispuesto en el art.6 del vigente Convenio: Declarar como festivo de Convenio el día 4 de febrero de 2008, lunes de carnaval. No obstante, previo acuerdo entre empresas y trabajadores, y en las localidades donde no sea especialmente celebrada la fiesta del carnaval, el descanso de este día podrá ser sustituido por otro día de descanso.

Igualmente y según lo dispuesto en el citado artículo, los trabajadores afectados por esta norma realizarán durante tres días (correspondientes a las ferias y fiestas) en las siguientes localidades, horario continuado de 4 horas, finalizando su jornada de manera obligatoria antes de las 13: 00 horas:

Cáceres: 27, 28 y 29 de mayo. Plasencia: 3, 4 y 5 de junio. Navalmoral de la Mata: En las ferias de San Miguel. Coria: En las Fiestas de San Juan.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en cada empresa podrá llegarse al acuerdo de cerrar un día y medio ininterrumpido en ferias y fiestas, trabajando el resto de la semana con el horario normal, y siempre con el pleno acuerdo de empresarios y trabajadores.

En las empresas con trabajo a turno, durante los tres días de horario continuado establecidos, cada uno de ellos trabajará un máximo de 4 horas, y se efectuará el trabajo mediante turnos consecutivos (uno tras otro), comenzando el primer turno a las 6 horas, y terminando el último, caso de ser tres turnos, a las 18: 00 horas.

En el resto de localidades empresas y trabajadores establecerán de mutuo acuerdo la jornada reducida de las ferias y fiestas de cada localidad.

No obstante, y previo acuerdo entre empresa y trabajadores, se podrán modificar dichos horarios por otros más acordes con las necesidades de la empresa y trabajadores.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 12: 45 horas del día de la fecha, de lo que como secretario doy fe.

Fdo. : Federación Empresarial Cacereña, Federación Empresarial Placentina, CCOO y UGT.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Estos importes se refieren a cantidades sin plus o antigüedad. Se consideran 1.760 horas anuales.

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