Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Última revisión
22/05/2026

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA (35001835011987) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Revisión de tablas salariales para el año 2026 del CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA Y LA LOGÍSTICA DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS. (Boletín Oficial de Las Palmas num. 61 de 22/05/2026)

Visto el Acuerdo del 28 de abril de 2026, en materia de revisión de tablas salariales para el año 2026, alcanzado por los miembros de la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA Y LA LOGÍSTICA DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS con expediente 35/01/0090/2026 código de localizador AP_VU16FH61,y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo; así como el Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes (BOC número 52, de 12 de marzo de 2024), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

PRIMERO. Inscribir el citado Acuerdo en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

A catorce de mayo de dos mil veintiséis. 

DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus.

ACTA NÚMERO 3 DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA LA LOGÍSTICA DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a las 10:00 horas del día 28 de abril de 2026, se reúnen las representaciones sindical y empresarial que componen la Comisión Mixta Paritaria prevista en el Capítulo 16 del Convenio Colectivo. En esta sesión se abordaron los siguientes asuntos: Primero. Actualización salarial 2026 Según lo previsto en el Capítulo 36 del Convenio Colectivo, las partes acuerdan la actualización salarial aplicable para el ejercicio 2026. Para ello se aplican los siguientes criterios: a) Por una parte, se tiene en cuenta la aplicación de la actualización lineal prevista en el texto del presente convenio colectivo para todos los niveles profesionales del 2.8%, correspondiente al IPC canario del ejercicio anterior, al no haberse renovado el Acuerdo Estatal de Negociación Colectiva, que finalizó sus efectos prácticos en el ejercicio 2025. b) Por otro lado, se adecuan los salarios de determinados niveles profesionales para cumplir con el Salario Mínimo Interprofesional establecido por el RD 126/2026 publicado en el BOE número 44 de 19/02/2026. c) Finalmente se aplican criterios de adaptación para reorientar los efectos producidos por la inflación en relación con la evolución al alza del 3,1% en el Salario Mínimo Interprofesional. Por todo lo expuesto, las partes acuerdan por unanimidad proceder al establecimiento de dos tablas salariales que tendrán una aplicación temporal dentro del ejercicio 2026 según la siguiente distribución:- Tabla salarial número 1 aplicable desde el 01/01/2026 hasta el 30/06/2026. Esta tabla toma como base de actualización la aplicación del IPC canario del ejercicio anterior fijado en el 2,8%.- Tabla salarial número 2 aplicable desde el 01/07/2026 hasta el 31/12/2026. Esta tabla incorpora criterios de corrección pactados por las partes representadas en esta Comisión Mixta Paritaria para su aplicación exclusivamente en el segundo semestre del ejercicio 2026. Esta actualización específica tendrá carácter puntual y extraordinaria y no supone modificación alguna de los criterios de actualización salarial previstos en el texto del convenio colectivo para ejercicios futuros. La tabla salarial establecida para el periodo desde el 01/07/2026 hasta el 31/12/2026 será la que se tomará como referencia para la aplicación de las futuras actualizaciones salariales recogidas en el texto del convenio colectivo a partir del 01/01/2027.

TABLA SALARIAL NÚMERO 1 APLICABLE DESDE EL 01/01/2026 HASTA EL 30/06/2026

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

TABLA SALARIAL APLICABLE DESDE EL 01/07/2026 HASTA EL 31/12/2026

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)