Convenio Colectivo de Sector de SOCIEDADES DE POZOS DE RIEGO AGRICOLAS (12000915011978) de Castellón
Convenios
Convenio Colectivo de Sec... Castellón

Última revisión
22/08/2013

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de SOCIEDADES DE POZOS DE RIEGO AGRICOLAS (12000915011978) de Castellón

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 23 de Agosto de 2013

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Resolucion y Texto del Convenio Colectivo del Sector de Pozos de Riegos Agricolas de la provincia de Castellon (Boletín Oficial de Castellón num. 101 de 22/08/2013)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de POZOS DE RIEGOS AGRÍCOLAS de la provincia de Castellón, presentado en esta Dirección Territorial en fecha 29 de julio de 2013, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo

ACUERDA:

PRIMERO.-

Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.-

Remitir el texto original del Convenio al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.

TERCERO.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 9 de agosto de 2013.

- EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO, Miguel Jarque Almela.

INDICE

CAPÍTULO I.- OBJETIVO, AMBITO, VINCULACION

Artículo 1- Objetivo

2- Ámbito funcional

3- Ámbito territorial

4- Ámbito personal

5- Vinculación

6- Vigencia, duración y denuncia.

CAPÍTULO II.- ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo7- Organización

8- Contratos

9- Periodo de prueba

CAPÍTULO III.- CLASIFICACION DEL PERSONAL

Artículo 10- Principios generales

11- Clasificación por categorías

12- Celadores y Maquinistas que cobran todo el año

13- Celadores y Maquinistas fijos que hasta la fecha han venido cobrando por horas y días trabajados.

CAPÍTULO IV.- TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 14- Jornada

15- Horas extraordinarias

16- Vacaciones

CAPÍTULO V.- REGIMEN ECONOMICO

Artículo 17- Salarios

18- Plus de trabajo nocturno

19- Gratificaciones

20- Antigüedad

CAPÍTULO VI.- SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 21- Salud y Seguridad

22- Riesgos Laborales

CAPÍTULO VII.- LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

Artículo23- Licencias

CAPÍTULO VIII.- REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 24- Graduación de las faltas

- Faltas leves

- Faltas graves

- Faltas muy graves

25- Régimen de sanciones

26- Prescripción de las faltas

CAPÍTULO IX.- DERECHOS SINDICALES

Artículo 27- Derechos sindicales

CAPÍTULO X.- FORMACION

Artículo 28- Formación profesional

CAPÍTULO XI.- COMISION DE SEGUIMIENTO

Artículo 29- Comisión

30- Composición

CAPÍTULO XII.- CONDICIONES MÁS BENIFICIOSAS

Artículo 31- Condiciones más beneficiosas

CAPÍTULO I. OBJETIVO, AMBITO, VINCULACION

 
Artículo 1- Objetivo

El presente convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales de trabajo entre las Sociedades de Pozos de Riego Agrícolas, empresas similares y sus empleados.

Artículo 2- Ámbito funcional

El presente convenio afecta y será de aplicación al personal que preste sus servicios en captación, elevación, conducción y/o distribución de aguas para riegos agrícolas en Sociedades de Pozos de Riego Agrícolas y empresas similares.

Artículo 3- Ámbito territorial

Este convenio se aplicará a todas las Sociedades de Pozos de Riego Agrícolas y empresas similares que se encuentren en la provincia de Castellón durante la vigencia del mismo, y las que en el futuro se pudieran establecer, y que cumplan lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 4- Ámbito personal

El presente convenio afectará a todos los trabajadores que presten sus servicios, sea cual sea su naturaleza, en las Sociedades o empresas mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 5- Vinculación

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad, sin que la alegación de su ignorancia sirva de excusa para su cumplimiento.

Artículo 6- Vigencia, duración y denuncia

El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que sus efectos económicos se retrotraigan al día 1 de Enero de 2.013.

La duración del Convenio será de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2.014.

