C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA Y GARAJES (22000295012001) de Huesca
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008
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Convenio colectivo de trabajo para el sector de transporte de viajeros por carretera y garajes para los años 2008, 2009, 2010 2011 y 2012. (Boletín Oficial de Huesca num. 90 de 12/05/2008)
Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA Y GARAJES, suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación sindical, éstos afiliados a la central sindical de U. G. T.; cuyo periodo de vigencia comprende del 01- 01- 08 al 31-12-12, y de conformidad con el artículo 90. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B. O. E. de 29- 3- 95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.
ACUERDA
1° Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con código de convenio 2200295, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora.
2° Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Huesca, 30 de abril de 2008.
- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P. A. El secretario provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez
CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES DE VIAJEROS POR CARRETERA Y GARAJES PARA LA PROVINCIA DE HUESCA
CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES DE VIAJEROS POR CARRETERA Y GARAJES PARA LA PROVINCIA DE HUESCA
PREAMBULO
Los componentes de la Comisión Negociadora, constituida, por una parte, por la representación empresarial del Sector de Transportes de Viajeros y de otra parte por las Centrales Sindicales U. G. T. y CC. OO., las cuales han presentado y se reconocen plena representación y capacidad bastante, acuerdan suscribir y aprobar el texto articulado del Convenio Colectivo de Trabajo de Transportes de Viajeros por Carretera y Garajes para la provincia de Huesca, para los años 2008, 2009, 2010 2011 y 2012.
INDICE ANÁLITICO
1.-CLÁUSULAS DE CARÁCTER GENERAL.
2.-CLÁUSULAS DE CARÁCTER ECONÓMICO.
3.-CLÁUSULAS DE CARÁCTER LABORAL.
4.-CLÁUSULAS DE CARÁCTER SINDICAL.
5.-CLÁUSULAS DE CARÁCTER SOCIAL.
6.-CLÁUSULAS DE CARACTER DISCIPLINARIO.
7.-CLÁUSULAS DE CARACTER SUBSIDIARIO.
8.-DISPOSICIONES ADICIONALES.
9.-ANEXO 1 TABLAS SALARIALES 2008.
10.-ANEXO 2 TABLAS AD PERSONAM.
1.- CLAÚSULAS DE CARACTER GENERAL.
ARTÍCULO 1º.- AMBITO TERRITORIAL.
El presente Convenio obliga a todas las empresas que radican en la provincia de Huesca y su capital, así como las que, residiendo en otro lugar, tengan dentro de esta provincia centros de trabajo, en cuanto al personal adscrito a ellas.
ARTÍCULO 2º.- AMBITO FUNCIONAL.
El presente Convenio obliga a todas las empresas de Transporte de Viajeros por Carretera y Garajes, y asimismo afectará a todas aquellas empresas que en el futuro pudieran establecerse y estén afectadas por el ámbito territorial
ARTÍCULO 3º.- AMBITO PERSONAL.
Las disposiciones del presente Convenio obligan a la totalidad del personal ocupado por las empresas afectadas por él y a todo aquel que ingrese en las mismas durante la vigencia del presente Convenio. Se exceptúan los cargos de Consejeros y personal de alta dirección en los que concurra lo previsto en el artículo 1.3 c), de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RD 1/1995 de 24 de marzo.
ARTÍCULO 4º.- VIGENCIA.
La duración del presente Convenio será de 5 años, entrando en vigor el día 1 de Enero de 2008 y hasta el 31 de Diciembre de 2012.
ARTÍCULO 5º.- PRORROGA.
Una vez transcurrido el plazo fijado en el artículo anterior, este Convenio se considerará prorrogado tácitamente de año en año, salvo denuncia de las partes. La prorroga solo afectará a aquellos cláusulas y artículos que no conlleven retribuciones salariales.
ARTÍCULO 6º.- DENUNCIA.
La denuncia del presente Convenio podrá practicarse por cualquiera de las partes, mediante escrito dirigido al Organismo competente, o bien, se considerará automáticamente denunciado por el simple cumplimiento de su vigencia. Vencida la misma, se seguirá aplicando provisionalmente en sus mismos términos, hasta que se firme el Convenio que lo sustituya.
ARTÍCULO 7º.- COMPENSACIÓN.
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieren por imperativo legal, jurisprudencial, contenciosoadministrativo, Convenios Colectivos, pacto de cualquier clase, contrato individual, acuerdos internos de las empresas, usos y costumbres o por cualquier otra causa.
ARTÍCULO 8º.- ABSORCIÓN.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.
ARTÍCULO 9º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.
Se respetarán las condiciones personales que con carácter global e individualmente consideradas, excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente ad personam. A estos efectos siempre que se supere el nivel pactado convencionalmente para cada categoría, no podrá ser invocada tal condición ya que no es voluntad inequívoca y reiterada de mantenerlas ni en su condición como tal ni en el paso del tiempo, dejándolo expresamente manifestado por la parte social y la parte empresarial.
ARTÍCULO 10º.- COMISIÓN PARITARIA.
