Última revisión
13/09/2004
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE AEREO (99010605011997) de BOE
Sector Estatal. Versión Validez desde 01 de Enero de 1998 en adelante
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RESOLUCION de 3 de mayo de 2000, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre constitucion y funcionamiento de los Comites Intercentros, en cumplimiento de lo previsto en el articulo 60 del II Convenio Supraempresarial para el sector del Transporte Aereo (empresas «Air Europa Lineas Aereas, Sociedad Anonima», «Compañia Hispano Irlandesa de Aviacion, Sociedad Anonima, L. T. E.», «Internacional Airways, Sociedad Anonima», «Spanair, Sociedad Anonima») . (Boletín Oficial del Estado num. 118 de 17/05/2000)
Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre constitución y funcionamiento de los Comités Intercentros, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 60 del II Convenio Supraempresarial para el sector del Transporte Aéreo (empresas «Air Europa Líneas Aéreas, Sociedad Anónima» , «Compañía Hispano Irlandesa de Aviación, Sociedad Anónima, L. T. E.» , «Internacional Airways, Sociedad Anónima» , «Spanair, Sociedad Anónima») (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio de 1999, código de Convenio número 9910605) , que fue suscrito con fecha 28 de junio de 1999 de una parte por la Asociación Española de Compañías Aéreas (AECA) , en representación de las citadas empresas y de otra por las Centrales Sindicales CC. OO. y UGT, que ostentan la representación mayoritaria de los Comités de Empresa y Delegados de Personal de dichas empresas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de mayo de 2000. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO COLECTIVO LABORAL SUPRAEMPRESARIAL PARA EL SECTOR AÉREO. CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS INTERCENTROS
La constitución y funcionamiento de los Comités Intercentros se regirá por el acuerdo de desarrollo que a continuación se establece:
Primero
Composición: La composición del Comité Intercentros, se constituirá con un máximo de 13 miembros, determinándose en cada empresa por acuerdo entre las partes.
En la constitución del Comité Intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente en cada empresa.
Segundo
Principios y sede: Los principios que regirán el funcionamiento de estos Comités Intercentros serán los de representatividad, eficacia y economía.
Se fijará la sede del Comité Intercentros de común acuerdo con la empresa, que deberá figurar en los correspondientes reglamentos, sin perjuicio de que la celebración de reuniones pueda ser desarrollada en otros lugares diferentes a la sede. En caso de desacuerdo en la sede de dicho Comité, ésta será la del domicilio social de la empresa.
Tercero
Funciones: El Comité Intercentros, salvaguardando las facultades y funciones que tienen atribuidas los Comités de Centro, tendrá las mismas funciones que éstos, cuando afecten a intereses y competencias de ámbito superior al de centro de trabajo.
En ningún caso estará legitimado el Comité Intercentros para representar a la totalidad de trabajadores ante la empresa en aquellas cuestiones que se limiten a un determinado centro de trabajo sin relación con el resto, debiendo ser en estos supuestos el Comité de Centro quien asuma la representación ante la empresa.
Cuarto
Ámbito de actuación y funcionamiento: El ámbito geográfico de actuación del Comité Intercentros será el que corresponda en orden a las funciones y competencias que procedan en cada caso.
Los Comités Intercentros elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del Comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la Ley y este Acuerdo, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro y a la empresa.
Los gastos de transporte, alojamiento y manutención, fuera de su centro o base habitual, de los miembros de los Comités Intercentros, para atender a las funciones establecidas serán sufragados por la empresa, con sujeción al acuerdo entre las partes.
Quinto
Comisión Paritaria: Las partes acuerdan facultar a la Comisión Paritaria para que entienda en todas aquellas controversias que le sean sometidas.
Sexto
Vigencia: La vigencia del presente Acuerdo en materia de Comité Intercentros tendrá la misma vigencia que el II Convenio Colectivo Supraempresarial para el Sector Aéreo o la de cualquiera de sus prórrogas.
Séptimo
Registro y publicación: Las partes facultan a don Dámaso Castejón para que proceda a los trámites de registro y publicación del presente acuerdo.
Asistentes:
Doña Alicia Vega Luna, doña Helena Monreal Hijar, don Alejandro Juárez, don Manuel Oliva, don Jorge Lorente, doña Gracia Peregrín (Asesora) y doña Olga Sánchez (Asesora) por CC. OO. y don Antonio Columbram, don Dámaso Castejón y don Carlos Sedano, por AECA.
