Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
05/08/2014

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de TALLERES PARA DISCAPACITADOS PSIQUICOS (79000805011995) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 06 de Junio de 2014

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Documento oficial en PDF(Páginas 88-90)

RESOLUCION EMO/1848/2014, de 29 de julio, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo sobre subrogacion empresarial y cesion de trabajadores y trabajadoras del Convenio colectivo de trabajo del sector de talleres para disminuidos psiquicos de Cataluña (codigo de convenio num. 79000805011995). (Diario Oficial de Cataluña num. 6679 de 05/08/2014)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo sobre subrogación empresarial y cesión de trabajadores y trabajadoras del Convenio colectivo de trabajo del sector de talleres para disminuídos psíquicos de Cataluña, subscrito en fecha 6 de junio de 2014, por la parte empresarial por los representantes de DINCAT y La Confederació y por la parte social por los representantes de CCOO y UGT y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,

Resuelvo:

--1

Disponer la inscripción del acuerdo mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

--2

Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 29 de julio de 2014

Jordi Miró Meix

Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

Traducción del texto original firmado por las partes

ACUERDO PARCIAL DEL CONVENIO DE TALLERES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL DE CATALUÑA

Subrogación empresarial y cesión de trabajadores y trabajadoras

1. A fin de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el empleo mediante las modalidades adecuadas de contratación, las empresas y centros de trabajo cualquiera que sea su actividad, que en virtud de contratación pública, privada, por concurso, adjudicación o cualquier otro tipo de transmisión, sustituyan en la prestación de un servicio o actividad a una empresa o entidad que, bajo cualquier forma jurídica legal y vigente y tanto en régimen de relación laboral ordinaria o especial, estuviera incluida en el ámbito funcional del convenio, se subrogará obligatoriamente en los contratos de trabajo de los trabajadores que estuvieran adscritos a este servicio o actividad con una antigüedad mínima en el mismo de 15 días en caso de nueva contratación y de 4 meses en el caso de que provenga de una movilidad interna entre centros de la empresa cesionaria, en los términos que se detallan en este artículo.

Dicha subrogación se producirá en la totalidad de derechos y obligaciones de los trabajadores y de las empresas, garantizando su continuidad en la prestación del servicio y será imperativa aunque esto implicara la transformación de un contrato formalizado al amparo de la relación laboral especial en centros especiales de trabajo en un contrato y relación laboral ordinaria de personas con discapacidad o minusvalía.

La subrogación se producirá respecto del siguiente personal:

a) Trabajadores/as en activo que presten sus servicios en este centro con una antigüedad mínima de los 15 días en caso de nueva contratación o de 4 meses en caso de que provenga de una movilidad interna entre centros de la empresa cesionaria, sea cual sea la naturaleza de la relación laboral y la modalidad contractual.

b) Trabajadores/as que en el momento de cambio de titularidad de la contrata, servicio o actividad se encuentran en estado de incapacidad temporal, enfermos, accidentados o en situación de excedencia, si hubieran sido adscritos el tiempo que se ha indicado en el punto anterior.

c) Trabajadores/as que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior.

d) Socios cooperativistas en los términos del artículo 124 de la Ley 3/1987 General de Cooperativas y del artículo 118 bis de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas.

Para instrumentar la subrogación, la empresa saliente deberá entregar a la entrante, al menos una semana antes de finalizar su servicio, la siguiente documentación:

Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social respecto a los trabajadores afectados de la sustitución.

Fotocopia de las tres últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.

Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones y cualquier modificación de éstos que se haya producido en los tres meses anteriores junto con la justificación de la misma, modalidad de su contratación con especificación del período de mandato si el trabajador/a es representante sindical, y fecha de disfrute de las vacaciones.

Parte de IT y/o confirmación del mismo.

Días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas.

Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente la parte proporcional de la mensualidad hasta el momento de la subrogación, la liquidación de la parte proporcional de vacaciones y pagas y descansos pendientes, no quedando pendiente ninguna cantidad. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular. O, alternativamente, acuerdo entre las entidades entrante y saliente de que la entidad entrante se hará cargo de estos abonos.

2. En cualquier caso la relación laboral entre la empresa saliente y los trabajadores/as sólo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la subrogación a la nueva adjudicataria.

3. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los trabajadores autónomos aunque presten servicios, directa y personalmente, en el centro o contrata en que se produjera el cambio de contratista.

4. Cuando la nueva empresa adjudicataria sea un centro especial de trabajo, a pesar de la regulación legal de constitución de los CET, se subrogará, mientras este centro especial de trabajo mantenga la adjudicación de dicha contrata.

5. Con la sola excepción de lo previsto en los párrafos anteriores, en todos los demás supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, -así como, respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la subrogación entre entidades, personas físicas o jurídicas-, que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa subrogada, incluidos los derechos sindicales.

6. El plazo de entrega será de cinco días hábiles contados a partir del momento en que la empresa entrante comunique a la saliente el cambio de la adjudicación de servicios.

En ningún caso se podrá oponer a la aplicación del presente artículo, y en consecuencia a la subrogación la empresa entrante, en el caso de que la empresa saliente no le hubiera proporcionado a la entrante la documentación a que está obligada. Y ello con independencia de que pudiera exigirle a aquella la indemnización por daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.

7. Los trabajadores/as que no hubieran descansado los días de vacaciones, días de descanso correspondientes, asuntos propios u otros descansos o permisos retribuidos al momento de producirse la subrogación, descansarán los que tuvieran pendientes en las fechas que tengan previstas, con la nueva adjudicataria del servicio, siempre que la actividad subrogada lo permita.

8. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a realice su jornada en dos centros de trabajo diferentes, afectando solo uno de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del periodo de vacaciones al año de la subrogación, abonándose por la empresa saliente la liquidación de las partes proporcionales de las pagas correspondientes. Esta liquidación no implicará la liquidación si continúa trabajando para la empresa cesante. 9. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aunque el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por una parte de su jornada. En este caso se procederá conforme determina el apartado anterior.

10. En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación de un servicio con una empresa, por cualquier causa legal y justificada, con la idea de realizar con su personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio en el plazo de un año, la nueva concesionaria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa, siempre que se den los requisitos establecidos en el presente artículo.

11. En caso de que el propósito del cliente, a rescindir el contrato de adjudicación del servicio de que se trate, por cualquier causa, fuese el de realizar con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a la plantilla a los trabajadores/as afectados/as de la empresa hasta el momento prestadora de este servicio.

12. La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de subrogación de contratos de los correspondientes servicios en los términos indicados y en los del artículo 44 del Estatuto de los trabajadores.