Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
30/06/2023

Revision, Correccion. Convenio Colectivo de Sector de TALLERES PARA DISCAPACITADOS PSIQUICOS (79000805011995) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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RESOLUCIÓN EMT/2244/2023, de 13 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo parcial de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de trabajo del sector de talleres para personas con discapacidad de Cataluña (código de convenio núm. 79000805011995). (Diario Oficial de Cataluña num. 8947 de 29/06/2023)

RESOLUCIÓN EMT/2244/2023, de 13 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo parcial de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de trabajo del sector de talleres para personas con discapacidad de Cataluña (código de convenio núm. 79000805011995).

Visto el texto del Acuerdo parcial de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de trabajo del sector de talleres para personas con discapacidad de Cataluña, relativo a las tablas salariales 2022 de los servicios ocupacionales, suscrito en fecha 15 de marzo de 2023, y subsanado en fecha 29 de mayo de 2023, en representación de la parte social UGT y CCOO, y en representación de la parte empresarial por La Confederación y AEES DINCAT, y de acuerdo con el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2 /2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1.a) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo parcial mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la comisión negociadora.

—2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Barcelona, 13 de junio de 2023

Òscar Riu Garcia

Director general de Relacions Laborals, Treball Autònom, Seguretat i Salut Laboral

Traducción del texto original firmado por las partes

Mesa negociadora VIII Convenio colectivo de trabajo del sector de talleres para personas con discapacidad de Cataluña para los años 2022 y siguientes

Acuerdo parcial tablas salariales 2022 servicios ocupacionales

Fecha: 29.05.2023

Hora: 11:00 h.

Lugar: formato telemático

Asistentes:

La Confederación

Bibiana Bendicho

Laia Grabuolsa

AEES DINCAT

Jordi González

Djanema González

Asesor-AESS DINCAT

Pedro Sánchez

UGT

Carlos Moreno

Carme Ruiz

Alejandro Carpintero

CCOO

Estrella Gutiérrez

Excusa su ausencia Montse Sans (La Confederación).

A las 11:00 horas del día 29 de mayo de 2023 se reúnen de forma telemática los asistentes que conforman la Comisión negociadora con un único punto del orden del día: Subsanación tablas 2022 Salariales de los servicios ocupacionales.

Orden del día

Subsanación tablas Salariales 2022 de los servicios ocupacionales

Primero

Se inicia la reunión con el nombramiento de la señora Estrella Gutiérrez, presidenta de la reunión de hoy y del Sr. Pedro Sánchez como secretario.

Se informa que se ha recibido escrito del Departamento de Empresa y Trabajo en lo referente al Acuerdo parcial de la comisión negociadora del Convenio colectivo de trabajo del sector de talleres para personas con discapacidad intelectual de Cataluña, suscrito en fecha 15 de marzo de 2023, que se envió como tablas salariales para la inscripción y posterior publicación.

Ha llegado una notificación conforme habría que garantizar en las tablas salariales para 2022 de los servicios ocupacionales que se anexan, que en la tabla con título Grupo 2. Servicio de Terapia Ocupacional- Servicio de Orientación e Inserción, las personas trabajadoras encuadradas en los niveles profesionales 9 Especialista de 2ª y 10 Especialista de 3ª en extinción, ad personam, no cobrarán en ningún caso un salario inferior al fijado por el Real decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el Salario mínimo interprofesional para 2022, en cómputo anual en 14.000 euros, teniendo en cuenta la suma del Salario base y complementos Salariales.

Asimismo se requiere la aportación en formato word de las tablas (porque las tablas presentadas son una imagen)

Segundo

Ambas partes se reconocen legitimación y capacidad suficiente para alcanzar este acuerdo y, por unanimidad, ambas partes Acuerdan:

Acceder a la petición de subsanación y hacer constar en esta Acta y en las mesas que todas las personas trabajadoras (incluidas, por tanto, las personas trabajadoras encuadradas en los niveles profesionales 9 Especialista de 2ª y 10 Especialista de 3ª en extinción, ad personam) no cobrarán en ningún caso un salario inferior al fijado por el Real decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022 en cómputo anual en 14.000 euros, teniendo en cuenta la suma del salario base y de los complementos Salariales.

Se acuerda remitir en formato word las tablas.

Tercero

Y en cumplimiento del compromiso en el punto anterior se confeccionan las tablas de 2022 añadiendo el punto indicado y se aprueban por unanimidad, las cuales se firman en señal de conformidad y se adjuntan como parte inseparable de esta acta.

Cuarto

Las empresas procederán a la regularización de tablas al mes siguiente a la publicación y dispondrán de tres meses para abonar el retraso a partir de la fecha de publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya que sustituye a cualquier acuerdo anterior.

Quinto

Se faculta al señor Pedro Sánchez para que pueda inscribir estos acuerdos en el Registro de la Generalitat.

Y no habiendo más cuestiones a tratar, se da por terminada la sesión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento redactándose el acta y las tablas que, leídas, son aprobadas por los asistentes acordándose la firma digital o física (según disponibilidad) de una persona por organización en señal de conformidad.

Tablas Salariales 2022

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR PDF)

Las personas afectadas por este Convenio no cobraran en ningún caso un salario inferior al fijado por el Real decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, en cómputo anual y jornada completa, en 14.000 euros, teniendo en cuenta la suma del salario base y de los complementos salariales, habiéndose de complementar la retribución efectivamente percibida hasta este importe.