Convenio Colectivo de Sec...88) de BOE

Última revisión
27/02/2023

Revision, Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de SECTOR TAURINO (99001985011988) de BOE

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Resolucion de 14 de febrero de 2023, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de actualizacion de la tabla salarial y de modificacion del VI Convenio colectivo nacional taurino. (Boletín Oficial del Estado num. 48 de 25/02/2023)

Visto el texto del acuerdo de actualización de la tabla salarial y de modificación del VI Convenio colectivo nacional taurino (Código de convenio núm. 99001985011988) publicado en el BOE de 16 de septiembre de 2022, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 16 de diciembre de 2022, de una parte por la Asociación Nacional de empresas organizadoras de espectáculos taurinos (ANOET), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FESMCUGT, CC.OO., Unión de Toreros (UT), Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles (UNPBE) y Asociación Nacional de Mozos de Espadas (ASNAME), en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de actualización de la tabla salarial y modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 2023.-La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL VI CONVENIO COLECTIVO NACIONAL TAURINO CELEBRADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022

Asistentes:

I. Por la representación empresarial:

Por la Asociación Nacional de Empresas Organizadoras de Espectáculos Taurinos (ANOET): Mar Gutiérrez López.

II. Por la representación social:

-? FESMC-UGT Sector Comunicaciones Y Cultura: Rubén García García.

-? CC.OO. Servicios a la Ciudadanía/Medios de Comunicación, Artes Cultura Ocio y Deporte: Javier Agudo García.

Asisten igualmente:

-? Unión de Toreros (UT): Íñigo Fraile Jiménez de Muñana.

-? Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles (UNPBE): David Prados.

-? Asociación Nacional de Mozos de Espadas (ASNAME): Raúl Fijo Copete.

En Madrid, siendo las 10:30 horas del día 16 de diciembre de 2022, en la sede de la Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos (ANOET), calle Núñez de Balboa, 12, de Madrid, se reúnen las personas arriba reseñadas, en representación de sus respectivas Organizaciones, según convocatoria previa a dichas organizaciones mediante correo electrónico de ANOET de fecha 15 de diciembre de 2022.

Antecedentes

Los comparecientes ante las circunstancias sociales y económicas sobre las que se desarrollará la temporada taurina de 2023 coinciden en la necesidad de llegar a una serie de acuerdos que puedan servir para mejorar la estructura económico-laboral de la fiesta de toros y, en base a ello y al dialogo previo entre las partes, se han alcanzado los acuerdos que a continuación se documentan, que entrarán en vigor a fecha 1 de enero de 2023, independientemente de la fecha de publicación en el BOE.

Primero. Actualización tabla salarial temporada 2023.

En virtud del acuerdo previo alcanzado entre las partes de fecha 3 de mayo de 2022, se acuerda actualizar la tabla salarial publicada en el BOE de 16 de septiembre de 2022 al amparo de la Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional taurino, incrementando los salarios y honorarios publicados en un 3/ %. La tabla salarial resultante de dicha actualización se adjunta como anexo 1.

Segundo. Tabla salarial para novilladas rejones en plazas de tercera y cuarta categoría.

Las partes consideran necesario establecer unas tablas salariales que dispongan unas retribuciones específicas a percibir, con carácter mínimo, por los profesionales taurinos que participen en festejos de rejones en los que se lidien reses de tres años de edad o menos, puesto que en la actualidad no se realiza distinción alguna respecto de cuando se lidian reses con más edad, considerados toros. Las retribuciones mínimas pactadas para la temporada 2023, para tales supuestos, son las que aparecen ya reflejadas en la tabla salarial que para dicha temporada se adjunta como anexo 1.

Tercero. Clasificación de la plaza toros de Istres.

Las partes acuerdan, previa solicitud de la gerencia de la plaza de toros francesa de Istres de ser clasificada como de segunda categoría, a la vista de la trascendencia de las ferias que se celebran en dicha plaza y del número de festejos que se dan, clasificar a la plaza de Istres, a efectos salariales, como de 2.ª categoría desplegando la totalidad de efectos que ello conlleva. Se adjunta como anexo 2 la modificación del anexo III del vigente convenio colectivo.

Cuarto. Medidas incentivo organización novilladas con y sin picadores en plazas de tercera y cuarta categoría en España.

Las partes acuerdan la adopción de una serie de medidas de incentivo salarial destinadas a favorecer la celebración de novilladas con y sin picadores en plazas de tercera y cuarta categoría en España, así como a poner en marcha un plan de acciones de fomento y difusión de la fiesta de toros en este tipo de festejos. Tales medidas se concretan en la modificación de las disposiciones finales cuarta y quinta del VI convenio colectivo, quedando las mismas con la siguiente redacción:

«Disposición final cuarta. Medidas de incentivo para las empresas que acrediten el cumplimiento del convenio en materia retributiva.

Como medida de fomento del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio, cualquier empresario o institución organizador de espectáculos taurinos que acredite, a su elección, y ante la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio Colectivo Nacional Taurino el cumplimiento de cualquiera de las fórmulas alternativas sobre garantías de pago puntual de las obligaciones salariales contempladas en el artículo 10 del presente convenio (bien pago anticipado, o bien aval o garantía, o bien certificación) podrá beneficiarse, como incentivo, de las siguientes condiciones retributivas mínimas bonificadas, que se calcularán sobre la base de las tablas generales vigentes en cada temporada.

1.º Para Matadores de Toros: Reducción general del 10/ % sobre el importe bruto establecido en las tablas generales vigentes en cada temporada, incluyendo todos los conceptos (salarios de cuadrilla, gastos generales y honorarios estrictos del matador).

2.º Para Rejoneadores: Reducción del 10/ % de las partidas correspondientes a salarios de cuadrilla y honorarios del rejoneador, sin afectar, por tanto, a la partida correspondiente a gastos generales.

