Última revisión
28/02/2025
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de OCIO EDUCATIVO Y ANIMACION SOCIO-CULTURAL (01100635012017) de Álava
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
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Acta del acuerdo del convenio colectivo de ocio educativo y animación socio-cultural de Álava (tabla salarial). (Boletín Oficial de Álava num. 24 de 28/02/2025)
Resolución de la delegación territorial de Trabajo y Seguridad Social de Álava del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se dispone la inscripción y publicación del acta del acuerdo del convenio colectivo de ocio educativo y animación socio-cultural de Álava. Código convenio 01100635012017.
ANTECEDENTES
Se ha presentado en esta delegación el acta del acuerdo del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La competencia prevista en el artículo 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, corresponde a la delegación territorial de Álava del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, de conformidad con el artículo 18.2.g del Decreto 323/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.
RESUELVO
Primero.- Ordenar la inscripción en la sección territorial de Álava del Registro de Convenios, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad del País Vasco, del acta del acuerdo del convenio colectivo citado, con notificación a las partes.
Segundo.- Disponer su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, 11 de febrero de 2025
La responsable de Administración y Servicios por suplencia por vacante de la persona titular dela Delegación Territorial de Álava
(Resolución de03/12/2024 del director de Trabajo y Seguridad Social)
CRISTINA VEGAS EGAÑA
Acta del acuerdo del convenio colectivo de ocio educativo y animación socio-cultural de Álava (tabla salarial)
La responsable para la gestión del Preco de Araba, en virtud de la autorización conferida por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de ocio educativo y animación socio-cultural de Álava, y al objeto de corregir el error en la información publicada en el BOTHA número 15 de 7 de febrero de 2025, hace constar:
Que reunida dicha Comisión con fecha 16 de enero de 2025, los términos del acta de dicha sesión son los que se transcriben a continuación:
"Se reúnen los representantes de las organizaciones sindicales ELA, LAB, CCOO y UGT, así como de la Asociación ZEHARKA, todos ellos firmantes del III convenio colectivo para el sector de las empresas de ocio educativo y animación sociocultural de Araba (2023-2026).
Los asistentes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y su plena capacidad para obrar en este acto.
Las partes se reúnen al objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el anexo I del convenio según el cual la comisión mixta paritaria se reunirá en el plazo de un mes desde que se sepa el IPC de cada año de vigencia del convenio, para actualizar y publicar las tablas salariales de cada año.
A continuación, tanto la asociación empresarial como las organizaciones sindicales han decidido adoptar un acuerdo para la actualización de las tablas salariales de 2025, acordando lo siguiente:
Primero.- Proceder, al amparo de lo previsto en el anexo I del convenio, a la firma de la actualización de las tablas salariales de 2025, documento que se adjunta a la presente acta como anexo.
Segundo.- Suscriben el presente acuerdo el 100 por ciento de la representación sindical, ostentada por ELA, CCOO, LAB y UGT, así como la patronal representada en el acto de firma por la Asociación ZEHARKA.
Tercero.- En vista de los porcentajes de representación que ostentan las organizaciones que suscriben el texto del acuerdo para la actualización de las tablas salariales de 2025, dicho acuerdo alcanza los efectos de eficacia general al amparo de los artículos 87 a 89 del Estatuto de los Trabajadores, para lo cual acuerdan que sea presentado a la autoridad laboral para su registro y publicación, lo que encomiendan al Consejo de Relaciones Laborales en la persona de su presidenta, o en la responsable del Preco de Araba, indistintamente."
Lo que certifica en Vitoria-Gasteiz a los efectos oportunos a 10 de febrero de 2025.
Tabla salarial año 2025
Para el año 2025 será de un fijo del 3 por ciento, (con garantía de IPC'24 + 0,7 por ciento). El IPC de la CAPV ha sido de un 3,6 por ciento. Por lo tanto, el incremento salarial será de un 4,3 por ciento.
(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)
