Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (51000175011984) de Ceuta
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013
Modificacion del Convenio Colectivo del Sector de "Limpiezas de Edificios y Locales de la Ciudad de Ceuta", en expte. 51/01/0013/2013. (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta num. 5305 de 18/10/2013)
VISTO el texto del Acta de la modificación del Convenio Colectivo del Sector de "LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA CIUDAD DE CEUTA", que fue suscrito, con fecha 3 de octubre del 2013, de un parte la Confederación de Empresarios de Ceuta, y de otra las Centrales Sindicales en representación de los Trabajadores (UGT y CC. 00), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.
ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
ACUERDA
Primero: Ordenar la inscripción de la citada modificación del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 2/2008 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 8 de octubre de 2013.
- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Francisco Antonio González Pérez.
ASISTENTES
Por Unión General de Trabajadores
D. Miguel Ángel Escobedo Cortés
D. Eloy Verdugo Guzmán
D. Ramón PitalúaBallesteros
Por Comisiones Obreras
Dña. Mari Carmen Morant Moral
Dña. Nadia AbselamAhmed
Dña. Nayat Abdeselam Mohamed
Dña. Margarita Lirio Cañestro
Dña. Concha García Garrido
Dña. Teresa Garciolo López
Dña. PaquiLeón Ligero
D. Juan Antonio Alonso Sedano
Por la Confederación de Empresarios de Ceuta
D. Cristóbal Sánchez Sampalo
D. Antonio García Sencianes
Dña. Antonia Márquez Cano
D. Alejandro Ramírez Hurtado
D. Pedro Contreras López (Asesor)
En Ceuta, siendo las 20,00 horas del día 03 de octubre de 2013, se reúnen las personas arriba reseñadas al objeto de proceder a la firma de la revisión salarial del sector de Limpiezas de Edificios y Locales de la Ciudad de Ceuta para el ejercicio 2013 y 2014.
Tras un animado debate en el que las partes hacen alusión a la dificilísima situación económica que están viviendo empresas y trabajadores se adopta por unanimidad:
Para el ejercicio 2013 una subida salarial equivalente al IPC resultante a 31 de Diciembre de 2012, con efectos 1 de Enero de 2.013. A tales efectos se aprueba por unanimidad de los presentes la tabla salarial que se adjunta a la presente acta. Para el ejercicio 2014, subida salarial cero (0%) con la consiguiente congelación salarial durante dicho ejercicio.
Se mandata especialmente al Secretario de la Confederación de Empresarios de Ceuta, Don Alejandro Ramírez Hurtado para que proceda a la remisión de la Revisión Salarial a la Autoridad Laboral de Ceuta por medios telemáticos, con amplias facultades de subsanación, pero que bajo ningún concepto puedan suponer una modificación de lo acordado en el texto final del Convenio.
Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las 20,15 horas de la fecha arriba reseñada.
ANEXO I. TABLA SALARIAL 2013
Niveles y Categoría | Salario Base Diario | PlusEspecial Mensual |
Nivel I | ||
Personal Directivo y | ||
Técnico Superior | 26,45 Euros | 156,41 Euros |
Nivel II | ||
Personal Admtvo. Y | ||
Técnico. Jefe Admtvo, la y | ||
2a, Cajero, Oficial la y 2 , | ||
Auxiliar, Telefonista y | ||
Cobrador | 26,45 Euros | 69,98 Euros |
Aspirante Auxiliar | 26,45 Euros | |
Aprendiz | 22,68 Euros | |
Nivel III | ||
Personal Mandos Inter- | ||
Medios. Todas las cagorías. | 26,45 Euros | 69,98 Euros |
Nivel IV | ||
Personal Subalterno Almacenero, Listero, | ||
Vigilante | 26,45 Euros | 69,98 Euros |
Botones | 26,45 Euros | 69,98 Euros |
Ordenanza | 26,45 Euros | 69,98 Euros |
Nivel V | ||
Conductor Limpiador | 26,45 Euros | 37,01 Euros |
Peón Especializado | 26,45 Euros | 37,01 Euros |
Limpiador/a | 26,45 Euros | |
Nivel VI | ||
Personal de Oficios Varios | ||
Oficial | 26,45 Euros | 37,01 Euros |
Ayudante | 26,45 Euros | 16,43 Euros |
Aprendiz | 22,68 Euros |
Artículo 29.- Indemnización por incapacidad permanente o fallecimiento.
Fallecimiento 4.167,11 Euros
Incapacidad 8.333,13 Euros
Artículo 30. - Premio por natalidad o matrimonio
Matrimonio 151,78 Euros
Natalidad 34,70 Euros
Artículo 41.
Plus de Transporte 60,48 Euros
Artículo 42.- Plus de Asistencia 6,85 Euros