3.º Para Novilleros: Reducción del 10/ % exclusivamente sobre la partida de salarios de cuadrilla, sin afectar, por tanto, a las partidas de gastos generales y honorarios del novillero.

Esta reducción podrá ser de hasta un quince por ciento adicional, totalizando un veinticinco por ciento de reducción, con respecto a los salarios de las cuadrillas (banderilleros, picadores, mozos de espada y ayudas) en las novilladas, tanto picadas como sin picar, que se celebren en España en las plazas de tercera y cuarta categoría. Para tener acceso a este incentivo adicional, y además de las condiciones que se regulan en los párrafos siguientes, las empresa e instituciones organizadoras deberán llevar a cabo iniciativas y medidas de difusión de la tauromaquia, tales como promoción de actos culturales y sociales en favor la fiesta, facilitar especiales condiciones de acceso a los espectáculos de menores de edad, y cualesquiera otras que pudieran acordarse en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio, que supervisará el cumplimiento de estas medidas. Respecto a esta específica bonificación adicional para las novilladas, tanto picadas como sin picar, que se celebren en España en las plazas de tercera y cuarta categoría, se acuerda que, concluida la temporada taurina en España en 2023, la Comisión de Seguimiento valorará el grado de consecución de los objetivos de promoción e incentivo a la organización de espectáculos que propician la medida, en orden a valorar su derogación o permanencia para sucesivas temporadas mediante el correspondiente acuerdo, en su caso, adoptado en el seno de la Comisión Negociadora del convenio. En todo caso, esta bonificación adicional para novilladas, tanto picadas y sin picar para plazas de tercera y cuarta categoría finaliza, salvo acuerdo entre las partes, el 31 de diciembre de 2025, sin que a falta de acuerdo les sea aplicable la ultraactividad.

La aplicación de los anteriores incentivos quedará condicionada al cumplimiento continuado de una cualquiera de las fórmulas alternativas de pago o garantía, así como de las correspondientes obligaciones en materia de visado de contratos, cotizaciones sociales y de práctica e ingreso de retenciones en concepto de IRPF en los plazos legalmente establecidos, obligaciones todas ellas cuyo cumplimiento deberá ser acreditado tan pronto como lo requiera la Comisión de Seguimiento.

Asimismo, la empresa que pretenda beneficiarse de los anteriores incentivos deberá realizar el abono de las retribuciones resultantes antes del transcurso de quince días naturales contados desde la fecha de celebración del festejo a que se refieran. En el caso de que el abono se realice, total o parcialmente, mediante efectos cambiarios, su vencimiento no podrá superar el referido plazo de quince días.

El incumplimiento de tales requisitos por la empresa beneficiaria de los incentivos dará lugar a la anulación de los mismos, siendo de aplicación, en consecuencia, las tablas de honorarios mínimos fijadas con carácter general en la temporada correspondiente, debiendo ser ingresadas las diferencias a las personas trabajadoras interesadas, acreditando dicha regularización ante la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Igualmente, la empresa que por tales motivos pierda la bonificación no podrá verse nuevamente beneficiada por ella durante el resto de la temporada en la que se hubiesen producido los respectivos incumplimientos y durante la siguiente temporada completa.

Disposición final quinta. Medidas de incentivo para los jefes de cuadrilla que acrediten el cumplimiento del convenio colectivo en materia retributiva.

Los Matadores, Novilleros o Rejoneadores, es decir los jefes de cuadrilla, con independencia de la forma en que contraten sus servicios, podrán aplicar la bonificación de los salarios de los integrantes de su cuadrilla, fijadas en la disposición final cuarta, siempre que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se reseñan:

a) Forma de pago: El pago de los salarios a los integrantes de la cuadrilla deberá realizarse mediante transferencia bancaria.

b) Plazo: El abono de salarios deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes al pago realizado por la empresa organizadora del festejo a que se refiera o, si dicho pago se hubiera realizado el décimo quinto día natural contado desde la fecha del festejo, en los tres días hábiles siguientes.

c) Control y Acreditación: El Jefe de Cuadrilla que quiera beneficiarse de esta reducción, deberá acreditar ante la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio Colectivo Nacional Taurino, a solicitud de la asociación sindical interesada, el justificante de pago de los salarios de los miembros de su cuadrilla, así como el ingreso en la AEAT de las retenciones practicadas en concepto de IRPF correspondientes a los referidos pagos.

Las referidas bonificaciones se cifran, para todos los jefes de cuadrilla, en un 10/ % de descuento sobre los salarios mínimos de los integrantes de la cuadrilla establecidos en este convenio.

Las expresadas bonificaciones dejarán de aplicarse en cuanto el jefe de cuadrilla incumpla cualquiera de los anteriores requisitos, debiendo, en tal caso, abonar a los integrantes de la cuadrilla las diferencias salariales resultantes de la bonificación disfrutada.»

Las partes designan a UGT en la persona de Rubén García García para que realice los trámites de registro y publicación a través del servicio informático REGCON.

Y sin más asuntos que en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente acta a las 12 horas en el lugar y fecha al principio indicados.

