Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA Y GARAJES (22000295012001) de Huesca
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 11 de Noviembre de 2014
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RESOLUCION del Servicio Provincial de Economía y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la modificación del Convenio Colectivo de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA Y GARAJES DE LA PROVINCIA DE HUESCA (Boletín Oficial de Huesca num. 223 de 21/11/2014)
Vista el Acta de fecha 11 de noviembre de 2014, que contiene el acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA Y GARAJES DE LA PROVINCIA DE HUESCA (código de convenio número: 22000295012001), publicado en el B.O.P. de 9 de mayo de 2014, que fue suscrito con fecha 16 de abril de 2014, entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación sindical, éstos afiliados a las centrales sindicales UGT y CCOO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, este Servicio Provincial del Departamento de Economía y Empleo,
ACUERDA
1.- Ordenar la inscripción del acta citada en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos, con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Servicio Provincial con notificación a la Comisión Negociadora.
2.- Disponer la publicación del acta, en el Boletín Oficial de la Provincia.
Huesca, 20 de noviembre de 2014. La Directora del Servicio Provincial, Laura Portaña Borbón
Texto del acuerdo sin firma
ACTA
REPRESENTACION SINDICAL:
Por U.G.T.:
D. Fernando Ortega Zarco; D. Antonio Ezquerra Borbón; D.Eugenio Novella Crespo;
Por CC.OO.:
D. Luis López Piedrafita; D. Emilio Pérez Llop; Dª Olga Campo Bibián; D. José Mª Sarraseca Dieste.
REPRESENTACION EMPRESARIAL:
Por la Federación Empresarial de Transporte por Carretera de la Provincia de Huesca (Asociación Empresarial de Transporte de Viajeros): D. Javier Aventín Arregui,; D. José Ramón Lasierra Arasanz; D. Juan José Moliner Burrel; D. Javier Solanes Enjuanes; D. Fernando Oliván Bellosta
En Huesca, siendo las 12 horas del día 11 de 2014, en los locales de la Federación Empresarial de Transportes por Carretera, sitos en la Plaza Luis López Allué nº 3, se reúnen las personas al principio relacionadas en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora para la negociación del Convenio Colectivo de trabajo de Transporte de Viajeros por Carretera y Garajes de la provincia de Huesca para el periodo 2013-2016, tomando los siguientes
ACUERDOS
1º.-
Modificar el contenido del artículo 14 del Convenio:
Donde dice:
"ARTICULO 14.-Las disposiciones contempladas en los correspondientes pliegos de Cláusulas Administrativas, Jurídicas, Técnicas y Económicas que disciplinen los correspondientes procedimientos concursales no afectaran ni restringirán la eficacia y carácter vinculante de lo regulado en el presente Artículo. Cuando así lo prevean los Pliegos de Condiciones, el número e identidad de los contratos de trabajo objeto de subrogación serán aquellos que determinen los Pliegos de Condiciones Administrativas, Jurídicas, Técnicas y Económicas que regulen el procedimiento concursal. Si en dichos Pliegos no se recogiera cláusula ni disposición relativa a la subrogación en los contratos de trabajo de los empleados de la empresa saliente, o se estableciera la no aplicación para determinados colectivos, - o no se hiciera referencias a ellos o no se mencionaran-, será igualmente vinculante en toda su integridad lo previsto en el presente Acuerdo y para los trabajadores afectados por la subrogación. Tanto en uno como en el otro caso, la subrogación tendrá carácter obligatorio para los trabajadores afectados en los términos que se contemplen en los repetidos Pliegos y en el presente Acuerdo. En todos los casos -incluidos aquellos en los que la subrogación venga contemplada en los respectivos Pliegos de Condiciones- la subrogación será obligatoria para los trabajadores afectados. La oposición por parte del trabajador a que opere la subrogación -siempre que se ajuste a lo previsto en el presente Artículo - tendrá las consecuencias previstas en la ley".
Debe decir:
"ARTICULO 14.-Las disposiciones contempladas en los correspondientes pliegos de Cláusulas Administrativas, Jurídicas, Técnicas y Económicas que disciplinen los correspondientes procedimientos concursales no afectaran ni restringirán la eficacia y carácter vinculante de lo regulado en el presente Artículo. Si en dichos Pliegos no se recogiera cláusula ni disposición relativa a la subrogación en los contratos de trabajo de los empleados de la empresa saliente, o se estableciera la no aplicación para determinados colectivos, - o no se hiciera referencias a ellos o no se mencionaran-, será igualmente vinculante en toda su integridad lo previsto en el presente Acuerdo y para los trabajadores afectados por la subrogación. Tanto en uno como en el otro caso, la subrogación tendrá carácter obligatorio para los trabajadores afectados en los términos que se contemplen en los repetidos Pliegos y en el presente Acuerdo. En todos los casos -incluidos aquellos en los que la subrogación venga contemplada en los respectivos Pliegos de Condiciones- la subrogación será obligatoria para los trabajadores afectados. La oposición por parte del trabajador a que opere la subrogación -siempre que se ajuste a lo previsto en el presente Artículo - tendrá las consecuencias previstas en la ley".
2º.-
Autorizar al representante de la Federación Empresarial de Transporte por Carretera de la Provincia de Huesca (Asociación Empresarial de Transporte de Viajeros) D. Fernando Oliván Bellosta para que presente telemáticamente el acta que se aprueba, para su inscripción y posterior envío al BOPHU para su publicación.
Y en prueba de conformidad y, a los efectos oportunos, se firma la presente Acta, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
POR LOS TRABAJADORES
POR LA REPRESENTACION EMPRESARIAL