Última revisión
27/03/2026
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de PIEL MARROQUINERIA, ARTICULOS DE VIAJE Y AFINES (11001005011982) de Cádiz
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante
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Acuerdo de la COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO INDUSTRIAS DE MARROQUINERÍA LA DE REVISIÓN 2026(TABLAS SALARIALES). (Boletín Oficial de Cádiz num. 59 de 27/03/2026)
CONVENIO O ACUERDO: INDUSTRIAS DE MARROQUINERIA
Expediente: 11/01/0011/2026
Fecha: 02/02/2026
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: JAIME SUAREZ OCAÑA
Código 11001005011982
Visto el texto del Acuerdo de la COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO INDUSTRIAS DE MARROQUINERÍA LA DE REVISIÓN 2026(TABLAS SALARIALES), suscrito por la representación de la empresa y los Trabajadores y Sindicato UGT FICACádiz y presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 21-01-2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; y todo ello en relación con la Ley 9/2007, de 23 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020,de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de la COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DE MARROQUINERÍA, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Cádiz a 2 de febrero de 2026. DELEGADO TERRITORIAL DE LA DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO, Fdo.: DANIEL SANCHEZ ROMAN
Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Piel y Marroquinería de la provincia de Cádiz
Reunidos en la localidad de Ubrique siendo las 11:00 del día 19 de enerode 2026,en la sala de reuniones del edificio Movex, sita en la avenida Pantano de los Hurones, 1. se reúne la Comisión Paritaria del convenio, asistiendo los miembros de esta y que se relacionan a continuación:
Asociación de empresarios (ASOPIEL) Trabajadores y Sindicato UGT
FICA Cádiz
Por los Empresarios: Por los Trabajadores:
D. Manuel Enriquez Aumesquet (Artilab SL)
D. Juan García López (Dimopel SA)
D. Eliot Aguinaga Hill (Polene Paris Españs SL)
D. Pedro Galindo Luque (Cache Artesanos SL)
D. Manuel Rodriguez Normand (Perez Alvarez SL)
Dª. Leandra Márquez Román
Dª. Cristina Saborido Guerrero
D. Abel Gómez Saborido
D. Juan Chacón Villanueva
Asesores (ASOPIEL) Asesores UGT FICA Cádiz
D. Alfonso Jimenez Mateo
Dª. Carmen Lopez Revora (Cadente Asesores)
D. Fernando Venegas (Fercave Asesores)
D. Antonio Montoro Núñez
D. José Antonio Luque Zugasti
Dicha reunión tiene por objeto la actualización de las tablas salariales del convenio colectivo de la Piel y Marroquinería de la provincia de Cádiz 2024-2027, y que en su artículo 12 dice:
?Para el año 2026: se actualizarán las tablas salariales al IPC Real del año 2025incrementado en 1.1%. Esta actualización tendrá carácter retroactivo de 1 de enero de 2026.?
Las partes manifiestan y aceptan que para el año 2026, una vez comprobado y actualizadas las tablas en el IPC Real de 2025 (2.9%) mas el incremento del 1.1 %, la subida de la revisión se concreta en el 4%.
En tal sentido se procede al cálculo y revisión de los conceptos económicos de la tabla salarial que se incorpora a la presente acta de revisión salarial, procediéndose a la firma de la misma.
Se acuerda por las partes autorizar a Alfonso Jiménez Mateo y a Jaime Suarez Ocaña para la publicación del presente acuerdo de revisión en el REGCON y posterior publicación en el BOP.
Sin más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión, firmando la presente acta y las tablas anexas, por los presentes en prueba de conformidad. Firmado
Anexo III
Convenio Provincial de Piel Marroquinería para la provincia de Cádiz
TABLA SALARIAL 2026
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Anexo IV
Convenio Provincial de Piel Marroquinería para la provincia de Cádiz
VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
