Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE MATERIAS PLASTICAS...5011981) de Alicante
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
11/01/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE MATERIAS PLASTICAS (03000525011981) de Alicante

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1999

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Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo por las que se dispone el registro oficial y publicacion del Acuerdo de la Revision Salarial anual retroactiva del Convenio Colectivo de ambito provincial de Industrias Transformadoras de Materias Plasticas-codigo convenio 030052-5-. (Boletín Oficial de Alicante num. 137 de 15/06/2000)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial Anual retroactiva del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo con fecha 20 de los corrientes, suscritos por las representaciones de la Asociación provincial de Plásticos de la provincia de Alicante y de las CC.SS., Comisiones Obreras (CC.OO.), y Unión General de Trabajadores (U.G.T.), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y Acuerdos.

Esta Dirección Territorial de empleo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 92/1999, de 30 de julio, de Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Empleo, Acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta dirección Territorial con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Acuerdo.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Director Territorial de Empleo, Ramón Rocamora Jover.

DE DELIBERACION DE LA REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE MATERIAS PLASTICAS DE ALACANTE-CORRESPONDIENTE AL AÑO 1.999

En Alicante, siendo las 17 horas del día 10 de abril del año dos mil, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Industrias Transformadoras de Materias Plásticas y adoptan los siguientes acuerdos por unanimidad:

Primero

Teniendo por objeto la presente reunión tratar sobre la revisión salarial correspondiente al año 1.999, a dicho fin se acuerda que las reuniones tengan lugar optando por la designación como Presidente de D. Ramón León Celdrán, actuando como Secretario de la Comisión D. Antonio Lillo Cano, mayor de edad, casado, vecino de alicante, y domicilio en la Avd. Pintor Baeza, n º3 F, quién moderará las sesiones, convocará a la Comisión Negociadora y levantará las Actas signando las mismas junto al Presidente.

Segundo

Por la representación de los trabajadores y Sindicato U.G.T., se designa para moderar las reuniones del Convenio y dar la palabra a D. Juan Antonio Macia Torregrosa y a D. Rafael Golf Mira por el Sindicato CC.OO., y por la empresarial a D. Vicente Gomar Albiñana.

Tercero

Las Actas de la revisión del Convenio, serán signadas por todos los asistentes, Presidente y Secretario.

Cuarto

Abierta la sesión por el Secretario, Sr. Lillo, se procede a dar lectura a la practicada revisión de las tablas saláriales y otos conceptos económicos en conformidad con lo dispuesto en el Art.23 del vigente Convenio para el año 1.999, que se han elaborado en reuniones anteriores e informales, entre las representaciones de los trabajadores y empresarios, tablas que se aprueban por unanimidad de los asistentes y se unen a la presenta Acta debidamente firmados por los mismos, el Secretario y el Presidente, todo ello conforme unánimemente acuerdan las partes asistentes

Quinto

Igualmente se acuerda por unanimidad de la Comisión Negociadora del Convenio, se eleven dichas tablas y documentación restante a la autoridad laboral competente de Alicante, para su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y demás legales efectos, a cuyo fin se faculta al Secretario D. Antonio Lillo Cano

No habiendo más temas que tratar, siendo las 18 horas, se levanta la sesión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del Acta, de lo cual, yo el Secretario doy fe.

SALARIAL 1.999 - REVISADA

SALARIO

PLUS

CATEGORIA PROFESIONAL

CONVENIO

CONVENIO

DIRECTOR TÉCNICO

188.258

34.951

SUBDIRECTOR TECNICO

162.733

30.181

TÉCNICO JEFE Y DIRECTOR COMERCIAL

134.654

24.975

TÉCNICO SUPERIOR

120.295

22.310

PERITO E INGENIERO TÉCNICO

107.852

20.006

GRADUADO SOCIAL

91.579

16.985

AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO

91.579

16.985

AYUDANTE TÉCNICO

91.579

16.985

MAESTRO INDUSTRIAL

89.342

16.583

ENCARGADO

91.579

16.985

COORDINADOR

89.966

16.921

JEFE DE ORGANIZACIÓN Y JEFE DE COMPRAS

97.005

17.991

TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD

88.710

16.459

AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD

79.770

14.800

PROGRAMADOR DE ORDENADORES

92.536

17.153

OPERADOR DE ORDENADOR

91.579

16.985

JEFE 1ª ADMINISTRATIVO

108.171

20.062

JEFE 2ª ADMINISTRATIVO

97.005

17.991

OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO

91.579

16.985

OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO

89.343

16.571

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

86.952

16.131

DELINEANTE PROYECTISTA

101.155

18.764

DELINEANTE

91.579

16.985

AUXILIAR DE OFICINAS

79.771

14.800

JEFE DE VENTAS

108.171

19.460

INSPECTOR DE VENTAS

102.753

19.060

DELEGADO DE VENTAS

93.495

17.344

AGENTE DE PROPAGANDA

86.952

16.131

VIAJANTE

86.952

16.131

ALMACENERO

88.584

16.430

CONSERJE

88.291

16.375

LISTERO

88.073

16.332

BASCULERO PESADOR

87.484

16.233

PERSONAL SANITARIO NO TITULADO

86.952

16.171

GUARDA VIGILANTE

86.952

16.171

PORTERO

86.919

16.171

DIVERSOS

85.759

15.910

MOZO DE ALMACEN

86.952

16.131

CONDUCTOR 1ª VEHÍCULO INDUSTRIAL

89.610

16.557

CONDUCTOR 2ª VEHÍCULO INDUSTRIAL

88.986

16.526

CONVENIO

PROFESIONALES DE 1ª DE INDUSTRIA

2.988

552

PROFESIONALES DE 2ª DE INDUSTRIA

2.966

551

PROFESIONALES DE 3ª DE INDUSTRIA

2.943

549

AYUDANTE ESPECIALISTA

2.922

549

PEON

2.908

547

AYUDANTE MENOR 18 AÑOS

2.391

-----

LIMPIADOR O LIMPIADORA

2.905

547

Relación de artículos modificados del Convenio Colectivo de Industrias Transformadoras de Materias Plásticas de la provincia de Alicante

Artículo 27. - Antigüedad.

Se abonará para su cálculo sobre la base de 985. Pts.

Artículo 28. - Plus de Peligrosidad, Toxicidad.

Se abonarán sobre la base de 1.796.- Pts.

Nocturnidad: Se abonará sobre la base de 1.859.