ANEXO 1

ANEXO IV

Honorarios generales 2023 (en euros)

Plazas de toros de España, Francia y Portugal

Matadores de toros en corridas de toros-1 res

Categoría de plaza

Cuadrilla

Gastos generales

Honorarios

Total mínimos

Grupo A

1.ª

6.416

4.918

4.572

15.907

2.ª

6.149

4.857

3.716

14.722

3.ª

5.705

4.781

2.576

13.062

4.ª

5.507

4.781

1.955

12.243

Grupo B

1.ª

5.031

2.897

4.202

12.131

2.ª

4.557

2.820

3.489

10.866

3.ª

3.871

2.704

2.462

9.037

4.ª

3.473

2.704

1.876

8.053

Grupo C

1.ª

5.032

2.897

2.927

10.856

2.ª

4.559

2.820

2.427

9.806

3.ª

3.869

2.704

1.535

8.108

4.ª

3.474

2.704

1.217

7.396

Matadores de toros en corridas de toros-2 reses

Categoría de plaza

Cuadrilla

Gastos generales

Honorarios

Total mínimos

Grupo A

1.ª

9.617

6.601

6.095

22.313

2.ª

9.191

6.517

4.955

20.663

3.ª

8.513

6.376

3.435

18.323

4.ª

8.193

6.376

2.605

17.174

Grupo B

1.ª

7.538

3.863

5.603

17.004

2.ª

6.860

3.760

4.654

15.274

3.ª

5.733

3.605

3.283

12.621

4.ª

5.140

3.605

2.502

11.246

Grupo C

1.ª

7.538

3.863

3.903

15.304

2.ª

6.860

3.760

3.236

13.856

3.ª

5.733

3.605

2.045

11.383

4.ª

5.140

3.605

1.623

10.368

Matadores de toros en corridas de toros-3 reses

Categoría de plaza

Cuadrilla

Gastos generales

Honorarios

Total mínimos

Grupo A

1.ª

13.179

8.346

9.141

30.666

2.ª

12.572

8.229

7.433

28.234

3.ª

11.621

7.970

5.151

24.742

4.ª

11.170

7.970

3.910

23.050

Grupo B

1.ª

10.260

4.828

8.415

23.503

2.ª

9.310

4.699

6.964

20.972

3.ª

7.747

4.506

4.913

17.166

4.ª

6.891

4.506

3.743

15.140

Grupo C

1.ª

10.260

4.828

5.882

20.970

2.ª

9.310

4.699

4.862

18.870

3.ª

7.747

4.506

3.070

15.323

4.ª

6.891

4.506

2.436

13.833

Matadores de toros en corridas de toros-4 reses

Categoría de plaza

Cuadrilla

Gastos generales

Honorarios

Total mínimos

Grupo A

1.ª

18.470

11.662

12.190

42.322

2.ª

17.617

11.505

9.910

39.032

3.ª

16.281

11.157

6.869

34.307

4.ª

15.644

11.157

5.213

32.014

Grupo B

1.ª

14.409

6.759

11.215

32.383

2.ª

13.095

6.579

9.290

28.964

3.ª

10.867

6.309

6.555

23.731

4.ª

9.688

6.309

4.993

20.990

Grupo C

1.ª

14.409

6.759

7.835

29.003

2.ª

13.095

6.579

6.508

26.182

3.ª

10.867

6.309

4.233

21.409

4.ª

9.688

6.309

3.388

19.385

Matadores de toros en corridas de toros-5 reses

Categoría de plaza

Cuadrilla

Gastos generales

Honorarios

Total mínimos

Grupo A

1.ª

20.250

12.593

15.237

48.080

2.ª

19.305

12.404

12.389

44.098

3.ª

17.837

11.954

8.586

38.377

4.ª

17.133

11.954

6.517

35.604

Grupo B

1.ª

15.770

7.242

14.030

37.042

2.ª

14.321

7.049

11.591

32.961

3.ª

11.873

6.759

8.182

26.814

4.ª

11.127

6.759

6.229

24.115

Grupo C

1.ª

15.770

7.242

9.824

32.836

2.ª

14.321

7.049

8.106

29.476

3.ª

11.873

6.759

5.118

23.750

4.ª

10.564

6.759

4.061

21.384

Matadores de toros en corridas de toros-6 reses

Categoría de plaza

Cuadrilla

Gastos generales

Honorarios

Total mínimos

Grupo A

1.ª

28.090

16.756

18.283

63.129

2.ª

26.808

16.522

14.866

58.196

3.ª

24.790

15.937

10.304

51.031

4.ª

23.834

15.937

7.818

47.589

Grupo B

1.ª

21.948

9.656

16.826

48.430

2.ª

19.953

9.399

13.926

43.278

3.ª

16.603

9.013

9.827

35.443

4.ª

14.823

9.013

7.486

31.322

Grupo C

1.ª

21.948

9.656

11.763

43.367

2.ª

19.953

9.399

9.720

39.072

3.ª

16.603

9.013

6.141

31.757

4.ª

14.823

9.013

4.875

28.710

Matadores de toros grupos A, B y C en festivales picados

Categoría de plaza

Cuadrilla

Gastos generales

Honorarios

Total mínimos

Con 1 res

1.ª

3.778

2.248

1.933

7.959

2.ª

3.398

1.656

1.288

6.342

3.ª

3.074

1.137

899

5.110

4.ª

2.968

884

610

4.462

