Convenio Colectivo de Sec... de Madrid

Última revisión
12/04/2014

Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DISCRECIONALES Y TURISTICOS (28012065012003) de Madrid

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Documento oficial en PDF(Páginas 56-58)

RESOLUCION de 26 de febrero de 2014, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, deposito y publicacion de la revision salarial del convenio colectivo del Sector de Transporte de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turisticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial (codigo numero 28012065012003). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 87 de 12/04/2014)

Preambulo

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Transporte de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial, suscrita por la comisión mixta negociadora del mismo el día 31 de enero de 2014; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.

Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

2.

Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de febrero de 2014.

-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LOS SERVICIOS DISCRECIONALES Y TURÍSTICOS, REGULARES TEMPORALES Y REGULARES DE USO ESPECIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En Madrid, a 31 de enero de 2014, reunidos en los locales del Sindicato Libre de Transporte, sitos en Madrid, Ronda de Toledo, número 1, segunda planta, local 2122, código postal 28005. La comisión mixta del convenio colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial de la Comunidad de Madrid, según convocatoria realizada al efecto y compuesta por:

Por la parte empresarial:

En la representación de la Asociación de Empresarios de Transporte en Autocar de Madrid (AETRAM):

- Don Juan Manuel Muros López (asesor).

- Don José Luis Conde López.

- Don Conrado Calcerrada Caballero.

- Don Luis Pérez Pardo.

- Doña Laura Cubero Duque.

Por la parte social:

En representación del Sindicato Libre de Transporte (SLT):

- Don Julio Muñoz-Reja Sánchez.

- Don Enrique Laguna Martín.

- Don José María Cazallas Muñoz-Reja.

ACUERDAN

Primero.-

Teniendo en cuenta la subida acordada en el convenio colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial de la Comunidad de Madrid recogido en el artículo 36, se confecciona las tablas salariales y el resto de conceptos económicos para el año 2014, a tenor de lo establecido en el artículo 36: "Todos los conceptos económicos experimentarán una subida de un 1 por 100 sobre la tabla del 2013", quedando las mismas como definitivas. Se adjunta anexo I y anexo II.

Segundo.-

Ambas partes se comprometen a hacer público, entre sus asociados o afiliados, los presentes acuerdos para dar cumplimiento de los mismos.

Tercero.-

Se procede a realizar los trámites preceptivos para la publicación de los presentes acuerdos para los que se delega en don Juan Manuel Muro López y don José María Cazallas Muñoz-Reja.

Y, en prueba de su conformidad, las partes dejan signado este documento en el lugar y fecha expresados en el acta.

ANEXO I. TABLA SALARIAL 2014

Grupo

Categoría

Grupo cotización

Definición

Salario base

H.E.

Plus hora nocturna

Plus actividad

I

Personal superior y técnico

1

1

Jefe de Servicios, Director

1.573,81 €

ET

1,28 €

61,26 €

2

1

Inspector Principal, Ingenieros, Licenciados, Jefe de Sección, Jefe de Tráfico de 1ª, Jefe de Taller

1.459,70 €

ET

1,18 €

56,81 €

3

2

Ingeniero Técnico, Oficial Titulado, ATS, Jefe de Negociado, Encargado General

1.362,39 €

ET

1,12 €

53,03 €

4

3

Jefe de Tráfico de 2ª, Encargado de Almacén

1.306,81 €

ET

1,08 €

50,85 €

II

Personal de movimiento

1

8

Conductor Oficial de Primera

1.317,42 €

10,77 €

1,08 €

NO

2

8

Conductor Oficial Primera de Transporte Escolar

1.317,42 €

10,77 €

1,08 €

NO

3

8

Conductor Oficial de Segunda

959,50 €

10,77 €

1,08 €

NO

4

9

Conductor Oficial de Tercera

858,50 €

7,07 €

0,71 €

NO

5

10

Acompañante de Ruta

1.253,95 €

ET

1,00 €

42,37 €

III

Personal administrativo

1

5

Oficial de 1ª Administrativo

1.301,19 €

ET

1,08 €

50,85 €

2

8

Oficial de 2ª Administrativo, Cobrador

1.253,95 €

ET

1,00 €

42,37 €

3

10

Auxiliar Administrativo

1.231,66 €

ET

0,96 €

33,90 €

4

11

Aspirante Administrativo menor 18 años

808,00 €

ET

0,72 €

NO

IV

Servicios auxiliares

1

5

Oficial de 1ª Taller

1.301,19 €

ET

1,08 €

50,85 €

2

8

Oficial de 2ª Taller

1.253,95 €

ET

1,00 €

42,37 €

3

10

Engrasador, Lavacoches, Mozo de Taller

1.231,66 €

ET

0,96 €

33,90 €

4

11

Aspirante Taller menor 18 años

808,00 €

ET

0,72 €

NO

ANEXO II. OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS

Concepto

Importe

Comida en la Comunidad de Madrid 10,61 €

Transfer servicio diurno

9,96 €

Transfer servicio nocturno

23,37 €

Transfer por día RUE (Escolar y trabajadores)

15,15 €

Dieta complementaria en viaje

16,57 €

Plus disponibilidad Oficial de 1ª Conductor Especial

227,35 €

Plus de Idiomas

87,73 €

Festivos y descansos no disfrutados

85,55 €

Muerte por accidente de trabajo

33.000,00 €

Invalidez permanente total o absoluta por AT

75.000,00 €

DIETAS

Concepto

España, Portugal y Andorra

Extranjero

Dieta completa

80,80 €

151,50 €

Comida o Cena

15,15 €

25,25 €

Alojamiento y Desayuno

50,50 €

101,00 €

(03/8.635/14)