Convenio Colectivo de Sec...e Valencia

Última revisión
28/04/2010

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS VINICOLAS Y COMERCIO EN GENERAL (46000025011982) de Valencia

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

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Documento oficial en PDF(Páginas 65-67)

Anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo sobre acta de la comision negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Industrias Vinicolas y Comercio en General de la provincia de Valencia. Codigo de convenio nº 4600025 (Boletín Oficial de Valencia num. 99 de 28/04/2010)

Preambulo

Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo

Dirección Territorial de Empleo y Trabajo

Sección: Relaciones Colectivas y Conciliación

Convenios Colectivos - VT-310

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Industrias Vinícolas y Comercio en General de la provincia de Valencia.

Anuncio

Código nº 4600025

R. Elect. 9 y 10

Ref: DTETV/cmp.

Visto el contenido del Acta de fecha 15/3/2010 de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Industrias Vinícolas y Comercio en General de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto vigente en los años 2007/2009 hasta el 31/12/2010 con las modificaciones contenidas en la misma y se revisan los salarios para el presente año, habiéndose tenido en cuenta la corrección de errores introducida por el acta de 6/4/2010, presentadas en este organismo en fechas 26 de marzo y 9 de abril del año en curso; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero:

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo:

Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero:

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia.

Valencia, a 13 de abril de 2010.

-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

Acta final de acuerdos del convenio colectivo de Industrias Vinícolas y Comercio en General de la provincia de Valencia, del día 15 de marzo de 2010.

(Negociación y aprobación nuevo convenio para 2010)

Asistentes.

Por la Asociación de Elaboradores y Embotelladores de Valencia: Jesús Balaguer (Asesor).

Por la Asociación de Exportadores de Vinos de Valencia: Vicente Ferrer Tamarit (Asesor).

Por los trabajadores:

U.G.T.: José Ricardo Gimeno (Asesor).

CC.OO.: Lluis Molina Candel (Asesor).

En Valencia, siendo las 11:30 horas del 15 de marzo de 2010, en los locales de la U.G.T. sitos en la calle del Arquitecto Mora, nº 7, de 46010 Valencia, las personas que figuran al margen, en las respectivas representaciones que ostentan, manifiestan:

ÚNICO.-

Que el convenio vigente entre 2007 y 2009, ha sido denunciado convenientemente por U.G.T. y CC.OO. de conformidad con el art. 4 del mismo y art. 86 del ET. dando lugar a la presente negociación por la integridad del mismo, habiéndose constituído la Comisión Negociadora integrada por los cuatro representantes que constan al margen que han llegado a los siguientes acuerdos por unanimidad;

1º.-) Es voluntad de todas las partes mantener el texto íntegro del Convenio Colectivo Provincial de Valencia de Industrias Vinícolas y Comercio en General 2007-2009 con las modificaciones que seguidamente se reflejarán,

2º.-) Las tablas salariales para 2010, con carácter definitivo para todo el año, se incrementan en un 1% con respecto a las definitivas de 2009 y ello como singular excepción a la modificación del artículo 22 del Convenio que hoy se ha acordado y será transcrita más adelante, modificación que será de aplicación en el supuesto de sucesivas prórrogas del presente Convenio o en caso de denuncia del mismo y hasta que se alcanzara un acuerdo.

3º.-) Se modifica el artículo 3 del Convenio Colectivo, el cual pasará a detentar la siguiente y exacta redacción:

"Artículo 3.- Ámbito Temporal

El presente convenio tendrá una duración de un año, esto es, hasta 31 de Diciembre de 2010, salvo prórroga conforme determina el artículo 4."

4º.-) Se modifica el artículo 4 del Convenio Colectivo, el cual pasará a detentar la siguiente y exacta redacción:

"Artículo 4.- Denuncia

La denuncia del presente Convenio Colectivo deberá realizarse de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores y con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de la expiración.

Si ninguna de las partes procediera de la forma expresada en el párrafo anterior, se considerará prorrogado el presente Convenio de año en año, con la regularización que, para el Índice de Precios al Consumo general (IPC) quede establecida y referida a los 12 meses anteriores más el 0,7%, hasta que en el indicado plazo mínimo de 2 meses alguna de las partes procediera a su denuncia."

5º.-) Se modifica el artículo 22 del Convenio Colectivo, el cual pasará a detentar la siguiente y exacta redacción:

"El salario se regularizará con carácter definitivo a 1 de Enero de cada año y hasta 31 de Diciembre de dicho año, según el IPC general acumulado de los 12 meses anteriores (de Diciembre a Diciembre) más el 0,7%."

Se autoriza a la Federación Agroalimentaria de UGT, así como a la correlativa de CCOO, para que indistintamente cualesquiera de ellas realicen, a lo cual se comprometen, los trámites que fueran necesarios para la inscripción del presente acuerdo en el Registro de Convenios de la Consellería de Economía, así como su posterior publicación en el BOP.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 12:30 horas del día de la fecha firmando todos los presentes en prueba de conformidad.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

2010/12549