Con 2 reses

1.ª

5.617

3.136

3.865

12.618

2.ª

5.141

2.225

2.576

9.942

3.ª

4.684

1.305

1.796

7.786

4.ª

4.509

1.039

1.220

6.768

Matadores de toros grupos A, B y C en festivales sin picar

Categoría de plaza

Cuadrilla

Gastos generales

Honorarios

Total mínimos

Con 1 res

1.ª

2.418

1.934

1.248

5.600

2.ª

1.831

970

935

3.736

3.ª

1.312

991

899

3.202

4.ª

1.271

833

595

2.699

Con 2 reses

1.ª

3.320

2.409

2.498

8.227

2.ª

2.517

1.288

1.868

5.673

3.ª

1.784

1.203

1.796

4.783

4.ª

1.723

1.057

1.192

3.972

Sobresalientes en corridas de toros

Categoría de plaza

Cuadrilla

Gastos generales

Honorarios

Total mínimos

2 espadas

1.ª

343

314

1.982

2.639

2.ª

343

314

1.458

2.115

3.ª

306

314

1.073

1.693

4.ª

306

314

864

1.484

1 espada

1.ª

343

314

3.570

4.227

2.ª

343

314

3.040

3.697

3.ª

306

314

2.000

2.620

4.ª

306

314

1.483

2.103

Rejoneadores

Categoría de plaza

Cuadrilla

Gastos generales

Honorarios

Total mínimos

Grupo A

Con 2 reses

1.ª

2.995

4.757

4.107

11.859

2.ª

2.871

4.679

3.269

10.819

3.ª

2.668

4.389

2.392

9.449

4.ª

2.576

3.280

1.807

7.663

Con 1 res

1.ª

2.278

4.700

3.664

10.642

2.ª

2.191

4.632

3.043

9.865

3.ª

2.038

4.141

1.975

8.154

4.ª

1.976

3.189

1.206

6.370

Grupo B

Con 2 reses

1.ª

2.742

4.885

3.992

11.619

2.ª

2.314

4.857

3.073

10.244

3.ª

1.961

4.034

2.355

8.350

4.ª

1.892

2.664

1.722

6.278

Con 1 res

1.ª

2.042

3.415

3.415

8.872

2.ª

1.691

3.381

2.691

7.763

3.ª

1.503

2.253

1.892

5.648

4.ª

1.451

1.871

1.085

4.407

Grupo C

Con 2 reses

1.ª

2.730

3.026

3.748

9.504

2.ª

2.291

2.994

2.919

8.204

3.ª

1.919

2.490

2.160

6.569

4.ª

1.850

2.220

1.582

5.652

Con 1 res

1.ª

2.027

2.651

3.375

8.053

2.ª

1.727

2.621

2.456

6.804

3.ª

1.461

2.159

1.734

5.354

4.ª

1.409

1.976

995

4.380

Novilladas de rejones. Festejos de rejones en los que se lidian animales de tres años o menos de edad en plazas de tercera y cuarta categoría en festejos que habrán de anunciarse como novilladas de rejones o en novilladas con y sin picadores de lidia a pie en las que participen rejoneadores

Categoría de plaza

Cuadrilla

Gastos generales

Honorarios

Total mínimos

Grupo A

Con 2 reses

3.ª

2.235

3.291

1.792

7.318

4.ª

2.168

2.457

1.354

5.979

Con 1 res

3.ª

1.761

3.105

1.478

6.344

4.ª

1.720

2.390

901

5.011

Grupo B

Con 2 reses

3.ª

1.648

3.023

1.751

6.422

4.ª

1.597

1.998

1.293

4.888

Con 1 res

3.ª

1.308

1.689

1.416

4.413

4.ª

1.267

1.401

814

3.482

Grupo C

Con 2 reses

3.ª

1.612

1.864

1.617

5.093

4.ª

1.560

1.663

1.185

4.408

Con 1 res

3.ª

1.272

1.617

1.298

4.187

4.ª

1.231

1.303

747

3.281

Rejoneadores grupos A, B y C en festivales picados

Categoría de plaza

Cuadrilla

Gastos generales

Honorarios

Total mínimos

Con 1 res

1.ª

2.557

1.727

1.760

6.044

2.ª

2.299

1.133

1.074

4.506

3.ª

2.087

1.055

856

3.998

4.ª

2.015

955

651

3.621

Con 2 reses

1.ª

3.478

2.005

3.518

9.001

2.ª

3.172

1.307

2.149

6.628

3.ª

2.891

1.262

1.714

5.867

4.ª

2.785

1.134

1.304

5.223

Rejoneadores grupos A, B y C en festivales sin picar

Categoría de plaza

Cuadrilla

Gastos generales

Honorarios

Total mínimos

Con 1 res

1.ª

2.418

1.468

994

4.880

2.ª

1.831

956

631

3.418

3.ª

1.312

945

617

2.874

4.ª

1.271

638

435

2.344

Con 2 reses

1.ª

3.320

1.763

1.989

7.072

2.ª

2.517

1.136

1.284

4.937

3.ª

1.784

1.166

1.212

4.162

4.ª

1.723

843

868

3.434

En los honorarios de cuadrillas que actúen en festejos de rejones, no se encuentra incluido el salario del ayuda de mozo de espadas, deberán incluirse siempre y cuando sea preceptivo o se requiera de sus servicios.

