Convenio Colectivo de Sec...81) de BOE

Última revisión
09/08/2004

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de PASTAS, PAPEL Y CARTON (99003955011981) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2000

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RESOLUCION de 21 de febrero de 2000, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion de la revision salarial del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Carton. (Boletín Oficial del Estado num. 63 de 14/03/2000)

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón (código de Convenio 9903955) , que fue suscrito con fecha 20 de enero de 2000, de una parte, por ASPAPEL, en representación de las empresas del sector, y de otra, por FCTCC. OO. y FIAUGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y3, delReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» . Madrid, 21 de febrero de 2000. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PASTAS,

PAPEL Y CARTÓN

Madrid, 20 de enero de 2000. Asistentes: Por FCTCC. OO. : Doña Mercedes Rodríguez Torrejón. Por FIAUGT: Doña Francisca Sánchez Chinarro. Don Juan Castro Arroyo.

Por ASPAPEL: Don Salvador Tarradas. Don Jesús Miguel Eito. Don Juan Carlos López. Don Adeodato Hernández.

En Madrid, a las once horas del día 20 de diciembre de 2000, en la sede de ASPAPEL (calle Alcalá, número 85) , se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón.

El objeto de la reunión es el dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 11 B) . 8 y 11.1 C) . 1 y 2 del vigente Convenio, que dicen:

Apartado B) . 8 del artículo 11.1. Cláusula de revisión 1999: «En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrara al 31 de diciembre de 1999 un incremento superior al IPC previsto para dicho año, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra y que tendría su aplicación con efectos de 1 de enero de 2000 (sin efecto retroactivo sobre 1999) para el establecimiento de las retribuciones a percibir a partir de dicha fecha, sirviendo de base para el incremento pactado para dicho año.»

Apartado C) del artículo 11.1. Año 2000: «1. Se garantiza a todo el personal el incremento resultante de multiplicar el IPC previsto por el Gobierno para el año 2000, más 0,3 puntos sobre la retribución total teórica bruta de cada trabajador en el año 1999.

2. No obstante lo anterior, se establecen como condiciones mínimas para el sector las tablas salariales que serán confeccionadas por la CPIV.»

Tras un amplio cambio de impresiones, se tomaron los siguientes acuerdos:

Primero. Conocido el IPC real registrado al 31 de diciembre de 1999, que es del 2,9 por 100 y la previsión de inflación prevista por el Gobierno para el año 2000, que es del 2 por 100, las empresas a las que obliga el presente Convenio fijarán a partir de 1 de enero de 2000 un incremento sobre la retribución total teórica bruta de 1999, que es el resultado de revisar el incremento del año 1999 y aplicar el incremento previsto para el año 2000, según se indica a continuación:

A) Revisión del incremento del año 1999

a) Forma en que se realizó el incremento del año 1999 el 1 de enero de 1999:

IPC previsto: 1,8 + 0,3 = 2,1 por 100 b) Forma en que debe realizarse al conocerse el IPC real al 31 de diciembre de 1999 para fijar el incremento del año 2000.

IPC real a 31 de diciembre de 1999: 2,9 + 0,3 = 3,2 B) Incremento del año 2000:

IPC previsto para el año 2000: 2 por 100 + 0,3 = 2,3 C) Retribución teórica bruta año 2000, partiendo de la vigente en el año 1999:

Retribución teórica bruta año 1999 × (1.032 : 1.021) × 1,023 = = Retribución teórica bruta año 1999 × 1,0340214

Segundo. No obstante lo anterior, se establecen como condiciones mínimas para el sector para el año 2000 las tablas salariales confeccionadas por esta Comisión, y que figuran como anexo a la presente acta para su aplicación a partir del 1 de enero de 2000.

La representación sindical formula de nuevo la reserva apuntada en el párrafo 1 del acta de la CPIV de 22 de enero de 1999, al tiempo que reconoce que tal reserva no afecta a las presentes tablas para el año 2000 que se adjuntan como anexo.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente acta en el lugar y fecha al principio indicados.

ANEXOIII

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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