Última revisión
24/01/2025
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de OCIO EDUCATIVO Y ANIMACION SOCIO-CULTURAL (01100635012017) de Álava
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 17 de Enero de 2025 en adelante
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Acuerdo de modificación del convenio colectivo de ocio educativo y animación socio-cultural de Álava. (Boletín Oficial de Álava num. 9 de 24/01/2025)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el artículo 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, corresponde a la delegación territorial de Álava del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, de conformidad con el artículo 18.2.g del Decreto 323/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo. La Resolución de 3 de diciembre de 2024 del director de Trabajo y Seguridad Social, por el que se establece el régimen de suplencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los delegados o delegadas territoriales de trabajo y seguridad social, determina que, en supuesto de vacante del titular de la Delegación Territorial, sus funciones serán suplidas temporalmente por la persona responsable de Administración y Servicios.
Segundo. La modificación del convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
RESUELVO
Primero.- Ordenar la inscripción en la sección territorial de Álava del Registro de Convenios, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad del País Vasco, de la modificación del convenio colectivo citado, con notificación a las partes.
Segundo.- Disponer su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, 17 de enero de 2025
Laresponsable de Administración y Servicios porsuplencia porvacante delapersona titular dela Delegación Territorial de Álava (Resolución de3dediciembre de 2024 del Director de Trabajo y Seguridad Social)
CRISTINA VEGAS EGAÑA
Acta de la primera sesión, constitutiva y de firma.
Día: jueves, 16 de enero de 2025.
Hora inicio: 12:30.
Hora fin: 13:00.
Lugar: sede territorial de Álava del Consejo de Relaciones Laborales.
En el día de hoy y en el lugar indicado se ha reunido en sesión constitutiva la comisión negociadora del III Convenio Colectivo de Ocio Educativo y Animación Socio-Cultural de Álava, a convocatoria de las organizaciones sindicales y la asociación empresarial, todos ellos firmantes del convenio vigente para el período 2023-2026 (BOTHA número 142 de 16 de diciembre de 2024).
En virtud de dicha convocatoria se han hecho presentes las partes, que constituyen la totalidad de las que ostentan legitimación, con la finalidad de aprobar una modificación parcial del convenio vigente, en concreto del artículo 4 del convenio (vigencia y duración).
Los datos de representatividad de las organizaciones sindicales en las empresas del sector son los siguientes:
ELA: 52,94 por ciento, con 9 delegados/as.
LAB: 41,18 por ciento, con 7 delegados/as.
CCOO: 5,88 por ciento, con 1 delegado/a.
Por otra parte, señalar que UGT formará parte de la comisión negociadora, en base a lo previsto en los artículos 87.2 del Estatuto de los Trabajadores y 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
En cuanto a la representación empresarial manifiestan que su representatividad sigue recayendo en su totalidad en la asociación empresarial ZEHARKA.
Ambas partes se reconocen mutuamente como interlocutoras válidas en función de su representatividad respectiva.
La modificación parcial que se propone consiste en añadir al artículo 4 del convenio que las regularizaciones salariales se realizarán en un plazo máximo de 2 meses desde la fecha de publicación del convenio.
Las organizaciones sindicales ELA, CCOO, LAB y UGT así como la asociación empresarial ZEHARKA acuerdan unánimemente:
Primero.- Dar la siguiente nueva redacción al artículo 4 del convenio sectorial vigente, de tal modo que su literal quedaría así:
"Artículo 4. Vigencia y duración
El periodo de vigencia de este convenio es desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026, excepto para los artículos que posean una vigencia específica superior que se estará a la vigencia establecida en los mismos.
Las regularizaciones salariales se realizarán en un plazo máximo de 2 meses desde la fecha de publicación del presente convenio."
Segundo.- Las partes encomiendan al Consejo de Relaciones Laborales en la persona de su presidenta, y la responsable territorial para la gestión del Preco en Álava, indistintamente, la presentación de esta modificación del convenio a la autoridad laboral para su registro y publicación oficial.
