Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Última revisión
30/03/2026

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de Transporte Interurbano de Viajeros Por Carretera (35105075012025) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante

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Revisión de tablas salariales para el año 2025 del convenio Colectivo del Sector Transporte Discrecional de Viajeros por Carretera de la Provincia de Las Palmas. (Boletín Oficial de Las Palmas num. 38 de 30/03/2026)

VISTO el Acuerdo de 20 de febrero de 2025, en materia de revisión de tablas salariales para el año 2025, alcanzado por los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del SECTOR TRANSPORTE DISCRECIONAL DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS, con expediente 35/01/0013/2026 código de localizador AP_SH67YA81, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713 /2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo; así como el Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes (BOC número 52, de 12 de marzo de 2024), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

PRIMERO. Inscribir el citado Acuerdo en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

A veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus.

ACTA NÚMERO 1 DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR TRANSPORTE DISCRECIONAL DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a las 09:30 horas del día 20 de febrero de 2025, se reúnen las representaciones sindical y empresarial que componen la Comisión Mixta Paritaria prevista en el Capítulo 1 del Convenio Colectivo.

En esta sesión se abordaron los siguientes asuntos:

Primero. Interpretación artículo 34- Plus de nocturnidad del Convenio Colectivo.

Habiéndose recibido diversas consultas dirigidas a la Comisión Mixta Paritaria, sobre la interpretación del artículo 34 en cuanto a la compensación económica del plus de nocturnidad. 

La Comisión Mixta Paritaria, siguiendo el criterio con el que se negoció este Plus de nocturnidad en la Mesa Negociadora del Convenio, aclara que el criterio a seguir en la aplicación del artículo 34 es que la compensación económica de este plus se calculará de forma proporcional al tiempo trabajado dentro del horario de 22:00 y las 06:00 horas.

Segundo. Actualización de tabla salarial 2025.

Según lo previsto en la Disposición Adicional Primera, las partes acuerdan la actualización salarial aplicable para el ejercicio 2025 desde el 01/01/2025 hasta el 31/12/2025.

Para ello se tienen en cuenta dos criterios:

a) Por una parte, se aplica una actualización lineal para todos los niveles profesionales del 3%, correspondiente al Acuerdo Estatal de Negociación Colectiva, al estar dicho índice por encima del IPC canario del ejercicio anterior.

b) Se adecuan los salarios de determinados niveles profesionales para cumplir con el Salario Mínimo Interprofesional establecido por el RD 87/2025

TABLA SALARIAL 2025

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)