Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE MATERIAS PLASTICAS (03000525011981) de Alicante
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1999
Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo por las que se dispone el registro oficial y publicacion del Acuerdo de la Revision Salarial anual retroactiva del Convenio Colectivo de ambito provincial de Industrias Transformadoras de Materias Plasticas-codigo convenio 030052-5-. (Boletín Oficial de Alicante num. 137 de 15/06/2000)
Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial Anual retroactiva del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo con fecha 20 de los corrientes, suscritos por las representaciones de la Asociación provincial de Plásticos de la provincia de Alicante y de las CC.SS., Comisiones Obreras (CC.OO.), y Unión General de Trabajadores (U.G.T.), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y Acuerdos.
Esta Dirección Territorial de empleo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 92/1999, de 30 de julio, de Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Empleo, Acuerda:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta dirección Territorial con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Acuerdo.
Segundo
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Director Territorial de Empleo, Ramón Rocamora Jover.
DE DELIBERACION DE LA REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE MATERIAS PLASTICAS DE ALACANTE-CORRESPONDIENTE AL AÑO 1.999
En Alicante, siendo las 17 horas del día 10 de abril del año dos mil, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Industrias Transformadoras de Materias Plásticas y adoptan los siguientes acuerdos por unanimidad:
Primero
Teniendo por objeto la presente reunión tratar sobre la revisión salarial correspondiente al año 1.999, a dicho fin se acuerda que las reuniones tengan lugar optando por la designación como Presidente de D. Ramón León Celdrán, actuando como Secretario de la Comisión D. Antonio Lillo Cano, mayor de edad, casado, vecino de alicante, y domicilio en la Avd. Pintor Baeza, n º3 F, quién moderará las sesiones, convocará a la Comisión Negociadora y levantará las Actas signando las mismas junto al Presidente.
Segundo
Por la representación de los trabajadores y Sindicato U.G.T., se designa para moderar las reuniones del Convenio y dar la palabra a D. Juan Antonio Macia Torregrosa y a D. Rafael Golf Mira por el Sindicato CC.OO., y por la empresarial a D. Vicente Gomar Albiñana.
Tercero
Las Actas de la revisión del Convenio, serán signadas por todos los asistentes, Presidente y Secretario.
Cuarto
Abierta la sesión por el Secretario, Sr. Lillo, se procede a dar lectura a la practicada revisión de las tablas saláriales y otos conceptos económicos en conformidad con lo dispuesto en el Art.23 del vigente Convenio para el año 1.999, que se han elaborado en reuniones anteriores e informales, entre las representaciones de los trabajadores y empresarios, tablas que se aprueban por unanimidad de los asistentes y se unen a la presenta Acta debidamente firmados por los mismos, el Secretario y el Presidente, todo ello conforme unánimemente acuerdan las partes asistentes
Quinto
Igualmente se acuerda por unanimidad de la Comisión Negociadora del Convenio, se eleven dichas tablas y documentación restante a la autoridad laboral competente de Alicante, para su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y demás legales efectos, a cuyo fin se faculta al Secretario D. Antonio Lillo Cano
No habiendo más temas que tratar, siendo las 18 horas, se levanta la sesión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del Acta, de lo cual, yo el Secretario doy fe.
SALARIAL 1.999 - REVISADA
SALARIO | PLUS | |
CATEGORIA PROFESIONAL | CONVENIO | CONVENIO |
DIRECTOR TÉCNICO | 188.258 | 34.951 |
SUBDIRECTOR TECNICO | 162.733 | 30.181 |
TÉCNICO JEFE Y DIRECTOR COMERCIAL | 134.654 | 24.975 |
TÉCNICO SUPERIOR | 120.295 | 22.310 |
PERITO E INGENIERO TÉCNICO | 107.852 | 20.006 |
GRADUADO SOCIAL | 91.579 | 16.985 |
AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO | 91.579 | 16.985 |
AYUDANTE TÉCNICO | 91.579 | 16.985 |
MAESTRO INDUSTRIAL | 89.342 | 16.583 |
ENCARGADO | 91.579 | 16.985 |
COORDINADOR | 89.966 | 16.921 |
JEFE DE ORGANIZACIÓN Y JEFE DE COMPRAS | 97.005 | 17.991 |
TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD | 88.710 | 16.459 |
AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD | 79.770 | 14.800 |
PROGRAMADOR DE ORDENADORES | 92.536 | 17.153 |
OPERADOR DE ORDENADOR | 91.579 | 16.985 |
JEFE 1ª ADMINISTRATIVO | 108.171 | 20.062 |
JEFE 2ª ADMINISTRATIVO | 97.005 | 17.991 |
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO | 91.579 | 16.985 |
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO | 89.343 | 16.571 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 86.952 | 16.131 |
DELINEANTE PROYECTISTA | 101.155 | 18.764 |
DELINEANTE | 91.579 | 16.985 |
AUXILIAR DE OFICINAS | 79.771 | 14.800 |
JEFE DE VENTAS | 108.171 | 19.460 |
INSPECTOR DE VENTAS | 102.753 | 19.060 |
DELEGADO DE VENTAS | 93.495 | 17.344 |
AGENTE DE PROPAGANDA | 86.952 | 16.131 |
VIAJANTE | 86.952 | 16.131 |
ALMACENERO | 88.584 | 16.430 |
CONSERJE | 88.291 | 16.375 |
LISTERO | 88.073 | 16.332 |
BASCULERO PESADOR | 87.484 | 16.233 |
PERSONAL SANITARIO NO TITULADO | 86.952 | 16.171 |
GUARDA VIGILANTE | 86.952 | 16.171 |
PORTERO | 86.919 | 16.171 |
DIVERSOS | 85.759 | 15.910 |
MOZO DE ALMACEN | 86.952 | 16.131 |
CONDUCTOR 1ª VEHÍCULO INDUSTRIAL | 89.610 | 16.557 |
CONDUCTOR 2ª VEHÍCULO INDUSTRIAL | 88.986 | 16.526 |
CONVENIO | ||
PROFESIONALES DE 1ª DE INDUSTRIA | 2.988 | 552 |
PROFESIONALES DE 2ª DE INDUSTRIA | 2.966 | 551 |
PROFESIONALES DE 3ª DE INDUSTRIA | 2.943 | 549 |
AYUDANTE ESPECIALISTA | 2.922 | 549 |
PEON | 2.908 | 547 |
AYUDANTE MENOR 18 AÑOS | 2.391 | ----- |
LIMPIADOR O LIMPIADORA | 2.905 | 547 |
Relación de artículos modificados del Convenio Colectivo de Industrias Transformadoras de Materias Plásticas de la provincia de Alicante
Artículo 27. - Antigüedad.
Se abonará para su cálculo sobre la base de 985. Pts.
Artículo 28. - Plus de Peligrosidad, Toxicidad.
Se abonarán sobre la base de 1.796.- Pts.
Nocturnidad: Se abonará sobre la base de 1.859.