La denuncia del Convenio deberá efectuarse, por una de las partes firmantes, con dos meses de antelación a su finalización.

En caso de no denunciarse, se considerará prorrogado automáticamente anualmente, en el texto que esté en vigor en ese momento, incrementándose los conceptos económicos, de acuerdo al IPC del año anterior.

De acuerdo con la última reforma sobre la negociación colectiva, en el supuesto de que transcurriera un plazo de 14 meses sin alcanzarse un acuerdo, ambas partes se comprometen a someter sus discrepancias a un arbitraje obligatorio.

CAPÍTULO II. ORGANIZACION DEL TRABAJO

 
Artículo 7- Organización

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de Empresa, con arreglo a la legislación vigente.

Artículo 8- Contratos

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre contratación.

Artículo 9- Periodo de prueba

Para el periodo de prueba se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores (E.T.).

CAPÍTULO III. CLASIFICACION DEL PERSONAL

 
Artículo 10- Principios generales

Los trabajadores afectados por el presente convenio, de acuerdo con las funciones que desarrollan y con las definiciones que se especifican, serán clasificados en categorías profesionales.

Artículo 11- Clasificación por categorías

1- Maquinista.

Es la persona encargada de las tareas de apertura y suspensión de los suministros de agua.

Realizará la conexión y desconexión, eléctrica y mecánica de los pozos, y el mantenimiento de las instalaciones.

2- Celador.

Es la persona encargada de la vigilancia y control del buen funcionamiento de las labores de riego y del tiempo empleado en las mismas.

Vigila el buen estado de las acequias y regueros, y del seguimiento, conducción y canalización del agua.

Pone en marcha y para el motor del pozo cuando la empresa lo requiere.

3- Trabajador de riego localizado.

Es la persona encargada de la puesta en marcha, parada y lectura de los contadores, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones de riego abonado y demás tratamientos que se efectúen a los cultivos a través de los distintos sistemas de riego localizado, su salario será según el anexo II.

Artículo 12- Celadores y Maquinistas fijos que cobran todo el año.

a) Percibirán durante todo el año las retribuciones que por su categoría les corresponda, según el presente Convenio colectivo, incrementadas por las mejoras o aumentos a que cada trabajador tenga derecho. Debido a que no es adecuado fijar una jornada diaria, ni un horario determinado por las características especiales de los trabajos que para el riego o el drenaje de las tierras se realizan, se establece un cómputo de horas de trabajo considerándose como normales las 1800 horas trabajadas en el año 2009 y en el año 2010.

Y como extraordinarias las que excedan de esta cifra que se abonarán según anexos I y II.

Para facilitar el cómputo de las horas anuales, las empresas o entidades que no tengan un sistema mejor, quedan obligadas a confeccionar, por duplicado un parte semanal o ficha individual de las horas trabajadas por cada trabajador, donde firmará el trabajador y la empresa, la cual entregará una fotocopia del TC/2 correspondiente.

Quedan obligados estos trabajadores a estar presentes en los puestos de trabajo siempre que se les avise con 24 horas de antelación, empezando a contar las horas de trabajo, desde que se les obliga a estar presentes, pudiendo disponer libremente de su tiempo los días que no sean necesarios.

b) Para los trabajadores a que se refiere el apartado a) de este artículo, se establece otro cómputo de horas de trabajo considerando como normales a la semana, las primeras 39 horas 45 minutos salvo que exista alguna fiesta laboral, que entonces la cuantía sería menor. Las que excedan de esta cifra, se abonarán con el recargo correspondiente.

c) Las entidades y sus trabajadores que estén rigiéndose por las normas del apartado a) y quieran acogerse a las del apartado b) tendrá que ser acordado por la Comisión Mixta del Convenio, siendo obligatorio el acuerdo que se adopte.

Artículo 13- Celadores y Maquinistas fijos que hasta la fecha han venido cobrando por horas y días de trabajo.