Sobresalientes rejoneadores en corridas de rejones

Categoría de plaza

Cuadrilla

Gastos generales

Honorarios

Total mínimos

1.ª-2.ª

327

1.424

1.733

3.484

3.ª-4.ª

314

1.369

1.666

3.349

Sobresalientes con rejoneadores

Categoría de plaza

Cuadrilla

Gastos generales

Honorarios

Total mínimos

1.ª-2.ª

Con 2 reses

-

-

395

Con 1 res

-

-

367

3.ª-4.ª

Con 2 reses

-

-

380

Con 1 res

-

-

353

Matadores de novillos en novilladas picadas-1 res

Categoría de plaza

Cuadrilla

Gastos generales

Honorarios

Total mínimos

Grupo Especial

1.ª

4.453

1.725

-

-

2.ª

3.766

1.659

-

-

3.ª

3.644

1.659

-

-

4.ª

3.526

1.659

-

-

Grupo A

1.ª

3.471

1.110

810

5.391

2.ª

3.198

874

631

4.703

3.ª

3.101

801

373

4.275

4.ª

2.989

798

373

4.160

Grupo B

1.ª

3.402

981

810

5.193

2.ª

3.049

868

631

4.548

3.ª

2.600

787

370

3.757

4.ª

2.479

782

369

3.630

Grupo C

1.ª

3.402

792

810

5.004

2.ª

3.049

687

631

4.367

3.ª

2.600

641

355

3.596

4.ª

2.479

615

354

3.448

Matadores de novillos en novilladas picadas-2 reses

Categoría de plaza

Cuadrilla

Gastos generales

Honorarios

Total mínimos

Grupo Especial

1.ª

6.540

2.301

-

-

2.ª

5.560

2.213

-

-

3.ª

5.359

2.213

-

-

4.ª

5.171

2.213

-

-

Grupo A

1.ª

5.147

1.481

1.080

7.708

2.ª

4.731

1.176

841

6.748

3.ª

4.572

1.079

498

6.149

4.ª

4.395

1.074

498

5.968

Grupo B

1.ª

5.051

1.309

1.080

7.439

2.ª

4.517

1.172

841

6.530

3.ª

3.846

1.061

493

5.400

4.ª

3.624

1.056

491

5.171

Grupo C

1.ª

5.049

1.055

1.080

7.183

2.ª

4.519

927

841

6.287

3.ª

3.846

864

474

5.184

4.ª

3.624

828

472

4.924

Matadores de novillos en novilladas picadas-3 reses

Categoría de plaza

Cuadrilla

Gastos generales

Honorarios

Total mínimos

Grupo Especial

1.ª

8.950

2.876

-

-

2.ª

7.533

2.766

-

-

3.ª

7.252

2.766

-

-

4.ª

6.986

2.766

-

-

Grupo A

1.ª

6.984

1.850

1.620

10.454

2.ª

6.406

1.470

1.261

9.137

3.ª

6.182

1.352

747

8.281

4.ª

5.930

1.346

747

8.023

Grupo B

1.ª

6.856

1.636

1.620

10.111

2.ª

6.121

1.461

1.261

8.843

3.ª

5.168

1.328

738

7.234

4.ª

4.864

1.317

735

6.916

Grupo C

1.ª

6.856

1.319

1.620

9.795

2.ª

6.121

1.158

1.261

8.540

3.ª

5.168

1.077

713

6.958

4.ª

4.864

1.033

710

6.607

Matadores de novillos en novilladas picadas-4 reses

Categoría de plaza

Cuadrilla

Gastos generales

Honorarios

Total mínimos

Grupo Especial

1.ª

12.488

4.026

-

-

2.ª

10.551

3.871

-

-

3.ª

10.149

3.871

-

-

4.ª

9.772

3.871

-

-

Grupo A

1.ª

9.792

2.591

2.159

14.542

2.ª

8.980

2.063

1.681

12.724

3.ª

8.660

1.901

994

11.555

4.ª

8.307

1.890

994

11.191

Grupo B

1.ª

9.612

2.290

2.159

14.061

2.ª

8.587

2.052

1.681

12.320

3.ª

7.271

1.861

985

10.117

4.ª

6.824

1.849

981

9.654

Grupo C

1.ª

9.612

1.847

2.159

13.618

2.ª

8.587

1.628

1.681

11.896

3.ª

7.271

1.515

949

9.735

4.ª

6.824

1.452

944

9.220

Matadores de novillos en novilladas picadas-5 reses

Categoría de plaza

Cuadrilla

Gastos generales

Honorarios

Total mínimos

Grupo Especial

1.ª

13.692

4.315

-

-

2.ª

11.538

4.149

-

-

3.ª

11.095

4.149

-

-

4.ª

10.679

4.149

-

-

Grupo A

1.ª

10.711

2.776

2.699

16.186

2.ª

9.817

2.193

2.103

14.113

3.ª

9.465

2.028

1.244

12.737

4.ª

9.073

2.017

1.244

12.334

Grupo B

1.ª

10.514

2.454

2.699

15.668

2.ª

9.389

2.183

2.103

13.675

3.ª

7.931

1.985

1.233

11.149

4.ª

7.444

1.969

1.227

10.640

Grupo C

1.ª

10.514

1.979

2.699

15.192

2.ª

9.389

1.728

2.103

13.220

3.ª

7.931

1.613

1.188

10.732

4.ª

7.444

1.546

1.182

10.172

Matadores de novillos en novilladas picadas-6 reses

Categoría de plaza

Cuadrilla

Gastos generales

Honorarios

Total mínimos

Grupo Especial

1.ª

19.028

5.752

-

-

2.ª

16.112

5.531

-

-

3.ª

15.508

5.531

-

-

4.ª

14.942

5.531

-

-

Grupo A

1.ª

14.938

3.701

3.238

21.877

2.ª

13.711

2.964

2.520

19.195

3.ª

13.232

2.733

1.492

17.457

4.ª

12.700

2.718

1.492

16.910

Grupo B

1.ª

14.663

3.272

3.238

21.173

2.ª

13.105

2.949

2.520

18.574

3.ª

11.118

2.673

1.478

15.269

4.ª

10.448

2.654

1.470

14.572

Grupo C

1.ª

14.663

2.638

3.238

20.539

2.ª

13.105

2.343

2.520

17.968

3.ª

11.118

2.177

1.426

14.721

4.ª

10.448

2.090

1.418

13.956

Matadores de novillos en novilladas sin picar

Categoría de plaza

Cuadrilla

Gastos generales

Honorarios

Total mínimos

Con 1 res

1.ª

1.636

469

262

2.366

2.ª

1.320

462

243

2.025

3.ª

1.091

444

242

1.777

4.ª

1.074

416

239

1.729

Con 2 reses

1.ª

2.268

632

262

3.162

2.ª

1.824

555

243

2.622

3.ª

1.498

535

243

2.276

4.ª

1.475

521

239

2.235

Con 3 reses

1.ª

3.076

886

393

4.355

2.ª

2.497

777

365

3.639

3.ª

2.075

748

365

3.188

4.ª

2.044

730