Sin perjuicio de las atribuciones, facultades y competencias de los respectivos organismos laborales y jurisdiccionales, se designa una Comisión Paritaria compuesta por seis miembros, tres en representación de los empresarios, y tres de los sindicatos, a ser posible y con carácter preferente, elegidos entre los componentes de la Comisión Negociadora.
Ambas partes podrán designar asesores con un número máximo de uno por representación, salvo acuerdo en contrario. Igualmente podrán elegir un Presidente de común acuerdo.
Es competencia de esta Comisión
a) Interpretar la aplicación de las cláusulas del Convenio
b) Arbitraje de los problemas o gestiones que se deriven de la aplicación del Convenio.
c) Cuantas actividades contribuyan a la mayor eficacia del Convenio
e) Resolver sobre la Cláusula de Descuelgue del presente Convenio.
CLAÚSULAS DE CARACTER ECONOMICO
ARTÍCULO 11º.- RETRIBUCIONES.
Las retribuciones del presente Convenio para el año 2008 quedan detalladas en el Anexo I. Los incrementos son variables por cada concepto, resultando lo siguiente:
Para los conceptos de Salario Base y Plus asistencia en los términos establecidos para su devengo:
- Año 2008: IPC real año 2007 + 0, 50 puntos. Total aumento 4,7 %
- Año 2009: IPC real año 2008 + 1, 00 puntos.
- Año 2010: IPC real año 2009 + 1, 25 puntos
- Año 2011: IPC real año 2010 + 1, 50 puntos.
- Año 2012: IPC real año 2011 + 1, 75 puntos.
ARTÍCULO 12º.- REVISION SALARIAL.
En el año 2008 y con un máximo de un mes a partir de la publicación del texto de este convenio en el BOP de Huesca, las empresas vendrán obligadas a pagar los atrasos desde el 01 de enero de 2008 sobre el salario base de cada categoría, sin perjuicio de las organizaciones que quieran hacerlo de manera inmediata.
En los años sucesivos, la comisión negociadora se reunirá una vez publicado el dato de inflación real del año anterior por el INE, para la firma de las tablas que servirán para ese año. Una vez firmadas las tablas las empresas podrán desde enero de cada año aplicar las subidas correspondientes.
ARTÍCULO 13º.- PLUS DE ASISTENCIA.
Queda fijado para cada categoría en el Anexo l y será actualizado cada uno de los años de vigencia del Convenio en los términos establecidos en el artículo 11 del texto del Convenio.
Se percibirá exclusivamente por día efectivamente trabajado con exclusión de vacaciones y permisos retribuidos. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial lo recibirán en la proporción a las horas que trabajen.
ARTÍCULO 14º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
La antigua paga de beneficios desaparece como tal y queda totalmente integrada en el cómputo anual de las tablas salariales del anexo I. Por consiguiente, se establecen dos pagas extras ordinarias que se denominarán de Julio y Diciembre para todo el personal cuya retribuciones sean estrictamente las marcadas en el convenio colectivo, abonándose cada una de ellas a razón de 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Al personal que hubiera ingresado en el transcurso del año o cese durante el mismo, se le abonarán estas gratificaciones prorrateándose su importe en proporción al tiempo trabajado.
Para todos aquellos trabajadores que tengan un salario pactado con la empresa superior al que marque en cada momento el convenio colectivo para su categoría, se establece una retribución de doce pagas iguales brutas.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier trabajador afectado por este convenio colectivo podrá solicitar a la empresa que le aplique el prorrateo de las pagas de Julio y Diciembre aunque no tenga ningún salario pactado con la misma.
Las pagas se abonaran el día 12 de julio y día 12 de diciembre.
ARTÍCULO 15º.- QUEBRANTO DE MONEDA.
Las personas que exclusivamente tengan la condición de taquilleros o de cajeros percibirán por día efectivamente trabajado las siguientes cantidades:
- Año 2008............................. 1,12 euros
- Año 2009............................. 1,14 euros
- Año 2010............................. 1,16 euros
- Año 2011............................. 1,18 euros
- Año 2012............................. 1,20 euros
ARTÍCULO 16º.- PLUS ACTIVIDAD.
Solamente en el transporte regular de uso general urbano e interurbano de viajeros y en sustitución del antiguo plus conductor perceptor y en aquellos trayectos donde se venia devengando, se percibirá con carácter temporal y de forma transitoria hasta su extinción y por día efectivamente trabajado las siguientes cantidades:
- Año 2008............................. 3,41 euros
- Año 2009............................. 2,00 euros
- Año 2010............................. 1,00 euros
En el año 2011 dicho plus quedará definitivamente extinguido en este convenio colectivo y por ello ya no se pacta importe alguno.
ARTÍCULO 17º.- ANTIGÜEDAD
3 años | 5 años | 10 años | 15 años | |
Año 2008 | 24,45 | 49,00 | 73,50 | 98,00 |
Año 2009 | 24,94 | 49,98 | 74,97 | 99,96 |
Año 2010 | 25,44 | 50,98 | 76,47 | 101,96 |
Año 2011 | 25,95 | 52,00 | 78,00 | 104,00 |
Año 2012 | 26,47 | 53,04 | 79,56 | 106,08 |
Llegado un trabajador a cumplir 15 años en la empresa a efectos de antigüedad, no devengarán ningún nuevo tramo, ni cantidad alguna por este concepto. El precio mensual de antigüedad será el de las tablas topadas a todos los efectos y no acumulables entre si.