Se seguirá el mismo sistema de pago por día u horas de trabajo, si bien cobrarán basándose en el Salario real las primeras 39 horas y 45 minutos y con el recargo correspondiente las restantes, salvo lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores para el periodo nocturno y en su defecto la parte proporcional.

CAPÍTULO IV. TIEMPO DE TRABAJO

 
Artículo 14- Jornada

La jornada será de 1800 horas para el año 2.013 y para el año 2.014.

Debido a las características especiales del sector no es necesario establecer una jornada diaria de trabajo, se estará a lo dispuesto en el art.34 del E.T.

Las Empresas o Sociedades afectadas por el presente convenio, estarán obligadas a redactar, por duplicado, un parte quincenal de las horas trabajadas por cada trabajador firmado por el trabajador y la empresa, la cual entregará fotocopia del TC/2 correspondiente.

Cuando las empresas recaben los servicios de un trabajador y éste se encontrara en el lugar y a disposición de ésta para realizarlo y, por causas externas a su voluntad, no pudiera realizarlo, o cuando los trabajos no cubran la jornada ordinaria deberán abonársele la cantidad correspondiente como si de jornada completa se tratara.

Artículo 15- Horas extraordinarias y estructurales.

Dadas las peculiaridades del Sector, se pacta la realización de horas extras estructurales, considerando como tales las necesarias por trabajos imprevistos, períodos condicionados por elementos climatológicos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de esta actividad. Tendrán la condición de horas extraordinarias todas las que sobrepasen de la jornada anual pactada.

Estas horas se abonarán según las cantidades establecidas en el anexo.

Artículo 16- Vacaciones

Los trabajadores disfrutarán durante los dos años de vigencia del Convenio de unas vacaciones anuales de 30 días naturales, no sustituibles por compensación económica. Todo ello sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas.

CAPÍTULO V. REGIMEN ECONÓMICO

 
Artículo 17- Salarios

El salario mínimo de los trabajadores afectados por el presente convenio es el que figura en la tabla salarial que se incluye como anexo. Dicho salario se atiende por la prestación de servicios en jornada completa. Para el segundo año de vigencia del presente convenio las tablas serán las mismas que las del año 2013.

Todos los trabajadores que su salario sea diferente al marcado en las tablas del Convenio, se les respetará su salario actual.

El salario se pagará en la forma y con la periodicidad que se establece en la legislación vigente; en todo caso se respetarán los usos y costumbres de cada sociedad.

Artículo 18- Plus de trabajo nocturno

Cuando se averíe el motor o se quede seco el pozo, y se tenga la necesidad de trabajar entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, el trabajador percibirá un plus de 15 euros por jornada nocturna completa de 7,50 horas, o a prorrata si no completa dicha jornada. Todo ello siempre que sea por indicación de la empresa.

Artículo 19- Gratificaciones

1- Se percibirá tres gratificaciones extraordinarias al año que se pagarán en los meses de Julio, Octubre y Diciembre, y cuya cuantía bruta, para cada una de ellas será la que viene reflejada en el anexo.

En cuanto al pago de las mismas se estará a lo siguiente:

1- La de Julio se pagará el día 15 de Julio, ó el día hábil anterior.

2- La de Octubre se abonará el día 1 de Octubre, o día hábil anterior

3- La de Diciembre se pagará el día 20 de Diciembre, o día hábil anterior.

2- Las empresas afectadas por el presente Convenio abonarán por una sola vez al personal que solicite la jubilación 500 euros como gratificación de los servicios prestados. El personal que se jubile con más de cinco años de permanencia en la empresa, dicha cantidad se verá aumentada en 80 euros por año.

La jubilación es obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años. El trabajador que al cumplir dicha edad no tenga cubiertos los periodos de carencia exigidos para devengar pensión podrá seguir en activo hasta el momento en que cubra dicho periodo, siendo entonces obligatoria la jubilación.