356

3.130

Matadores de novillos en festivales picados

Categoría de plaza

Cuadrilla

Gastos generales

Honorarios

Total mínimos

Con 1 res

1.ª

3.778

1.549

1.299

6.626

2.ª

3.267

1.042

987

5.296

3.ª

3.073

800

611

4.485

4.ª

2.969

709

610

4.288

Con 2 reses

1.ª

5.618

2.168

2.599

10.385

2.ª

4.943

1.332

1.976

8.251

3.ª

4.685

1.167

1.223

7.075

4.ª

4.509

1.034

1.220

6.763

Matadores de novillos en festivales sin picar

Categoría de plaza

Cuadrilla

Gastos generales

Honorarios

Total mínimos

Con 1 res

1.ª

2.418

1.186

246

3.850

2.ª

1.760

959

237

2.956

3.ª

1.312

577

237

2.126

4.ª

1.271

577

237

2.085

Con 2 reses

1.ª

3.319

1.483

491

5.294

2.ª

2.420

1.193

472

4.085

3.ª

1.784

739

472

2.995

4.ª

1.723

736

472

2.931

Sobresalientes en novilladas

Categoría de plaza

Cuadrilla

Gastos generales

Honorarios

Total mínimos

Con picadores

1.ª

271

162

490

922

2.ª

250

132

432

814

3.ª

237

125

428

790

4.ª

237

125

428

790

Sin picadores

1.ª

152

84

390

627

2.ª

120

84

293

497

3.ª

120

84

204

408

4.ª

120

84

204

408

Becerradas profesionales

Categoría de plaza

Cuadrilla

Gastos generales

Honorarios

Total mínimos

Con 1 res

1.ª

995

469

258

1.722

2.ª

810

447

240

1.497

3.ª

674

433

239

1.346

4.ª

666

406

236

1.308

Con 2 reses

1.ª

1.623

632

258

2.514

2.ª

1.311

540

240

2.091

3.ª

1.080

521

240

1.841

4.ª

1.063

512

236

1.811

Banderillero adicional

Categoría de plaza

Cuadrilla

Gastos generales

Honorarios

Total mínimos

1.ª

629

-

-

629

2.ª

501

-

-

501

3.ª

406

-

-

406

4.ª

397

-

-

397

Espectáculos cómico-taurinos

Categoría de plaza

Cuadrilla

Gastos generales

Honorarios

Total mínimos

Todas

1.401

2.100

555

4.056

Director y ayudante director de lidia

Categoría de plaza

Cuadrilla

Gastos generales

Honorarios

Total mínimos

Director de lidia.

404 euros según definición del Reglamento vigente.

Ayudante director de lidia.

404 euros según definición del Reglamento vigente.

REAL DECRETO 439/2007, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Artículo 95. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas.

Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

HONORARIOS 2023

Plazas de toros de España, Francia y Portugal

Picadores y Banderilleros

Con matadores de toros en corridas de toros

Categoría de plaza

Sueldo bruto

-

Euros

Grupo A

Plaza 1.ª categoría

Dos pic. y dos band. Lidiadores.

1.779

Banderillero 3.º

1.423

Plaza 2.ª categoría

Dos pic. y dos band. Lidiadores.

1.689

Banderillero 3.º

1.356

Plaza 3.ª categoría

Dos pic. y dos band. Lidiadores.

1.557

Banderillero 3.º

1.248

Plaza 4.ª categoría

Dos pic. y dos band. Lidiadores.

1.490

Banderillero 3.º

1.194

Grupos B y C

Plaza 1.ª categoría

Dos pic. y dos band. Lidiadores.

1.361

Banderillero 3.º

1.146

Plaza 2.ª categoría

Dos pic. y dos band. Lidiadores.

1.226

Banderillero 3.º

1.074

Plaza 3.ª categoría

Dos pic. y dos band. Lidiadores.

1.005

Banderillero 3.º

858

Plaza 4.ª categoría

Dos pic. y dos band. Lidiadores.

877

Banderillero 3.º

787

Con rejoneadores

Categoría de plaza

Cuadrilla

-

Euros

Grupo A

Plaza 1.ª categoría

Dos Auxiliadores Lidiadores.

877

Banderillero 3.º

715

Plaza 2.ª categoría

Dos Auxiliadores Lidiadores.

832

Banderillero 3.º

680

Plaza 3.ª categoría

Dos Auxiliadores Lidiadores.

767

Banderillero 3.º

630

Plaza 4.ª categoría

Dos Auxiliadores Lidiadores.

735

Banderillero 3.º

600

Grupo B

Plaza 1.ª categoría

Dos Auxiliadores Lidiadores.

833

Banderillero 3.º

700

Plaza 2.ª categoría

Dos Auxiliadores Lidiadores.

688

Banderillero 3.º

564

Plaza 3.ª categoría

Dos Auxiliadores Lidiadores.

572

Banderillero 3.º

458

Plaza 4.ª categoría

Dos Auxiliadores Lidiadores.

545

Banderillero 3.º

440

Grupo C

Plaza 1.ª categoría

Dos Auxiliadores Lidiadores.

833

Banderillero 3.º

700

Plaza 2.ª categoría

Dos Auxiliadores Lidiadores.

688

Banderillero 3.º

564

Plaza 3.ª categoría

Dos Auxiliadores Lidiadores.

571

Banderillero 3.º

458

Plaza 4.ª categoría

Dos Auxiliadores Lidiadores.

545

Banderillero 3.º

440

Auxiliadores/Banderilleros

En Festejos de rejones en los que se lidian animales de tres años o menos de edad en plazas de tercera y cuarta categoría en festejos que habrán de anunciarse como novilladas de rejones o en novilladas con y sin picadores de lidia a pie en las que participen rejoneadores:

Con novilladas de rejones

Categoría de plaza

Sueldo bruto

-

Euros

Grupo A

Plaza 3.ª categoría

Cuando se lidian dos reses

Dos Auxiliadores Lidiadores.

572

Banderillero 3.º

474

Cuando se lidian una res

Dos auxiliadores.

572

Plaza 4.ª categoría

Cuando se lidian dos reses

Dos Auxiliadores Lidiadores.

551

Banderillero 3.º

448

Cuando se lidia una res

Dos auxiliadores.

