Convenio Colectivo de Sec...) de Ceuta

Última revisión
18/10/2013

Revision. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (51000175011984) de Ceuta

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013

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Modificacion del Convenio Colectivo del Sector de "Limpiezas de Edificios y Locales de la Ciudad de Ceuta", en expte. 51/01/0013/2013. (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta num. 5305 de 18/10/2013)

Preambulo

VISTO el texto del Acta de la modificación del Convenio Colectivo del Sector de "LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA CIUDAD DE CEUTA", que fue suscrito, con fecha 3 de octubre del 2013, de un parte la Confederación de Empresarios de Ceuta, y de otra las Centrales Sindicales en representación de los Trabajadores (UGT y CC. 00), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

ACUERDA

Primero: Ordenar la inscripción de la citada modificación del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 2/2008 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 8 de octubre de 2013.

- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Francisco Antonio González Pérez.

ASISTENTES

Por Unión General de Trabajadores

D. Miguel Ángel Escobedo Cortés

D. Eloy Verdugo Guzmán

D. Ramón PitalúaBallesteros

Por Comisiones Obreras

Dña. Mari Carmen Morant Moral

Dña. Nadia AbselamAhmed

Dña. Nayat Abdeselam Mohamed

Dña. Margarita Lirio Cañestro

Dña. Concha García Garrido

Dña. Teresa Garciolo López

Dña. PaquiLeón Ligero

D. Juan Antonio Alonso Sedano

Por la Confederación de Empresarios de Ceuta

D. Cristóbal Sánchez Sampalo

D. Antonio García Sencianes

Dña. Antonia Márquez Cano

D. Alejandro Ramírez Hurtado

D. Pedro Contreras López (Asesor)

En Ceuta, siendo las 20,00 horas del día 03 de octubre de 2013, se reúnen las personas arriba reseñadas al objeto de proceder a la firma de la revisión salarial del sector de Limpiezas de Edificios y Locales de la Ciudad de Ceuta para el ejercicio 2013 y 2014.

Tras un animado debate en el que las partes hacen alusión a la dificilísima situación económica que están viviendo empresas y trabajadores se adopta por unanimidad:

Para el ejercicio 2013 una subida salarial equivalente al IPC resultante a 31 de Diciembre de 2012, con efectos 1 de Enero de 2.013. A tales efectos se aprueba por unanimidad de los presentes la tabla salarial que se adjunta a la presente acta. Para el ejercicio 2014, subida salarial cero (0%) con la consiguiente congelación salarial durante dicho ejercicio.

Se mandata especialmente al Secretario de la Confederación de Empresarios de Ceuta, Don Alejandro Ramírez Hurtado para que proceda a la remisión de la Revisión Salarial a la Autoridad Laboral de Ceuta por medios telemáticos, con amplias facultades de subsanación, pero que bajo ningún concepto puedan suponer una modificación de lo acordado en el texto final del Convenio.

Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las 20,15 horas de la fecha arriba reseñada.

ANEXO I. TABLA SALARIAL 2013

Niveles y Categoría

Salario Base Diario

PlusEspecial Mensual

Nivel I

Personal Directivo y

Técnico Superior

26,45 Euros

156,41 Euros

Nivel II

Personal Admtvo. Y

Técnico. Jefe Admtvo, la y

2a, Cajero, Oficial la y 2 ,

Auxiliar, Telefonista y

Cobrador

26,45 Euros

69,98 Euros

Aspirante Auxiliar

26,45 Euros

Aprendiz

22,68 Euros

Nivel III

Personal Mandos Inter-

Medios. Todas las cagorías.

26,45 Euros

69,98 Euros

Nivel IV

Personal Subalterno Almacenero, Listero,

Vigilante

26,45 Euros

69,98 Euros

Botones

26,45 Euros

69,98 Euros

Ordenanza

26,45 Euros

69,98 Euros

Nivel V

Conductor Limpiador

26,45 Euros

37,01 Euros

Peón Especializado

26,45 Euros

37,01 Euros

Limpiador/a

26,45 Euros

Nivel VI

Personal de Oficios Varios

Oficial

26,45 Euros

37,01 Euros

Ayudante

26,45 Euros

16,43 Euros

Aprendiz

22,68 Euros

Artículo 29.- Indemnización por incapacidad permanente o fallecimiento.

Fallecimiento 4.167,11 Euros

Incapacidad 8.333,13 Euros

Artículo 30. - Premio por natalidad o matrimonio

Matrimonio 151,78 Euros

Natalidad 34,70 Euros

Artículo 41.

Plus de Transporte 60,48 Euros

Artículo 42.- Plus de Asistencia 6,85 Euros