ARTÍCULO 18º.- FESTIVOS
Se consideran festivos los 14 días que cada año se publiquen como tales para la capital Huesca en el BOA Y BOP respectivamente, independientemente de la residencia habitual de cada trabajador y solamente a los meros efectos retributivos.
Caso de que por las especiales circunstancias del sector, por la producción comprometida en cada empresa, por el calendario de trabajo vigente en cada centro de trabajo, por las eventualidades no previstas o por que no tocasen disfrutarlos como descanso, los 14 festivos se retribuirán a un precio por hora efectiva de trabajo de:
- Año 2008................................ 8,50 euros
- Año 2009................................ 9,00 euros
- Año 2010................................ 9,50 euros
- Año 2011.............................. 10,00 euros
- Año 2012.............................. 10,50 euros
Se le garantizan a cada trabajador un mínimo de 8 horas en cada uno de los 14 festivos anuales que no pudiera disfrutar, además del salario base de ese día y los pluses a los que por devengo tuviera derecho.
ARTÍCULO 19º.- DIETAS.
Dará derecho al percibo de dieta completa la realización de un servicio que obligue al trabajador a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual. Se percibirá la parte de dieta correspondiente a la comida o a la cena, cuando el servicio realizado obligue a efectuar éstas fuera de la residencia habitual. La residencia habitual a todos los efectos retributivos es la pactada en el contrato individual con cada trabajador y será la del dentro trabajo para el cual se le contrate y conste en su contrato.
Las empresas se reservan siempre el derecho de proporcionar al trabajador la comida, cena o pernoctación en sustitución de la dieta y al mismo tiempo se compromete a abonar aquellas dietas que por su justificación real y mediante factura extendida a nombre de la empresa y fiscalmente legal en cada momento, superen los importes que a continuación se detallarán. Las dietas serán completas y por día (gastos pagados) no permitiéndose su desglose o fraccionamiento en ningún caso.
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Todo ello sin perjuicio de los acuerdos a los que pudiera llegarse entre las empresas y los representantes de los trabajadores en el seno de cada una de ellas.
ARTÍCULO 20º.- PLUS SEXTO DIA
Se crea un nuevo plus en este convenio. Este se devengará cuando el trabajador realice seis períodos seguidos de trabajo (ya sea éste por los calendarios vigentes en el seno de cada empresa, por acuerdos internos, por producción, por urgencias, procesos de IT/AT etc.). Se pagará un precio que será el equivalente al precio de la hora extraordinaria vigente en cada momento. El plus sexto día puede caer en cualquier día de la semana, dado que las producciones en este sector se extienden a lo largo de los 365 días del año.
ARTÍCULO 21º.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Dada la peculiaridad del sector de transporte de viajeros, se señalan a continuación los precios de horas extraordinarias pactados en el mismo, quedando excluido el sector de «garajes», que se regirá respecto a tal materia por la Legislación General vigente.
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Debido a las características del sector, todas las horas extraordinarias tiene carácter estructural. La hora extraordinaria por definición es aquella, que sobrepasa la jornada ordinaria en cómputo anual y en la cual se presta trabajo efectivo.
ARTÍCULO 22º «PLUS Ad personam»
Los trabajadores que tuvieran la condición de fijo en la empresa con anterioridad al 1 de enero de 1.997 y que tras varios convenios y acuerdos consolidaron un complemento personal, que recibe el nombre de «plus ad personam» y que se devengará en los siguientes términos:
El trabajador, que reúna el requisito previsto en el párrafo anterior, tendrá derecho a percibir el importe consignado en las tablas descritas en el «anexo II»
Dicho importe será totalmente compensado y absorbido, con lo que en cada momento se pudiera devengar por el concepto de antigüedad. El importe máximo a cobrar es por tanto el previsto en las tablas, en cómputo anual, nunca pudiendo ser mayor la suma por los dos conceptos al total del importe de las tablas de este anexo.
Las tablas por cada categoría, se publicarán anualmente cuando se produzca la revisión de los conceptos retributivos de cada año, y se actualizaran al IPC real del año anterior, en todos los años de vigencia del convenio.
ARTÍCULO 23º.- NOCTURNIDAD.
Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a un «Plus de Nocturnidad», que se percibirá por el trabajo nocturno realizado entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, y que requerirá para su cobro que se presten servicios nocturnos durante un período mínimo diario de 3 horas.