551

Grupo B

Plaza 3.ª categoría

Cuando se lidian dos reses

Dos Auxiliadores Lidiadores.

427

Banderillero 3.º

340

Cuando se lidia una res

Dos auxiliadores.

427

Plaza 4.ª categoría

Cuando se lidian dos reses

Dos Auxiliadores Lidiadores.

407

Banderillero 3.º

330

Cuando se lidia una res

Dos auxiliadores.

407

Grupo C

Plaza 3.ª categoría

Cuando se lidian dos reses

Dos Auxiliadores Lidiadores.

427

Banderillero 3.º

340

Cuando se lidia una res

Dos auxiliadores.

427

Plaza 4.ª categoría

Cuando se lidian dos reses

Dos Auxiliadores Lidiadores.

407

Banderillero 3.º

330

Cuando se lidia una res

Dos auxiliadores.

407

Con novilleros con picadores en novilladas picadas

Categoría de plaza

Cuadrilla

-

Euros

Grupo Especial

Plaza 1.ª categoría

Dos pic. y dos band. Lidiadores.

1.205

Banderillero 3.º

884

Plaza 2.ª categoría

Dos pic. y dos band. Lidiadores.

986

Banderillero 3.º

808

Plaza 3.ª categoría

Dos pic. y dos band. Lidiadores

946

Banderillero 3.º

769

Plaza 4.ª categoría

Dos pic. y dos band. Lidiadores.

907

Banderillero 3.º

737

Grupo A

Plaza 1.ª categoría

Dos pic. y dos band. Lidiadores.

918

Banderillero 3.º

757

Plaza 2.ª categoría

Dos pic. y dos band. Lidiadores.

838

Banderillero 3.º

695

Plaza 3.ª categoría

Dos pic. y dos band. Lidiadores.

805

Banderillero 3.º

666

Plaza 4.ª categoría

Dos pic. y dos band. Lidiadores.

768

Banderillero 3.º

637

Grupo B y C

Plaza 1.ª categoría

Dos pic. y dos band. Lidiadores.

902

Banderillero 3.º

747

Plaza 2.ª categoría

Dos pic. y dos band. Lidiadores.

801

Banderillero 3.º

668

Plaza 3.ª categoría

Dos pic. y dos band. Lidiadores.

660

Banderillero 3.º

587

Plaza 4.ª categoría

Dos pic. y dos band. Lidiadores.

620

Banderillero 3.º

525

Novilladas sin picar

Categoría de plaza

Cuadrilla

-

Euros

1.ª

632

2.ª

505

3.ª

409

4.ª

400

Becerradas

Categoría de plaza

Cuadrilla

-

Euros

1.ª

629

2.ª

501

3.ª

406

4.ª

397

Festivales picados

Categoría de plaza

Cuadrilla

-

Euros

Todos los grupos

1.ª

920

2.ª

873

3.ª

806

4.ª

770

Festivales sin picar

Categoría de plaza

Cuadrilla

-

Euros

Todos los grupos

1.ª

902

2.ª

687

3.ª

471

4.ª

452

Plazas de toros de América

Picadores y banderilleros

Con matadores de toros

Honorarios

-

Euros

Grupo A

Un picador y un banderillero fijo, cada uno*.

2.297

Grupos B y C

Un picador o un banderillero fijo, opcional.

1.741

Con rejoneadores

Honorarios

-

Euros

Grupo A

Un auxiliar, opcional.

1.124

Grupos B y C

Un auxiliar, opcional.

1.062

Con matadores de novillos

La cifra resultante al aumentar en un 20/ % el sueldo correspondiente, en España, en plazas de primera categoría.

Plazas de toros de España, Francia y Portugal

Mozos de espadas

Con matadores de toros en corridas de toros

Categoría de plaza

Sueldo bruto

-

Euros

Grupo A

1.ª-2.ª

769

3.ª-4.ª

740

Grupos B y C

1.ª

667

2.ª

621

3.ª

601

4.ª

588

En los festejos de un matador con seis reses, intervendrá un único mozo de espadas y su salario será el doble de lo estipulado en el festejo que corresponda, y tres ayudantes.

Con rejoneadores de toros

Categoría de plaza

Sueldo bruto

-

Euros

Grupo A

1.ª-2.ª

526

3.ª-4.ª

506

Grupo B

1.ª-2.ª

374

3.ª-4.ª

359

Grupos C

1.ª

362

2.ª

352

3.ª y 4.ª

319

En los festejos de un matador con seis reses, intervendrá un único mozo de espadas y su salario será el doble de lo estipulado en el festejo que corresponda, y tres ayudantes.

Con novilladas de rejones

Mozos de espada: En Festejos de rejones en los que se lidian animales de tres años o menos de edad en plazas de tercera y cuarta categoría en festejos que habrán de anunciarse como novilladas de rejones o en novilladas con y sin picadores de lidia a pie en las que participen rejoneadores.

Categoría de plaza

Sueldo bruto

-

Euros

Grupo A

3.ª-4.ª

427

Grupo B

3.ª-4.ª

304

Grupos C

3.ª y 4.ª

268

En novilladas picadas

Categoría de plaza

Sueldo bruto

-

Euros

Grupo especial

1.ª

593

Resto

571

Grupo A

1.ª

501

Resto

482

Grupos B y C

1.ª

490

2.ª

449

3.ª y 4.ª

424

En los festejos de un matador con seis reses, intervendrá un único mozo de espadas y su salario será el doble de lo estipulado en el festejo que corresponda, y tres ayudantes.

En novilladas sin picar

Categoría de plaza

Sueldo bruto

-

Euros

1.ª

369

2.ª

312

3.ª y 4.ª

272

En los festejos de un matador con seis reses, intervendrá un único mozo de espadas y su salario será el doble de lo estipulado en el festejo que corresponda, y tres ayudantes.

