Convenio Colectivo de Sec... de Coruña

Última revisión
12/04/2005

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (15000825011982) de Coruña

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

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Revision salarial do convenio colectivo do sector da industria siderometalurxica (Boletín Oficial de A Coruña num. 81 de 12/04/2005)

Preambulo

Visto o expediente da revisión salarial do convenio colectivo do sector da INDUSTRIA SIDEROMETALURXICA, que tivo entrada nesta Delegación Provincial da Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais o día 11.02.05 e subscrito pola comisión paritaria do convenio o día 25.01.05, de conformidade co disposto no artigo 90.2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre Rexistro e Depósito de Convenios Colectivos de Traballo e Real decreto 2412/82, de 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta Delegación Provincial

ACORDA:

PRIMEIRO

Ordena-la súa inscripción no Libro Rexistro de Convenios Colectivos de Traballo, obrante nesta Delegación Provincial, e notificación ás representacións económica e social da Comisión Negociadora.

SEGUNDO

Ordena-lo depósito do citado acordo no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (S.M.A.C.).

TERCEIRO

Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia e no Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 16 de marzo de 2005

A DELEGADA PROVINCIAL

Asdo.: Cristina Azpilcueta González

En A Coruña, siendo las dieciocho horas del día 25 de enero de 2005, el el local de la Asociación de Talleres de Reparación de Automóviles de A Coruña, sito en el Polígono de Elviña, 2ª fase, edificio San Carlos, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para las Industrias Siderometalúrgicas, interviniendo por la parte empresarial D. José Ardavín Alvarez y D. Roberto Derungs Cachaza por Sidero; D. Juan Manuel García Varela y D. José Manuel Cascales Giner, por Talleres de Reparación de Vehículos; D. Manuel Miñones Trillo por Asinec y Manuel Pereira Freire, por Agasca. Actúa en condición de asesor D. Javier García Ruiz. Por la parte social intervienen D. Nicolás Pato Pérez por CC.OO. y D. Celestino Pérez Vázquez por U.G.T. Realiza las funciones de Secretario D. Juan B. de La Salle Barreiro Pérez.

Iniciada la sesión y para dar cumplimiento a los artículos 38 y 39 del Convenio Colectivo vigente, se procede al cálculo de la revisión salarial correspondiente al año 2004 y al incremento de las tablas salariales para el año 2005.

En virtud de la conformidad y aceptación de ambas partes, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Manifestar su plena conformidad al documento anexo que contiene la revisión salarial del año 2004 que se aprueba y que firman todos los comparecientes.

Manifestar su plena conformidad al documento anexo que contiene las nuevas tablas salariales para el año 2005 que se aprueba y que firman todos los comparecientes.

Se acuerda asimismo incrementar los demás conceptos salariales en los siguientes términos:

1.-Dietas.-27,31 euros si el desplazamiento que se realiza en inferior o igual a 125 km y 32,78 euros si es superior a 125 km. La media dieta se establece en 10,93 euros.

2.-Plus de Toxicidad, penosidad o peligrosidad.-La bonificación de 5,06 euros pasa a ser de 5,27 euros por día efectivo de trabajo. La establecida en 6,32 euros pasa a 6,58 euros y la de 7,59 euros pasa a 7,91 euros.

3.-Plus de jefe de equipo.-El plus establecido de 153,86 euros pasa a ser de 160,32 euros.

4.-Plus de trabajo en construcción y reparación de buques.-El importe fijado de 1,47 euros pasa a ser de 1,53 euros.

5.-Trabajo nocturno.-El suplemento de nocturnidad establecido en 6,32 euros pasa a ser de 6,58 euros.

En virtud del reconocimiento de la mutua capacidad y legitimidad, ambas partes acuerdan remitir lo actuado y el Convenio anexo a la Delegación Provincial de Trabajo de A Coruña a fin de solicitar se proceda a su homologación.

Y siendo las diecinueve horas de la fecha anteriormente señalada, se levanta la presente acta, de la cual, yo, como Secretario, doy fe,

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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