Convenio Colectivo de Sec...de Badajoz

Última revisión
01/11/2003

Revision. Convenio Colectivo de Sector de POMPAS FUNEBRES (06000755011993) de Badajoz

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2000

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RESOLUCION de 3 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo por la que se determina la inscripción en el Registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Trabajo «Pompas Fúnebres», Expt. 51/2000, de la provincia de Badajoz. (Diario Oficial de Extremadura num. 137 de 25/11/2000)

Preambulo

VISTO: el Acta suscrita el 13- 10- 2000, por la Asociación de Empresarios de Pompas Fúnebres (ASEPOFUBA) de una parte, en representación empresarial y por U. G. T. de otra, en representación de los trabajadores de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Trabajo: «Pompas Fúnebres». con código informático 0600755, de ámbito Provincial y funcional de Sector, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B. O. E. de 29- 3- 95); art. 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B. O. E. 6- 6- XI): Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B. O. E. de 17- 5- 95); Decreto del Presidente 5/2000, de 8 de febrero, por el que se asignan competencias a la Consejería de Trabajo (D. O. E. 10- 2- 2000); Decreto 6/2000, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo de la Junta de Extremadura (D. O. E. de 10- 2- 2000), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, sobre distribución de competencias en materia laboral (D. O. E. 27- 2- 96), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General Trabajo de la Consejería del mismo nombre, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer la publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial de la Provincia», de Badajoz

Mérida, 3 de noviembre de 2000. El Director General de Trabajo, JOSE LUIS VILLAR RODRIGUEZ

En Badajoz siendo las 12. 30 horas del día 13 de octubre de 2000, se reúnen en la sede de la Unión General de Trabajadores la Asociación de Empresarios de Pompas Fúnebres (ASEPOFUBA) y la Unión General de Trabajadores (U. G. T.)

Asistentes:

Por ASEPOFUBA:

- D. Pedro Lope Lope.

- D. Antonio Correa García.

Por U. G. T:

- D. Indalecio García Moreno.

- D. Rufino Sánchez Díaz.

En el orden del día consta un único punto: actualización sobre todos los conceptos económicos para el año 2000 del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito Provincial para empresas y trabajadores del sector de pompas fúnebres de la provincia de Badajoz.

La vigencia de este Convenio Colectivo según consta en el art. 3, abarca desde el día uno de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2000.

En los artículos 8, 16, 32, 35 y 37 en los que se establecen los salarios, domingos y festivos, ayuda de minusválidos, gastos de desplazamientos y kilometraje.

Los salarios para el año 2000, serán los del año 1999 revalorizados automáticamente en medio punto (0, 5) del exceso de acuerdo con el artículo 8 más el 2, 9 del I. P. C. establecido por el INE.

Las cantidades establecidas en los artículos 16.º, 32.º, 35.º y 37.º pasan a ser para el año 2000 los siguientes:

* 16. º Domingos y festivos: 5. 171 ptas.

* 32. º Ayuda de minusválidos: 5. 171 ptas.

* 35. º Gastos de desplazamientos: 465 ptas., 827 ptas., 6. 205 ptas. y 10. 341 ptas., respectivamente por los distintos conceptos a los que se hace referencia en este artículo. 37. º kilometraje: 27 ptas.

Y no habiendo más asuntos que tratar se da por terminada la reunión de la qe es firmada por los asistentes.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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