En festivales picados con matadores y rejoneadores

Categoría de plaza

Sueldo bruto

-

Euros

1.ª

717

2.ª

556

3.ª y 4.ª

474

En festivales picados con novilleros

Categoría de plaza

Sueldo bruto

-

Euros

1.ª

717

2.ª

535

3.ª y 4.ª

474

En los festejos de un matador con seis reses, intervendrá un único mozo de espadas y su salario será el doble de lo estipulado en el festejo que corresponda, y tres ayudantes.

En festivales sin picar con matadores y rejoneadores

Categoría de plaza

Sueldo bruto

-

Euros

1.ª

613

2.ª

458

3.ª y 4.ª

370

En festivales sin picar con novilleros

Categoría de plaza

Sueldo bruto

-

Euros

1.ª

613

2.ª

440

3.ª y 4.ª

370

En becerradas

Categoría de plaza

Sueldo bruto

-

Euros

1.ª

366

2.ª

309

3.ª y 4.ª

269

Con sobresaliente en corrida de toros

Categoría de plaza

Sueldo bruto

-

Euros

1.ª y 2.ª

342

3.ª y 4.ª

300

Con sobresaliente rejoneador en corrida de rejones

Categoría de plaza

Sueldo bruto

-

Euros

1.ª-2.ª

327

3.ª-4.ª

314

Con sobresaliente en novillada picada y rejoneadores de novillos

Categoría de plaza

Sueldo bruto

-

Euros

1.ª

271

2.ª

250

3.ª y 4.ª

237

Con sobresaliente en novillada sin picar y rejoneadores de novillos

Categoría de plaza

Sueldo bruto

-

Euros

1.ª

152

Resto plazas

122

Con toreros cómicos

Categoría de plaza

Sueldo bruto

-

Euros

1.ª

146

Resto plazas

122

Plazas de toros de América

Con matadores de toros

Grupo

Honorarios

-

Euros

Grupo A

1.158

Grupos B y C

856

Con rejoneadores

Grupo

Honorarios

-

Euros

Grupo A

669

Grupos B y C

478

Con matadores de novillos

La cifra resultante al aumentar en un 20/ % el sueldo correspondiente, en España, en plazas de primera categoría.

Ayudantes

Con matadores de toros en corridas de toros

Categoría de plaza

Sueldo bruto

-

Euros

Grupo A

1.ª-2.ª

312

3.ª-4.ª

300

Grupos B Y C

1.ª

281

2.ª

261

3.ª

256

4.ª

256

Con rejoneadores de toros

Categoría de plaza

Sueldo bruto

-

Euros

Grupo A

1.ª2.ª

219

Resto

211

Grupo B y C

1.ª2.ª

159

Resto

153

Con novilladas de rejones

Ayudantes de mozos de espadas

En Festejos de rejones en los que se lidian animales de tres años o menos de edad en plazas de tercera y cuarta categoría en festejos que habrán de anunciarse como novilladas de rejones o en novilladas con y sin picadores de lidia a pie en las que participen rejoneadores:

Categoría de plaza

Sueldo bruto

-

Euros

Grupo A

3.ª-4.ª

191

Grupo B y C

3.ª-4.ª

149

En novilladas picadas

Categoría de plaza

Sueldo bruto

-

Euros

Grupo especial

1.ª

246

Resto

237

Grupo A

1.ª

213

Resto

204

Grupo B y C

1.ª

205

Resto

197

En novilladas sin picar (obligatorio cuando se lidian 3 o más reses)

Categoría de plaza

Sueldo bruto

-

Euros

Todos los grupos

1.ª

176

Resto

169

En festivales picados con matadores y rejoneadores

Categoría de plaza

Sueldo bruto

-

Euros

1.ª

300

2.ª

226

3.ª y 4.ª

181

En festivales picados con novilleros

Categoría plaza

Sueldo bruto

-

Euros

1.ª

300

2.ª

217

3.ª y 4.ª

181

En festivales sin picar con matadores y rejoneadores

Categoría de plaza

Sueldo bruto

-

Euros

1.ª

258

2.ª

193

3.ª y 4.ª

155

Puntilleros

Con matadores de toros en corridas de toros

Categoría de plaza

Sueldo bruto

-

Euros

1.ª y 2.ª

132

3.ª y 4.ª

103

Con rejoneadores

Categoría de plaza

Cuadrilla

-

Euros

Con 1 res

1.ª y 2.ª

84

3.ª y 4.ª

71

Con 2 reses

1.ª

120

2.ª

107

3.ª y 4.ª

81

En novilladas

Categoría de plaza

Sueldo bruto

-

Euros

1.ª

93

Resto

89

ANEXO 2

ANEXO III

Clasificación plazas de toros de España, Francia y Portugal

Clasificación de plazas de toros de España

De 1.ª: Madrid, Sevilla, Córdoba, Barcelona, Valencia, Zaragoza, Bilbao, San Sebastián, Pamplona y Málaga.

De 2.ª: Todas las capitales de provincia que no hayan sido clasificadas de 1.ª; más las de Vista Alegre (Madrid), Colmenar Viejo (Madrid), Aranjuez (Madrid), Gijón, Algeciras (Cádiz), Jerez de la Frontera (Cádiz), El Puerto de Santa María (Cádiz), Linares (Jaén), Plasencia (Cáceres), Mérida (Badajoz), Cartagena (Murcia) y Olivenza (Badajoz).

De 3.ª: Todas las no incluidas.

De 4.ª: Las portátiles no fijas.

Plazas de toros de Francia

De 1.ª: Nimes, Arles, Bayona, Beziers, Dax. Mont de Marsan y Vic-Fezensac.

De 2.ª: Ceret, Floriac, Istres.

De 3.ª: Todas las no incluidas.

Plazas de toros de Portugal

Equiparadas a las de 2.ª en España y Francia, Santarem y Lisboa. Equiparadas a las de 3.ª en España y Francia, restantes plazas.