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Si el trabajador por necesidad del servicio, empleara más de un tercio de su jornada entre las 22 y las 6 del día siguiente, se le pagará un complemento de etapa nocturna, mediante un plus del mismo nombre, con los siguientes precios:
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ARTÍCULO 24º.- PLUS DISPONIBILIDAD
Si por razones de urgencia, necesidad, imprevistos, sucesos inesperados, enfermedad, etc., y dadas las especiales circunstancias del sector donde el viajero/cliente ha de ser transportado obligatoriamente, el trabajador es llamado a cubrir un servicio en sus días de descanso y siempre que esté en condiciones legales para hacerlo, las empresas vendrán obligadas a retribuirle conforme al siguiente precio /hora:
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Se le garantizan a cada trabajador un mínimo de 8 horas cuando fuesen requeridos para trabajar, además del salario base de ese día y los pluses a los que por devengo tuviera derecho.
3.- CLAÚSULAS DE CARACTER LABORAL
ARTÍCULO 25º.- JORNADA DE TRABAJO.
Se pactan la siguientes jornadas para cada uno de los años de vigencia del convenio. La jornada de trabajo en cómputo anual consistirá en horas efectivas de trabajo. La duración máxima de la jornada diaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
- Año 2008 1820 JORNADA ANUAL
- Año 2009 1812 JORNADA ANUAL
- Año 2010 1800 JORNADA ANUAL
- Año 2011 1800 JORNADA ANUAL
- Año 2012 1800 JORNADA ANUAL
A efectos de cómputo anual de jornada las horas a realizar en el sexto período consecutivo tendrán consideración jornada.
ARTÍCULO 26º- VACACIONES.
Las vacaciones anuales retribuidas para todo el personal, serán de 30 días naturales de salario base, más antigüedad, más plus ad personam.
Durante el último trimestre del año se establecerá el calendario de vacaciones de mutuo acuerdo entre las empresas y los representantes sindicales de los trabajadores, para su aplicación desde el uno de enero de cada año.
ARTÍCULO 27º- LICENCIAS Y PERMISOS.
Se concederán al trabajador los permisos legales retribuidos y no retribuidos que en cada momento aborde nuestro ordenamiento jurídico de acuerdo al artículo 37 de TRET.
Se reconocen a los trabajadores afectados por este convenio dos días de asuntos propios en cada uno de los años de vigencia del convenio.
Los días de asuntos propios se tendrán que solicitar con una antelación mínima de 15 días. Tienen un carácter totalmente voluntario y no consolidable, no generando ningún derecho (ni económico ni de cualquier otra naturaleza) para aquellos que no los hubiesen disfrutado dentro del año natural. No podrán ser disfrutados ni al comienzo ni a la finalización de vacaciones o «puentes».
Para su concesión se seguirá el estricto orden de solicitud, no pudiendo disfrutarlo el mismo día más del 10% de la plantilla, y no pudiendo quedar ningún Departamento de la Empresa desatendido por esta circunstancia. En caso de extrema necesidad por razones de servicio podrá la empresa dejar sin efecto la autorización concedida, sin que ello dé lugar a la pérdida del permiso por parte del beneficiario a quien se facilitará una nueva fecha lo más próxima a sus necesidades.
ARTÍCULO 28º.- UNIFORMES.
Las empresas deberán dotar a sus trabajadores de los uniformes de trabajo característicos, para el desempeño de sus funciones. Se establece como uniforme por temporada, 2 camisas, 2 pantalones, una chaqueta o jersey, una corbata, y una parca o chaqueta de abrigo cada dos temporadas.
Para el personal de taller dos buzos o monos de trabajo. Para el resto de personal de taquillas, atención al público, administración, el que se tuviere costumbre en cada centro de trabajo, con arreglo a las normas de organización interna e imagen que se den en cada organización.
ARTÍCULO 29º.- PERIODO DE PRUEBA.
El período de prueba, que deberá constar siempre por escrito, será para el personal afectado por el presente Convenio, de la siguiente duración.
- Técnicos Titulados Superiores 9 meses.
- Técnicos Titulados Medios 6 meses.
- Resto de categorías 2 meses. En aquellas empresas en las que el número de trabajadores fuese menor a 25 trabajadores, el período de prueba para el resto de categorías será de 3 meses.
ARTÍCULO 30º.- PREAVISOS.
Cualquier trabajador afectado por este convenio, viene obligado expresamente a presentar por escrito su baja en la empresa en los términos que en cada momento establezca la ley, el convenio colectivo o su contrato de trabajo individual.
Si un trabajador abandona la empresa sin presentar el correspondiente preaviso, ésta tendrá derecho a descontarle en el finiquito el mismo número de días que el trabajador no hubiere dado a la empresa, a razón de salario base, antigüedad y en su caso plus ad personam.
ARTÍCULO 31º.- CATEGORIAS PROFESIONALES.
Se reforman por completo las categorías de conductor y conductor perceptor incluidas en el subgrupo B «trasporte de viajeros y autobús, microbús y trolebús», y en el subgrupo C «trasporte de viajeros y autobuses urbanos», quedando configurada para los dos subgrupos de manera homogénea y en los siguientes términos:
Conductor perceptor con limitación: Es el operario que, poseyendo el carné de conducir adecuado, limitación legal para superar los 50Km de distancia en la conducción desde su centro de trabajo (limitación) y conocimientos mecánicos de automóviles profesionalmente probados, conduce autobuses y/o microbuses de trasporte urbano o interurbano de viajeros, con remolque o sin él, ayudando habitualmente a los operarios de taller cuando no tenga trabajo de conductor a efectuar.