Artículo 20- Antigüedad

Todos los trabajadores tendrán derecho a aumentos periódicos por antigüedad consistentes en bienios.

Este plus de antigüedad consistirá en el 4% del salario base existente en el momento del devengo.

CAPÍTULO VI. SEGURIDAD E HIGIENE

 
Artículo 21- Salud y Seguridad

Serán de inexcusable cumplimiento las normas generales dictadas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo y las posteriores que puedan promulgarse.

Con independencia de lo anterior la Asociación del Sector, con la colaboración de los Delegados Sindicales y la Federación de FIA UGT, podrá ampliar y acomodar las normas vigentes para ofrecer mejores condiciones a su personal.

Artículo 22- Riesgos laborales

En materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, se estará a lo previsto en la ley de Prevención de Riesgos Laborales y a las normas que en el futuro se vayan legislando.

CAPÍTULO VII. LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

 
Artículo 23- Licencias

Todos los trabajadores al servicio de las empresas afectadas por este Convenio, tendrán derecho al disfrute de licencias, avisando con la mayor antelación posible y con arreglo a la ley vigente.

Estas ausencias a petición de la empresa deberán justificarse documentalmente.

CAPÍTULO VIII. REGIMEN DISCIPLINARIO

 
Artículo 24 - Graduación de las faltas

Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán en leves, graves y muy graves, según la importancia de las mismas.

Faltas leves:

1- No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.

2- La no realización, sin causa justificada de 4 horas de trabajo semanales.

Faltas graves

1- No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la seguridad social.

2- Simular enfermedad o accidente.

3- Negligencia o dejadez en el trabajo

4- Imprudencia en el trabajo, si implica riesgo de accidente para el trabajador o peligro de avería para las instalaciones, se considera como muy grave.

Faltas muy graves

1- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

2- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

3- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

4- La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

5- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

6- La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo.

Artículo 25 - Régimen de sanciones

Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones según lo establecido en el presente convenio.

Las sanciones de las faltas leves, graves y muy graves, se comunicará por escrito al trabajador.

Las sanciones máximas que se podrán imponer serán las siguientes:

1- Faltas leves: Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

2- Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3- Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. Despido con pérdida de todos sus derechos en la Empresa.

Artículo 26- Prescripción de las faltas.

Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán a los tres años, salvo en materia de Seguridad Social.

Respecto de los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días; y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO IX. DERECHOS SINDICALES

 
Artículo 27- Derechos Sindicales

Las empresas afectadas por el presente convenio, reconocen el derecho de todos los trabajadores a agruparse o afiliarse a cualquier Organización Sindical.

Las empresas a través de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y de las que se han promulgado y las que en el futuro se vayan normalizando, reconocen la figura de los Delegados de Personal y las Secciones Sindicales.

Las partes, empresa y sindicatos se validan a cumplir tanto los derechos como las obligaciones del Estatuto de los Trabajadores y todas las normativas y leyes aprobadas por las autoridades competentes y mantener un clima de confianza laboral.

CAPÍTULO X. FORMACION

 
Artículo 28- Formación profesional

Las partes firmantes del presente convenio entienden que recuperar el estímulo por la profesionalidad (la preparación y el reciclaje profesional) es garantía de mantenimiento del puesto de trabajo, además de una motivación para vivir y trabajar con mayores posibilidades, por tanto asumen el pleno derecho de acogerse al Plan de Formación Continua Nacional, o cualquiera que se pudiera pactar, siempre que fuera favorable para ambas partes Sociales.

CAPÍTULO XI. COMISION DE SEGUIMIENTO

 
Artículo 29 - Comisión Paritaria

Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente convenio, siendo de obligado cumplimiento lo que la Comisión decida, a la que deberán acudir preceptivamente con anterioridad a cualquier reclamación judicial.

La resolución a cualquier problema se producirá en un plazo no superior a 15 días

Los representantes de los trabajadores en esta comisión, percibirán los salarios que les hubieran correspondido en el caso de estar trabajando, cuando tengan que asistir a alguna reunión relacionada con lo expuesto en el párrafo anterior, o con motivo de las reuniones de negociación del convenio.

