Última revisión
26/06/2025
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de AGENCIAS MARITIMAS CONSIGNATARIAS DE BUQUES (11000685011982) de Cádiz
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
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Tablas salariales del convenio de Agencias Marítimas Consignatarias de Buques (APEMAR), con Código 11000685011982 para el año 2025. (Boletín Oficial de Cádiz num. 120 de 26/06/2025)
CONVENIO O ACUERDO: AGENCIAS MARITIMAS CONSIGNATARIAS DE BUQUES S.A. (APEMAR)
Expediente: 11/01/0116/2025
Fecha: 30/04/2025
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: EMILIO LUÍS SAMBUCETY MARTÍN
Código 11000685011982.
VISTA la comunicación presentada en el registro telemático de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, por el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía en Cádiz,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que con fecha 25-04-2025 tiene entrada a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, solicitud de inscripción y publicación, por el responsable del SERCLA en Cádiz, del Acuerdo de Mediación, alcanzado en el expediente C/11 /2025/253, suscrito el 15/04/2025 en el seno de este Sistema, siendo partes firmantes Dª. Blanca Moreno Pascual de Pobil, en representación de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPRESAS DE ACTIVIDADES MARÍTIMAS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ (APEMAR) y D. Alberto Jesús Mesa González, como representante de los trabajadores.
SEGUNDO.- Que la competencia de esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, para la inscripción del precitado acuerdo, viene determinada por el R.D. 4043 /1982, de 29 de Diciembre, por el que se acuerda el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo a la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; y todo ello en relación con la Ley 9/2007, de 23 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020,de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 155 /2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
TERCERO.-Que consta en el expediente administrativo la precitada acta de acuerdo, alcanzado en procedimiento ante la Comisión de Conciliación Mediación del SERCLA y que dicho acuerdo, logrado a través de la mediación, tiene la eficacia jurídica y tramitación de convenios colectivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 90 del vigente Estatuto de los Trabajadores y acuerdo interprofesional sobre el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía (SERCLA)
Por todo lo expuesto,
RESUELVE
ÚNICO.- Proceder a la inscripción y publicación del acuerdo de mediación en el SERCLA, alcanzado en el expediente C/11/2025/253, suscrito el 15/04/2025 en el seno de este Sistema, siendo partes firmantes Dª. Blanca Moreno Pascual de Pobil, en representación de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPRESAS DE ACTIVIDADES MARÍTIMAS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ (APEMAR) y D. Alberto Jesús Mesa González, como representante de los trabajadores Cádiz, en 30 de abril de 2025. EL DELEGADO TERRITORIAL DE LA DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO, DANIEL SANCHEZ ROMAN. Firmado.
ACTA DE FINALIZACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PREVIO A LA VÍA JUDICIAL ANTE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN DEL SERCLA.
En la sede virtual del SERCLA, a 15 de abril de 2025 en el Expediente número C/11/2025/253 promovido por D. Alberto Jesús Mesa González en calidad de Coordinador Comarcal del sindicato Coordinadora de Trabajadores de los Puertos Andaluces frente a la empresa ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPRESAS DE ACTIVIDADES MARITIMAS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ (CIF:G11044930) se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los siguientes miembros:
Presidencia: Dª. Elena Muñoz Manella
Secretario: D. Emilio L. Sambucety Martín
Vocalía: D. Maribel Casquet Martín
Vocalía: D. Silverio A. Pérez Ríos
Antecedentes:
Con fecha 4 de abril de 2025 tienen entrada en la Oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía (Nº Reg. Entrada: 202599904018302) escrito de inicio interponiendo el presente conflicto ante el SERCLA.