Así mismo dirige la carga y descarga de los equipajes, mercancías y encargos de su vehículo, siendo el responsable del mismo durante el servicio y dando, si se exigiera, parte diario por escrito del servicio efectuado, del estado del vehículo, del consumo de carburante y lubricante, cumplimentando en la forma reglamentaria el libro y en su caso, las hojas de ruta.
Debe de cubrir el recorrido por el itinerario ordenado y en el tiempo previsto. Tiene por misión la cobranza de billetes o la revisión de los mismos o de cualquier derecho de trasporte del cual la empresa haga uso (bonos, tarjetas, pases, etc...), con o sin máquinas expendedoras de billetes y con o sin mecanismo de control automático de viajeros, cuidando de las mercancías, equipajes y encargos trasportados, debiendo formular el correspondiente parte de liquidación. Deberá comportarse con la máxima corrección y urbanidad con los viajeros. Llegado a destino se ocupará de la limpieza y repostaje del vehículo asignado con los medios que le proporcione la empresa y bajo las directrices marcadas por esta.
Conductor perceptor: Es el operario que, poseyendo el carné de conducir adecuado, no posee limitación legal alguna para superar los 50Km de distancia en la conducción desde su centro de trabajo y con conocimientos mecánicos de automóviles profesionalmente probados, conduce autobuses y/o microbuses de trasporte urbano o interurbano de viajeros, con remolque o sin él, ayudando habitualmente a los operarios de taller cuando no tenga trabajo de conductor a efectuar.
Así mismo dirige la carga y descarga de los equipajes, mercancías y encargos de su vehículo, siendo el responsable del mismo durante el servicio y dando, si se exigiera, parte diario por escrito del servicio efectuado, del estado del vehículo, del consumo de carburante y lubricante, cumplimentando en la forma reglamentaria el libro y en su caso, las hojas de ruta.
Debe de cubrir el recorrido por el itinerario ordenado y en el tiempo previsto. Tiene por misión la cobranza de billetes o la revisión de los mismos o de cualquier derecho de trasporte del cual la empresa haga uso (bonos, tarjetas, pases, etc...), con o sin máquinas expendedoras de billetes y con o sin mecanismo de control automático de viajeros, cuidando de las mercancías, equipajes y encargos trasportados, debiendo formular el correspondiente parte de liquidación. Deberá comportarse con la máxima corrección y urbanidad con los viajeros. Llegado a destino se ocupará de la limpieza y repostaje del vehículo asignado con los medios que le proporcione la empresa y bajo las directrices marcadas por ésta.
A cada una de las categorías se accede directamente poniendo en conocimiento de las empresas mediante los documentos exigibles que, en cada momento prevea la legislación en materia de tráfico. Los trabajadores que no tengan ninguna limitación y así lo demuestren tendrán la categoría de conductor perceptor y las retribuciones que correspondan a ésta.
Los trabajadores que no acrediten dicha situación y por lo tanto estén limitados tendrán la categoría de conductor perceptor con limitación y las retribuciones que correspondan a ésta. Dado que esta trasformación de las categorías nace en la fecha de firma de este convenio, se dispone que para la categoría de conductor perceptor con limitación el salario Base y el plus asistencia será de 24,81 y 9,71 respectivamente para los años 2008 y 2009.
A partir de esa fecha las tablas de cada una de las categorías subirán en las mismas cantidades que han sido pactadas para el resto de categorías del convenio y para los años de duración de este.
ARTÍCULO 32º.- FORMACIÓN.
Mediante la presente cláusula, se reconoce y se acepta la formación como objeto inherente a todo contrato de trabajo, por ello los trabajadores afectados por este convenio se comprometen a asistir a todas aquellas acciones formativas que cada empresa le facilite ya sea presencial, semipresencial, online o de cualquier otra modalidad.
Cualquier negativa por parte del trabajador a la asistencia de acciones formativas podrá ser tipificada como falta muy grave por ser la formación parte del objeto del contrato de trabajo y por el especial interés por parte de las empresas de tener siempre a los mejores trabajadores y los mejores formados.
Debido a las especiales circunstancias del transporte de viajeros por carretera, el trabajador podrá ser convocado a formación en sesiones fuera de su horario laboral, situaciones que podrán ser compensadas con horas de descanso o bien por un importe acordado previamente. Las empresas tendrán derecho a exigir el buen aprovechamiento y la eficacia de estas actividades formativas.
4.- CLAÚSULAS DE CARACTER SINDICAL
ARTÍCULO 33º.- DERECHOS SINDICALES.