La Comisión Paritaria estará compuesta por cuatro representantes de los Empresarios y por cuatro representantes de los trabajadores. Esta comisión podrá utilizar los servicios de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Estos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

Tanto los titulares como los suplentes de la Comisión Paritaria gozarán de las mismas garantías y derechos que a los representantes sindicales otorga la legislación vigente o las que en el futuro se establezcan.

Vocales Empresariales

Titulares

Vicente Colonques Dembilio

Manuel Usó Badenes

Sebastia Monlleó Gozalbo

Pascual Nebot Ripollés

Vocales Trabajadores

Titulares

Joaquín Salvador Dura

Jose Pascual Balaguer Bort

Juan Ferriols Ramos

Francisco Sacacia Bernat (asesor de UGT)

Las partes firmantes del presente convenio estiman necesario establecer procedimientos voluntarios de solución de conflictos de carácter colectivo y, a tal fin, acuerdan, en base a lo autorizado en el art. 91 del Estatuto de los Trabajadores, adherirse a su totalidad al Acuerdo sobre soluciones extrajudiciales de conflictos colectivos de la Comunidad Valenciana que vincula a la totalidad de los centros de trabajo de las empresas del sector y a la totalidad de los trabajadores de los mismos, siempre dentro del ámbito territorial del presente convenio.

En el supuesto de producirse alguna discrepancia sobre modificación sustancial de trabajo o inaplicación del régimen salarial en alguna de las empresas que no tuviese representación legal de los trabajadores dicha representación la llevaría a cabo FITAG UGT, como parte firmante de este convenio.

Artículo 30- Partes concertantes del Convenio

El presente convenio se suscribe de una parte por la Asociación Provincial de Pozos de Riego de la provincia de Castellón y por otra parte FITAG UGT-PV reconociéndose recíprocamente la condición de interlocutores válidos y legitimación suficiente.

CAPÍTULO XII. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

 
Artículo 31- Condiciones más beneficiosas

Las empresas que tengan concedido a su personal, por pacto o costumbre, situaciones y/o condiciones más beneficiosas de las que se pactan en este Convenio tendrán la obligación de respetarlas en su totalidad.

Se mantendrán estrictamente " Ad personam " aquellas que individualmente mejoren a algún trabajador.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA.

En referencia al art.85 del E.T. y en lo relativo a la flexibilidad en la jornada ya se contempla una flexibilidad total teniendo en cuenta que incluso puede producirse el no acudir durante días al trabajo debido a la situación climatológica, ya que hablamos de un sector dedicado al riego agrícola.

En lo relativo a la movilidad funcional, no es posible aplicarlo ya que solo existen tres categorías siendo totalmente diferentes las funciones de las tres.

CONVENIO PROVINCIAL DE POZOS DE RIEGO 2.013

AÑOS

ANTIG.

