Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Última revisión
22/05/2026

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de OFICINAS Y DESPACHOS (35001165011982) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante

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Revisión salarial 2025 y 2026 del convenio colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Provincia de Las Palmas. (Boletín Oficial de Las Palmas num. 61 de 22/05/2026)

Visto el texto del Acuerdo del CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS sobre la prórroga, la revisión salarial para los años 2025 y 2026 y los conceptos de “bolsa de vacaciones”, “ayuda escolar” y “quebranto de moneda”, con los representantes de las Organizaciones Sindicales y los representantes de la Confederación Canaria de Empresarios de fecha 13 de abril de 2026, con código de localizador AR_QD68NK71, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, así como el Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes (BOC número 52, de 12 de marzo de 2024), esta Dirección General de Trabajo,


ACUERDA

Primero. Inscribir el citado Acuerdo en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. A catorce de mayo de dos mil veintiséis.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LAPROVINCIA DE LAS PALMAS.
POR C.C.E.

-    Don Pedro Ortega Rodríguez.

-    Don José Cristóbal García García. ASESORES POR C.C.E.
-    Don Juan Antonio Rodríguez Montesdeoca.

-    Don Daniel Jacobo Viera Ramírez. POR U.G.T.
-    Don José Santana Hernández. ASESORES POR U.G.T.
-    Doña Ana Henríquez de la Fe.

-    Doña Paloma Batista Gargallo. POR CC.OO.
-    Doña Rolanda Agatha Oversloot. ASESORES POR CC.OO.
-    Don Carlos Castillo Pérez.

-    Doña Sabrina Marina Curbelo Gómez.

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo las 12:00 horas del día 13 de abril de 2026, en los locales de la Confederación Canaria de Empresarios (C.C.E.), sito en la calle León y Castillo, número 54-2ª planta, se reúnen los representantes de las Organizaciones Sindicales UNIÓN GENERAL DE LOS TRABAJADORES (U.G.T.) y COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) y los representantes de la CONFEDERACIÓN CANARIA DE EMPRESARIOS (C.C.E.) reseñados; todos ellos propuestos por sus respectivas representaciones, y habiéndose reconocido ambas partes como interlocutores legitimados, adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:


Primero. El texto del convenio suscrito y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 129, de 26 de octubre de 2022, se prorroga y continúa vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
No obstante, las partes mantienen el cumplimiento del deber de negociar, garantizando así la aplicación íntegra y efectiva de las obligaciones legales previstas en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, las partes adquieren el compromiso de seguir negociando el resto de las materias incluidas en el texto del convenio.

Segundo. Se llega al acuerdo por las partes del Incremento Salarial del 3% para el año 2025 respecto a las tablas salariales del 2024, quedando establecidos los salarios en las cuantías que se determinan en la Tabla Salarial Anexa a este acta (ANEXO 1), con efectos desde el 01.01.2025 hasta el 31.12.2025.
Asimismo, se llega al acuerdo por las partes del Incremento Salarial del 4% para el año 2026 respecto a las tablas salariales del 2025, quedando establecidos los salarios en las cuantías que se determinan en la Tabla Salarial Anexa a este acta (ANEXO 2), con efectos desde el 01.01.2026 hasta el 31.12.2026.

Tercero. De conformidad con el acuerdo alcanzado, los conceptos correspondientes a la “bolsa de vacaciones”, “ayuda escolar” y “quebranto de moneda” se incrementan en un 3% en 2025 y, en un 4% en 2026.

De esta manera;

1.  En concepto de bolsa de vacaciones para el año 2025, se abonará a cada trabajador o trabajadora, al comienzo del disfrute de sus vacaciones en el periodo comprendido entre el 01.01.2025 y el 31.12.2025, en concepto de bolsa de vacaciones para el año 2025, quedando establecida en la cuantía anual de quinientos veintiún euros con cuarenta y dos céntimos (521,42 euros), lo que suponen un incremento del 3% respecto a 2024.
En los mismos términos que en el párrafo anterior, en concepto de bolsa de vacaciones para el año 2026, dicha bolsa se incrementará un 4%, quedando establecida en la cuantía anual de quinientos cuarenta y dos euros con veintiocho céntimos (542,28 euros).
2. Se establece, como ayuda escolar para el año 2025 por parte de las empresas a favor de los trabajadores y trabajadoras, la cantidad de cuarenta y siete euros con cincuenta y tres céntimos (47,53 euros) anuales, por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad y, para 2026 la cantidad de cuarenta y nueve euros con cuarenta y tres céntimos (49,43 euros) anuales.
Esta ayuda se abonará entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.

3.  Por el concepto de quebranto de moneda, los cajeros/as y cobradores/as percibirán durante el año 2025, veintiocho euros con cincuenta céntimos (28,50 euros) mensuales; y para 2026, veintinueve euros con sesenta y cuatro céntimos (29,64 euros) mensuales.
Cuarto. Dada la complejidad de la negociación desarrollada y la necesidad de actualizar las tablas salariales, así como la bolsa de vacaciones, la ayuda escolar y el quebranto de moneda, las partes acuerdan que los apartados segundo y tercero firmados en este acuerdo entren en vigor desde el momento de la firma del mismo.
Quinto. Seguidamente, se procede a dar lectura a la tablas salariales del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos (Anexo número 1 y Anexo número 2), quedando redactada en los términos que consta según documentos adjuntos a este Acta, en el contenido del cual se afirman y ratifican, firmando los ejemplares necesarios en prueba de conformidad y autorizando a Don José Cristóbal García García para solicitar su registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente, a través del procedimiento telemático establecido legalmente.
 
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha al principio indicados.

ANEXO NÚMERO 1. TABLA SALARIAL VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2025 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO NÚMERO 2. TABLA SALARIAL VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2026 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)