En cuanto a los derechos y garantías sindicales, se estará a lo que estipulan las leyes vigentes, teniéndose además en cuenta los siguientes acuerdos:
a) Todas las empresas estarán obligadas, siempre que se produzca la petición escrita de los representantes, a disponer de un tablón de anuncios donde las Secciones Sindicales de la Empresa, Comités o delegados de personal puedan publicar sus comunicados.
b) Los representantes del personal tendrán derecho a la información en el proceso de tramitación de los expedientes de regulación de empleo.
c) Siempre que sea necesario, y previa notificación a la Dirección de la Empresa con cuarenta y ocho horas de antelación, los trabajadores podrán realizar asambleas en el centro de trabajo, según la legislación vigente. El plazo de preaviso podrá reducirse en el caso de que medien circunstancias excepcionales. En cualquier caso, los representantes de los trabajadores se responsabilizan del buen orden de la reunión.
5.- CLAÚSULAS DE CARACTER SOCIAL
ARTÍCULO 34º.- INCAPACIDAD TEMPORAL
Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común o profesional, así como de accidente de trabajo laboral o no laboral, percibirán de las empresas la cantidad que la ley establezca en cada momento.
Las empresas complementaran al trabajador únicamente su primera baja anual en los siguientes términos:
Enfermedad común y accidente no laboral: A partir del 21 día de la baja el 70% de la base reguladora. (Ley) A partir del 21 día de la baja el 100% con un máximo de dos meses. (Empresas)
Accidente de trabajo y enfermedad profesional A partir del primer día 75% de la base reguladora. (Ley) A partir del catorce día 100% de la base reguladora con un máximo de dos meses. (Empresas)
ARTÍCULO 35º.- BENEFICIOS ASISTENCIALES. RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR.
En caso de que a un trabajador le sea retirada la licencia de conducir por un tiempo no superior a un año, las empresas deberán reservarle el puesto de trabajo con reincorporación automática y respecto a su antigüedad anterior en el mismo día en que le sea devuelta la licencia.
Durante los ocho primeros, meses, las empresas podrán, si tienen otros puestos de trabajo, reubicarlo en otras funciones en alguna de sus dependencias, pasando a percibir únicamente la retribución correspondiente al nuevo puesto de trabajo. En el caso de que una vez incorporado el trabajador a su puesto y en el plazo no superior al año fuese reincidente, no sería de aplicación este artículo
ARTÍCULO 36º. PRESTACION POR INVALIDEZ O MUERTE.
Las Empresas afectadas por este Convenio Colectivo quedan obligadas a concertar, en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial» de la Provincia, una póliza de seguro que cubra los riesgos derivados de accidente de trabajo de los trabajadores a su servicio, en la forma que a continuación se indica:
Incapacidad permanente, en los grados de total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento
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La obligación no alcanzará a aquellas empresas que tengan cubiertos estos riesgos con sus propios medios, salvo la diferencia hasta las cantidades que se mencionan.
ARTÍCULO 37º.- SISTEMA ESPECIAL DE JUBILACIONES ANTICIPADAS.
En relación al sistema especial de jubilación anticipada a los 64 años, recogido en el Real Decreto 1.194/85, de 17 de Julio, se acuerda que los trabajadores, al cumplir los 64 años de edad, y siempre que reúnan los requisitos legalera ello, podrán voluntariamente acogerse a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante a la Empresa. Los trabajadores que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema, deberán comunicarlo a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 30 días naturales respecto de la fecha que cumplan los 64 años.
ARTÍCULO 38º.- COTIZACIONES.
Todas las horas de espera, retén, reserva, averías, entre servicios y hasta un máximo de 80 horas mensuales se incluirán en un plus denominado «horas presencia» tal y como prevé la legislación vigente. El exceso de horas sobre éstas en términos mensuales se consignará como «horas Extras». De esta manera se adecua la realidad del sector a la realidad mensual en al nómina, para que el trabajador tenga las máximas cotizaciones posibles a todos los efectos.
6.- CLAÚSULAS DE CARACTER DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 39º.- Definición
Se considerará falta toda acción u omisión que suponga incumplimiento de los deberes y obligaciones laborales.
ARTÍCULO 40º.- Graduación de las faltas
Los trabajadores que incurran en alguna de las faltas que se tipifican en alguno de los puntos siguientes, o en cualquier otro de los incumplimientos establecidos con carácter general en el apartado anterior, podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa, con independencia del derecho del trabajador a acudir a la vía jurisdiccional en caso de desacuerdo. Para ello se tendrán en cuenta, atendiendo a la gravedad intrínseca de la falta, la importancia de sus consecuencias y la intención del acto, la siguiente graduación:
- Faltas leves. - Faltas graves. - Faltas muy graves.
ARTÍCULO 41º.- Tipificación de las faltas y sanciones
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes sin la debida justificación.
b) El retraso o adelanto, sin causa justificada, en las salidas de cabecera o en las paradas.
c) La incorrección en las relaciones con los usuarios, la falta de higiene y limpieza personal (con comunicación al delegado de prevención si lo hubiera).
d) El no uso o uso incorrecto del uniforme o de las prendas recibidas por la empresa.
e) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio
f) Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo
g) El retraso de hasta dos días en la entrega de recaudación a la fecha estipulada por la empresa
h) No realizar la correcta limpieza tanto exterior como interior del vehículo asignado/usado por el conductor.
i) No rellenar correctamente los datos del discotacógrafo y demás documentación obligatoria, así como no efectuar las entradas manuales que correspondan en el tacógrafo digital o hacer uso correcto del selector de actividades
j) Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso.