Con fecha 07/04/2025 se cursaron citaciones a las partes para celebrar sesión de mediación online, quedando constancia en el expediente la recepción de las mismas y compareciendo en el día de hoy, por medio de videoconferencia, las siguientes personas:
Por la parte promotora, D. Alberto Jesús Mesa González en calidad de Coordinador Comarcal del sindicato Coordinadora de Trabajadores de los Puertos Andaluces en virtud de poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía,
D. Luis Enríquez Muñoz Aibar, de fecha 04/04/2024 y con el número 403 de su protocolo.
Por la Empresa ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPRESAS DE ACTIVIDADES MARÍTIMAS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ: Dª. Blanca Moreno Pascual del Pobil, en virtud de otorgamiento de poder general que consta en el registro electrónico de apoderamientos (Apodera), de fecha 09/04/2025 y con numero de Identificador apoderamiento: 592983.
Como partes interesadas D. Matías Agrafojo Martínez, secretario general de la FESMC-UGT-CADÍZ en virtud de poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Isabel Estape Tous, de fecha 19/04/2017 y con el número 2169 de su protocolo y Dª. Laura Mayo López Guerrero, en nombre y representación de FSC. CC.OO, en virtud de apoderamiento electrónico, otorgado por D. José López Bravo, para comparecer y actuar en el Sercla de fecha 14/04/2025.
Las partes se reconocen capacidad y representación suficiente para el presente acto.
Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación y ratificada ante la Comisión: Acuerdo sobre la tabla salarial del convenio de Agencias Marítimas de la provincia de Cádiz 2025/2026.
El presente acto comienza a las 10:00 horas finalizando a las 10:30 horas.
Se hace constar que en el supuesto de que el procedimiento ante el SERCLA finalice con avenencia, este Sistema solicitará a la Autoridad Laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme a los artículos 2.1.d y 6.1.c del R.D. 713/2010, de 28 de mayo. Iniciada la sesión, conforme a las normas legales y convencionales de aplicación, las partes exponen a los miembros de la CCM sus respectivas posturas y, finalmente, tras varias intervenciones alcanzan el siguiente acuerdo:
Aprobar las tablas salariales del convenio de Agencias Marítimas Consignatarias de Buques (APEMAR), con Código 11000685011982 para el año 2025 con el incremento de IPC+0,7% según el artículo 11 del citado Convenio, que se anexan al presente acuerdo:
A la vista de los acuerdos alcanzados, se da por finalizado el procedimiento CON AVENENCIA.
El secretario de la Comisión de Mediación lee el contenido del acuerdo manifestando las partes su conformidad.
D. Alberto Jesús Mesa González Dª. Blanca Moreno Pascual del Pobil, D. Matías Agrafojo Martínez Dª. Laura Mayo López Guerrero,
CERTIFICACIÓN:
D. Emilio L. Sambucety Martín, como secretario de la Comisión de Conciliación -Mediación y funcionario del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, doy fe de todo lo practicado, emitiéndose el presente acta a 15 de abril de 2025 y firmándose electrónicamente por todas las partes. Del presente acta se remitirán copias a las partes de forma electrónica.
ANEXO IV
TABLA SALARIAL MINIMA 3,50%
Salario Euros/mes
I.- RESPONSABLES Y/O TÉCNICOS 2025
Responsables/Directores 2234,91
Jefe de sección 2234,91
Jefe de negociado 1983,15
II.- ADMINISTRATIVOS
Oficial administrativo 1717,32
Auxiliar administrativo 1333,31
III.- SERVICIOS VARIOS
Encargado de sección 1588,46
Oficial de primera 1503,28
Oficial de segunda 1403,01
Conductor de camión 1403,01
Manipulante 1403,01
Encargado de almacén 1403,01
Peón/Mozo de almacén 1333,31
ANEXO V
COMPLEMENTOS Y GRATIFICACIONES 2025
Gratificación de cajero 95,87
Complemento puesto de trabajo 95,87
Complemento de idiomas 95,87
Ayuda escolar (por hijo en un solo pago) 175,92
Automóviles 0,35
Motocicletas 0,15
Por manutención 47,67
Nº 97.559
