Última revisión
28/12/2004
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de TAPICERIA, CESTERIA Y MIMBRES (41002305011981) de Sevilla
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003 en adelante
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Visto el Acuerdo de Revision Salarial para el año 2003 del Convenio Colectivo del Sector Tapiceria, Cesteria, Mimbres, Sillerias de anea, Billares y planos, Estuchistas, Pinceles, Cepillos, Carrocerias, Carreterias, Entarimadores, Hornistas, Acuchilladores y enceradores, Persianistas, Carpinteria de ribera e Industrias varias de Sevilla y su provincia (Codigo: 4100095), suscrito por la Comision Negociadora del referido Convenio. (Boletín Oficial de Sevilla num. 129 de 06/06/2003)
Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (ET), en relación con el art. 2. b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC).
Visto lo dispuesto en el art. 2. b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.
Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, acuerda:
Primero. Registrar el Acuerdo de Revisión Salarial para el año 2003 del Convenio Colectivo del Sector Tapicería, Cestería, Mimbres, Sillerías de anea, Billares y planos, Estuchistas, Pinceles, Cepillos, Carrocerías, Carreterías, Entarimadores, Hornistas, Acuchilladores y enceradores, Persianistas, Carpintería de ribera e Industrias varias de Sevilla y su provincia, suscrito por la Comisión Negociadora del referido Convenio.
Segundo. Remitir el mencionado Convenio al CMAC para su depósito.
Tercero. Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/ 81, de 22 de mayo.
Cuarto. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Sevilla, 16 de mayo de 2003. El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.
ACTA DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TAPICERÍA, CESTERÍA, MIMBRES, SILLERÍAS DE ANEA, BILLARES Y PLANOS, ESTUCHISTAS, PINCELES, CEPILLOS, CARROCERÍAS, CARRETERÍAS, ENTARIMADORES, HORNISTAS, ACUCHILLADORES Y ENCERADORES, PERSIANISTAS, CARPINTERÍA DE RIBERA E INDUSTRIAS VARIAS DE SEVILLA Y SU PROVINCIA, PARA AÑO 2003
Asistentes:
Representación Económica:
D. Luis Amate García.
Representación Social:
U. G. T.
D. Joaquín Barrera Vázquez.
D. Francisco Torres Carpio.
D. Enrique Rivero Carretero.
CC. OO.
D. Antonio Salazar Castillo.
D. José Rodríguez Gómez.
D. Ezequiel Hernández Girol.
En la ciudad de Sevilla a 14 de febrero de 2003, en la sede de la Federación Sevillana de la Madera (FESEMA), y siendo las 13.00 horas, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito provincial, de Tapicería, Cestería, Mimbres, Sillerías de anea, Billares y planos, Estuchistas, Pinceles, Cepillos, Carrocerías, Carreterías, Entarimadores, Hornistas, Acuchilladores y enceradores, Persianistas, Carpintería de ribera e Industrias varias de Sevilla y su provincia, asistida de sus respectivos asesores técnicos y sindicales, todos ellos relacionados en el encabezamiento.
La referida Comisión Negociadora, compuesta por la parte económica, representada por FESEMA, y la parte social, por CC. OO. y por U. G. T.
Las organizaciones firmantes manifiestan ostentar la representación exigida en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.
Una vez aprobada, en Madrid, con fecha 21 de enero de 2003, el acta de la Comisión Negociadora del II Convenio Estatal de la Madera, las organizaciones firmantes unánimemente acuerdan:
Primero. Revisar la tabla salarial para el período 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, en virtud de lo estipulado en el artículo 8, apartado C, del vigente Convenio Colectivo Provincial del Sector, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 17, de fecha 22 de enero de 2003.
Segundo. La revisión, de conformidad con lo pactado, ha de hacerse de la siguiente manera:
Habida cuenta, que el IPC publicado por el Gobierno, correspondiente a 31 diciembre de 2002, ha sido del 4%, corresponde la aplicación citada cláusula, por tanto:
* Habrá que abonar una paga el mes de febrero de 2003, con la diferencia entre el IPC real y el IPC previsto por el Gobierno, esto es 4 – 2 = 2%. Este 2% se aplicará sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento del 2002, esto es, tabla salarial del 2001. En caso de que el trabajador hubiese permanecido en la empresa un tiempo inferior a los 12 meses, se prorrateará esta paga en función de los meses de permanencia en la empresa.
* El exceso, esto es, el 2%, servirá de base para el incremento del año 2003, por tanto, habrá que actualizar las bases del 2002 con el citado 2% de exceso.
* Sobre esa nueva base, habrá que aplicar el incremento correspondiente a este ejercicio 2003, que según se establece en la citada disposición será el IPC previsto por el Gobierno (2%) más el 0,75%, siendo un total del 2,75%.
Dicho incremento será aplicable a los conceptos de salario base, salario anual, dietas y desgaste herramientas, recogidos en el Convenio del Sector aprobado y publicado.
En consecuencia, se acuerda aprobar la tabla salarial que se anexiona a este Acuerdo.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la presente acta, en el lugar y fecha de su encabezamiento.
Anexo
Tabla Tapicería, Cestería, Mimbres, Sillerías de anea, Billares y planos, Estuchistas, Pinceles, Cepillos, Carrocerías, Carreterías, Entarimadores, Hornistas, Acuchilladores y Enceradores, Persianistas, Carpintería de ribera e
Industrias varias. Año 2003 (Vigencia: 1- 1- 03 a 31- 12- 03)
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