Sanciones Las sanciones Por faltas leves consistirán en:
- Amonestación verbal
- Se considerará Amonestación escrita
- Uno o dos días de suspensión de empleo y sueldo Se considerarán faltas Graves las siguientes
a) Tres faltas o más de puntualidad en la asistencia al trabajo en un mes, sin la debida justificación.
b) El abandono injustificado del trabajo que causare perjuicio a la empresa o a los compañeros de trabajo.
c) La negativa a realizar un servicio ordenado por la empresa por cualquier motivo.
d) Dos o más faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso en un mes. Bastará con una falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración a la prestación del servicio encomendado o a la empresa.
e) La pérdida o el daño intencionado a cualquiera de las prendas del uniforme o al material de la empresa.
f) La negativa reiterada de asistir a todas aquellas acciones formativas que las empresas le hayan facilitado y todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 32 de este convenio.
g) El retraso de hasta seis días en la entrega de la recaudación en la fecha estipulada por la empresa y, la reiteración en la falta de exactitud en las liquidaciones.
h) Cambiar de ruta sin autorización de la Dirección de la Empresa y desviarse del itinerario sin orden del superior jerárquico, salvo concurrencia de fuerza mayor.
i) Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al público que constituyan vulneración de derechos y obligaciones reconocidas en el ordenamiento jurídico.
j) La reiteración en la no limpieza y correcta presentación del vehículo tanto exterior como interiormente.
k) La negativa a acudir y presentarse en los departamentos centrales de la empresa u en otros centros de trabajo cuando el trabajador haya sido requerido para ello.
Sanciones Las sanciones Por faltas Graves consistirán en:
- Suspensión de empleo entre tres y veinte días.
- Postergación para el ascenso de categoría hasta 5 años. Se considerarán faltas Muy Graves las siguientes
a) Tres o más faltas injustificadas sin previo aviso de asistencia al trabajo, cometidas en un período de dos meses.
b) Cuatro faltas o más no justificadas de puntualidad cometidas en un período de dos meses.
c) La trasgresión de la buena fe contractual según los criterios de los usos, principios y reciprocidad que han de regir la buena relación laboral
d) La indisciplina o desobediencia en el trabajo así como la reiteración en la negativa a realizar un servicio o trabajo encomendado por la empresa.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado
f) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo realizado dentro del centro de las dependencias de la empresa o durante el acto de servicio.
g) Violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón de su trabajo.
h) El retraso de más de seis días en la entrega de la recaudación a la fecha estipulada por la empresa, salvo causa de fuerza mayor justificada.
i) La simulación de la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él o análogos. Se entenderá siempre que existe falta, cuando un trabajador en baja por enfermedad o accidente, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena y la alegación de causa falsas para las licencias o permisos.
j) La superación de la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente en cada momento durante el trabajo para el personal de conducción, así como la conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes. El trabajador deberá someterse obligatoriamente a los medios de prueba pertinentes y la negativa de dicho sometimiento será justa causa de despido.
k) Violar la documentación reservada de la empresa, alterar o falsear los datos del parte diario, hojas de ruta o liquidación, y manipular intencionadamente el tacógrafo o el elemento que lo sustituya con el ánimo de alterar sus datos.
l) Los malos tratos o falta de respeto o consideración y discusiones violentas con los jefes, compañeros, subordinados y usuarios. Teniendo como máxima en las políticas de calidad de las empresas afectadas por este convenio, la total protección de los usuarios en todos sus aspectos y los posibles perjuicios concúrsales y administrativos que de un trato desconsiderado al viajero pudieran darse, las partes firmantes de este convenio dotan a este artículo de especial protección y máxima gravedad sancionadora si se produjese por parte de un trabajador este trato desconsiderado.
m) Abandonar el trabajo y el abuso de autoridad por parte de los jefes o superiores con relación a sus subordinados.
n) Las imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del servicio imputables a los trabajadores, así como el incumplimiento de las disposiciones aplicables cuando con ello se ponga en peligro la seguridad de la empresa, personal usuario o terceros.
o) El utilizar indebidamente el material de la empresa, bien para fines ajenos a la misma o bien contraviniendo sus instrucciones
p) Los daños de entidad ocasionados a los vehículos por negligencia, despistes o excesos en la temeridad y/o velocidad
q) El acoso sexual, entendiendo por tal la conducta de naturaleza sexual, verbal o física, desarrollada en el ámbito laboral y que atente gravemente la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la misma.
r) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
s) El incumplimiento en las directrices ordenadas por la empresa para el cumplimiento a su vez de normativas legales, reglamentarias, sectoriales, estipulaciones, pactos y cláusulas incluidas en concursos y en las políticas de calidad de cada empresa.
Sanciones:
Las sanciones por faltas muy Graves consistirán en:
- Traslado forzoso
- Suspensión de empleo y sueldo entre veintiuno y sesenta días.
- Inhabilitación definitiva para el ascenso.
