Convenio Colectivo de Sec...de Granada

Última revisión
03/10/2025

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS INTERURBANOS (18000345011982) de Granada

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 17 de Septiembre de 2025 en adelante

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ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA PARA LA PROVINCIA DE GRANADA (Boletín Oficial de Granada num. 186 de 30/09/2025)

MODIFICACION CONVENIO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA PARA LA PROVINCIA DE GRANADA

VISTO el texto del ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA PARA LA PROVINCIA DE GRANADA, de fecha 17 de septiembre de 2025, Constitución de la comisión paritaria del convenio colectivo de transporte interurbano de viajeros y viajeras por carretera para la provincia de Granada 2025 ? 2027 y la Subsanación del párrafo 2º del artículo 20 del convenio colectivo publicado en el BOP en fecha 24-07-2025, presentado ante esta Delegación Territorial a través del Registro telemático REGCON el 6 de marzo de 2024, de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía en Granada,

ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Territorial.

SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

FIRMADO POR: JOSE JAVIER MARTIN CAÑIZARES

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA PARA LA PROVINCIA DE GRANADA

En la ciudad de Granada, siendo las 10.00 horas del día 17 de septiembre de 2025, se reúnen en UGT, sito en C/ Periodista Fco. Javier Cobos Nº 2 los Sres. relacionados al margen.

Los presentes, previamente puestos de acuerdo y unanimidad han decidido constituirse en sesión de comisión paritaria y así mismo por unanimidad establecer el orden del día siguiente:

1º. Constitución de la comisión paritaria del convenio colectivo de transporte interurbano de viajeros y viajeras por carretera para la provincia de Granada 2025 ? 2027.

2º. Subsanación del párrafo 2º del artículo 20 del convenio colectivo publicado en el BOP en fecha 24-07-2025. ACUERDAN:

1º Constituir la comisión paritaria del convenio colectivo de transporte interurbano de viajeros y viajeras de la provincia de Granada, para la vigencia 2025-2027, integrada por las siguientes personas:

Por la parte patronal:

Valeriano Díaz Revilla. Julio Mendoza Terón. Antonio Moreno García. Juan Manuel Sierra Sidera. Juan Manuel Gayo López.

Por la parte social:Antonio R. Muñoz López José Manuel Ortiz Juárez.

Miguel Ángel Herrera Romero. Esteban Rodríguez Martínez. José Luis del Paso Palma.

Así mismo se acuerda que en cualquier momento se puede cambiar alguno de los arriba citados por un suplente designado por el miembro que se trate.

La Presidencia será asumida, para el primer año de vigencia por UGT y en su nombre Antonio Rafael Muñoz López y la Secretaria FANDABUS y en su nombre Valeriano Díaz Revilla.

2º. Advertido por las representaciones reseñadas en este acta el error contenido en el párrafo 2º del artículo 20 del texto del convenio colectivo citado, publicado en el BOP de la provincia de Granada, número correspondiente al día 24-07-2025 consistente en recoger como complemento diario para los supuestos de IT posterior al vigésimo primer día de baja y los supuestos de hospitalización o intervención quirúrgica, como consecuencia de la enfermedad, las cuantías correspondientes a los años 2021, 2022, 2023 y 2024, debiendo haber recogido las relativas a 2025, 2026 y 2027, se ha alcanzado acuerdo, por unanimidad, para subsanar el error en el siguiente sentido:

? En caso de enfermedad común, la persona trabajadora recibirá también de la empresa, como complemento, la diferencia existente entre lo que perciba de la entidad gestora de la Seguridad Social, deducida la prorrata de pagas y el 100% de salario base y antigüedad desde el primer parte de confirmación de la IT hasta el vigésimo primer día, a partir del vigésimo primer día el trabajador recibirá también de la empresa, como complemento, la diferencia existente entre lo que perciba de la entidad gestora de la Seguridad Social, deducida la prorrata de pagas y el 100% del salario base, antigüedad y un complemento de 5.41? día, para el año 2025, para los años 2026 y 2027 la cantidad de complemento diario se revisará de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del convenio, y hasta un máximo de 12 meses.

Siempre que requiera hospitalización o intervención quirúrgica, como consecuencia de la enfermedad, el complemento a abonar por la empresa hasta el 100% de salario base, antigüedad y el complemento de 5.41? diarios para el año 2025, o la cantidad que corresponda para los años 2026 y 2027, se hará desde el primer día de la baja.

Siendo necesaria la presentación a inscripción y publicación del presente acuerdo ante la administración competente se autoriza a D. Antonio Rafael Muñoz López con DNI 24252748F.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las11.30 horas, firmando en prueba de conformidad.

Granada a 17 de septiembre de 2025