Última revisión
07/02/2025
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de OCIO EDUCATIVO Y ANIMACION SOCIO-CULTURAL (01100635012017) de Álava
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
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Acuerdo del convenio colectivo de ocio educativo y animación socio-cultural de Álava (tablas salariales). (Boletín Oficial de Álava num. 15 de 07/02/2025)
Se ha presentado en esta delegación el texto del acuerdo del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La competencia prevista en el artículo 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2 /2015, de 23 de octubre, corresponde a la delegación territorial de Álava del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, de conformidad con el artículo 18.2. g del Decreto 323/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo. La Resolución de 3 de diciembre de 2024 del director de Trabajo y Seguridad Social, por el que se establece el régimen de suplencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los delegados o delegadas territoriales de trabajo y seguridad social, determina que, en supuesto de vacante del titular de la Delegación Territorial, sus funciones serán suplidas temporalmente por la persona responsable de Administración y Servicios.
Segundo.- El acuerdo del convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
RESUELVO
Primero.- Ordenar la inscripción en la sección territorial de Álava del Registro de Convenios, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad del País Vasco, del acuerdo del convenio colectivo citado, con notificación a las partes.
Segundo.- Disponer su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, 21 de enero de 2025
La Responsable de Administración y Servicios por suplencia por vacante de la persona titular dela Delegación Territorial de Álava
(Resolución de03/12 /2024 del director de Trabajo y Seguridad Social)
CRISTINA VEGAS EGAÑA
Acuerdo del convenio colectivo de ocio educativo y animación socio-cultural de Álava (tablas salariales)
En Vitoria-Gasteiz, a las 13:00 horas, del día 16 de enero de 2025, en la Sede Territorial de Álava de Lan Harremanen Kontseilua/Consejo de Relaciones Laborales (Preco), se reúnen los/as representantes de las organizaciones sindicales ELA, CCOO, LAB y UGT, así como la asociación empresarial ZEHARKA, todos ellos firmantes del III Convenio colectivo de Ocio Educativo y Animación Socio-Cultural de Álava (2023-2026):
Ambas representaciones, empresarial y sindical, se reconocen mutuamente la capacidad, legitimación y representatividad necesarias para participar, negociar y adoptar acuerdos, en base a lo previsto en los artículos 86.3, 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.
Las partes se reúnen al objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 30 del convenio según el cual la comisión negociadora se reunirá en febrero del año 2024, en el Preco, para confeccionar las nuevas tablas salariales, si bien se enviarán al BOTHA para que su publicación pueda producirse en el mes diciembre del año 2024.
A continuación, tanto la asociación empresarial como las organizaciones sindicales han decidido adoptar un acuerdo para la actualización de las tablas salariales de 2024, acordando lo siguiente:
Primero.- Proceder, al amparo de lo previsto en el artículo 30 del presente convenio, a la firma de la actualización de las tablas salariales de 2024, documento que se adjunta a la presente acta como anexo.
Segundo.- Suscriben el presente Acuerdo el 100 por cien de la representación sindical, ostentada por ELA, CCOO, LAB, ESK y UGT, así como la patronal representada en el acto de firma por AISA.
Tercero.- En vista de los porcentajes de representación que ostentan las organizaciones que suscriben el texto del acuerdo para la actualización de las tablas salariales de 2024, dicho acuerdo alcanza los efectos de eficacia general al amparo de los artículos 87 a 89 del Estatuto de los Trabajadores, para lo cual acuerdan que sea presentado a la Autoridad laboral para su registro y publicación, lo que encomiendan al Consejo de Relaciones Laborales en la persona de su presidenta, o en la responsable del Preco de Araba, indistintamente.
Sin más asuntos que tratar, finaliza la presente reunión a las 13:30 horas, procediendo todos los asistentes a suscribir el acta.
Tabla salarial año 2025
Para el año 2025 será de un fijo del 3 por ciento, (con garantía de IPC'24 + 0,7 por ciento). El IPC de la CAPV ha sido de un 3,6 por ciento. Por lo tanto, el incremento salarial será de un 4,3 por ciento.
(TABLAS SALARIALES OMITIDAS. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)