- Despido disciplinario. Se anotará en el expediente personal de cada trabajador las sanciones que se impongan.
Se anularán tales notas siempre que no incurra en un falta de la misma clase o superior, durante el período de ocho , cuatro o dos meses, según las faltas cometidas sean muy graves, graves o leves, teniendo derecho los trabajadores sancionados, después de transcurridos los plazos anteriormente descritos, a solicitar la anulación de dichas menciones. Las sanciones por faltas leves, serán acordadas por la Dirección de la Empresa, bastando la simple notificación al trabajador afectado.
Las sanciones por faltas graves o muy graves, habrá de imponerlas también la empresa, previa instrucción del expediente al trabajador. El interesado y la representación de los trabajadores o sindical tendrán derecho a una audiencia para los descargos en el plazo de diez días, a contar desde la comunicación de los hechos que se le imputan. Este plazo suspenderá los plazos de prescripción de la falta correspondiente.
Siempre que se trate de faltas muy graves, la empresa podrá acordar la suspensión de empleo y sueldo como medida previa y cautelar por el tiempo que dure el expediente, sin perjuicio de la sanción que pueda recaer al final del mismo.
Una vez concluido el expediente sancionador que sólo se exige para los casos de faltas graves o muy graves, la empresa impondrá la sanción que corresponda tomando en consideración las alegaciones realizadas durante su tramitación por el trabajador y por la representación de los trabajadores o sindical. La no presentación de alegaciones por parte del comité de empresa o los delegados de personal supondrá el estar de acuerdo a todos los efectos con la misma y la aprobación de la sanción impuesta por parte de la empresa.
Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción grave o muy grave, deberá comunicarlo por escrito al interesado y a la representación de los trabajadores o sindical, quedándose ésta es un ejemplar, firmando el duplicado, que devolverá a la Dirección.
En cualquier caso, el trabajador podrá acudir a la vía jurisdiccional competente para instar la revisión de las sanciones impuestas en caso de desacuerdo. La Dirección de las Empresas y los representantes de lo trabajadores velarán por el máximo respeto a la dignidad de los trabajadores, cuidando muy especialmente que no se produzcan situaciones de acoso sexual o vejaciones de cualquier tipo, que, en su caso, serán sancionadas con arreglo a lo previsto en este capítulo.
La reiteración de una falta de un mismo grupo, aunque sea de diferente naturaleza, dentro del período de un año, podrá ser causa para clasificarla en el grupo inmediatamente superior.
7.- NORMAS DE CARACTER SUBSIDIARIO
SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES.
Las partes firmantes del Convenio acuerdan adherirse al Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, desarrollado por el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), que afecten a trabajadores /as y Empresas incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin necesidad de expresa individualización, en el marco de lo acordado por los agentes sociales en el III A. S. E. C. L. A. y en su Reglamento de aplicación.
CLAÚSULA DE DESCUELGUE.
Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este Convenio, no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables anteriores a la aplicación de las subidas.
En estos casos se trasladará en el seno de cada empresa a las partes la fijación del aumento de salarios.
Para valorar esta situación, se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados.
En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrán utilizarse informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo las circunstancias y dimensión de las empresas.
En función de la unidad de contratación en la que se encuentran comprendidas las empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar ante la representación de los trabajadores la documentación precisa (balance, cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditores o censores de cuentas) que justifiquen un tratamiento salarial diferenciado.
Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente respecto de todo ello sigilo profesional.
En tal caso debe entenderse que lo establecido en el párrafo precedente sólo afecta a los conceptos retributivos, hallándose obligadas las empresas afectadas por el contenido del resto del Convenio.
Para el caso de discrepancia entre las partes, las empresas podrán someter a la Comisión Paritaria la solicitud de descuelgue, que deberá convocarse en el momento que las empresas tengan la certeza de no poder hacer frente a los incrementos salariales.
La Comisión Paritaria decidirá en estos casos, siendo su decisión recurrible ante la Jurisdicción Social.
8.- DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Se entiende el convenio colectivo, como un todo global e indivisible, y siempre que desde una óptica de apreciación conjunta donde el todo supera los mínimos; teniendo en cuenta las peculiaridades del sector de transporte de viajeros, donde conviven las horas de libre disposición, las horas de presencia, las horas de conducción, las horas de espera, las limitaciones de los tiempos de conducción, en su conjunto, se dan por supuestos los excesos del convenio sobre los mínimos legales establecidos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
A lo largo de los sucesivos convenios en el sector y en correlación con la evolución del mismo se han ido sustituyendo las antiguas ordenanzas laborales y preceptos legislativos que por su desuso, inaplicación u obsolescencia, ya no tienen ningún sentido.
Con la incorporación del régimen disciplinario al corpus de este convenio, las partes firmantes reconocen este texto como el único de aplicación directa con todo lo recogido en el mismo, con plena eficacia jurídico -normativa, quedando el laudo arbitral de 24 de noviembre de 2000 como norma subsidiaria sólo para aquellas materias que no se hayan incluido expresamente en este convenio colectivo.- Varias firmas ilegibles.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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