SALARIO

BASE

SEMANAL

PLUS

CONVENIO

PAGAS

J -O -D

HORA

REAL

PLUS

CONVENIO

HORA

EXTRA

0

201,49 €

14,80 €

759,26 €

7,10 €

0,40 €

10,66 €

1

205,31 €

13,50 €

773,57 €

7,20 €

0,40 €

10,81 €

2

209,09 €

13,42 €

787,90 €

7,37 €

0,37 €

11,05 €

3

212,91 €

12,76 €

802,23 €

7,51 €

0,34 €

11,27 €

4

216,70 €

12,07 €

809,63 €

7,62 €

0,31 €

11,47 €

5

220,52 €

11,36 €

830,88 €

7,79 €

0,31 €

11,65 €

6

224,33 €

10,69 €

845,21 €

7,90 €

0,29 €

11,87 €

7

228,12 €

9,99 €

859,55 €

8,05 €

0,28 €

12,05 €

8

231,92 €

9,54 €

873,86 €

8,17 €

0,26 €

12,27 €

9

235,71 €

8,88 €

888,19 €

8,28 €

0,26 €

12,45 €

10

239,53 €

7,97 €

902,52 €

8,44 €

0,24 €

12,65 €

11

243,29 €

7,30 €

916,80 €

8,52 €

0,24 €

12,82 €

12

247,09 €

6,66 €

902,09 €

8,65 €

0,22 €

12,95 €

13

250,95 €

5,90 €

945,48 €

8,83 €

0,15 €

13,27 €

14

254,73 €

5,24 €

959,83 €

8,98 €

0,11 €

13,47 €

15

258,55 €

4,54 €

974,16 €

9,14 €

0,08 €

13,69 €

16

262,35 €

3,86 €

988,50 €

9,26 €

0,07 €

13,91 €

17

266,16 €

3,50 €

1.002,81 €

9,38 €

0,07 €

14,10 €

18

270,00 €

3,37 €

1.017,16 €

9,53 €

0,05 €

14,28 €

19

273,77 €

2,68 €

1.031,46 €

9,64 €

0,04 €

14,48 €

20

277,58 €

1,98 €

1.045,82 €

9,78 €

0,04 €

14,64 €

21

281,36 €

1,27 €

1.060,12 €

9,87 €

0,04 €

14,80 €

22

285,17 €

1,17 €

1.074,44 €

10,02 €

0,03 €

15,16 €

23

288,97 €

1,04 €

1.088,81 €

10,15 €

0,03 €

15,21 €

24

292,79 €

0,54 €

1.103,12 €

10,25 €

0,03 €

15,40 €

25

296,60 €

0,03 €

1.117,46 €

10,39 €

0,03 €

15,59 €

26

300,39 €

0,01 €

1.131,78 €

10,54 €

0,03 €

15,79 €

27

309,71 €

0,01 €

1.166,86 €

10,68 €

0,03 €

15,97 €

28

315,91 €

0,01 €

1.190,20 €

10,90 €

0,03 €

16,29 €

29

327,53 €

0,01 €

1.233,96 €

11,28 €

0,03 €

16,89 €

30

331,25 €

331,25 €

1.234,98 €

12,31 €

0,03 €

17,91 €

31

338,13 €

338,13 €

1.236,01 €

13,33 €

0,03 €

18,93 €

32

345,02 €

345,02 €

1.237,03 €

14,36 €

0,03 €

19,96 €

33

351,90 €

351,90 €

1.238,06 €

15,38 €

0,03 €

20,98 €

34

358,78 €

358,78 €

1.239,08 €

16,40 €

0,03 €

22,01 €

35

365,67 €

365,67 €

1.240,10 €

17,43 €

0,03 €

23,03 €

36

372,55 €

372,55 €

1.241,13 €

18,45 €

0,03 €

24,05 €

37

379,43 €

379,43 €

1.242,15 €

19,48 €

0,03 €

25,08 €

38

386,32 €

386,32 €

1.243,18 €

20,50 €

0,03 €

26,10 €

39

393,20 €

393,20 €

1.244,20 €

21,52 €

0,03 €

27,13 €

40

400,08 €

400,08 €

1.245,22 €

22,55 €

0,03 €

28,15 €

2.013

ANEXO 2. TABLA SALARIAL PARA MAQUINISTAS DE 2ª Y CELADORES, FIJOS Y DISCONTINUOS

AÑOS

ANTIG.

SALARIO

BASE

SEMANAL

PLUS

CONVENIO

PAGAS

J -O -D

HORA

REAL

PLUS

CONVENIO

HORA

EXTRA

0

200,27 €

16,15 €

754,67 €

7,06 €

0,45 €

10,58 €

1

204,05 €

15,44 €

768,89 €

7,20 €

0,40 €

10,80 €

2

207,81 €

14,74 €

783,13 €

7,33 €

0,40 €

10,95 €

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