C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de TINTORERIAS, LAVANDERIAS, LIMPIEZA Y PLANCHADO DE ROPA (37000865012000) de Salamanca

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006

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  • Código: 3700865
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  • Ámbito: Salamanca
  • Boletín Oficial de Salamanca nº 44 del 02/03/2018

    ...Pagas extraordinarias... ...Inspección de trabajo y Seguridad Social... ...Discriminación por razón de sexo... ...Inscripción del convenio colectivo... ...Depósito de convenios colectivos... ...Horas extraordinarias... ...Días naturales... ...Autoridad laboral... ...Movilidad funcional... ...Comisión Paritaria... ...Salario base... ...Grupo profesional... ...Salario base... ...Grupo profesional... ...Vacaciones... ...Tabla salarial... ...Nivel de cualificación profesional...

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  • Boletín Oficial de Salamanca nº 155 del 13/08/2013

    Convenio colectivo de Tintorerías y lavanderías. SALAMANCA Convenio Colectivo para el sector de TINTORERIAS, LAVANDERIAS, LIMPIEZA Y PLANCHADO ROPA DE SALAMANCA TINTORERIAS, LAVANDERIAS, LIMPIEZA Y PLANCHADO DE ROPA Convenio Colectivo de Sector de TINTORERIAS, LAVANDERIAS, LIMPIEZA Y PLANCHADO DE ROPA (37000865012000) de Salamanca

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  • Boletín Oficial de Salamanca nº 58 del 26/03/2009

    ...Planchado de ropa SALAMANCA... ...Tintoreria SALAMANCA... ...Tintorerias SALAMANCA... ...Tintorerias, Lavanderias, Limpieza Y Planchado De Ropa... ...Tintorerías SALAMANCA... ...Tintorerías, lavanderías, limpieza y planchado de ropa SALAMANCA... ...Salamanca, 12 de marzo de 2009. RELACIONES LABORALES Y RECURSOS. 16074 Visto el acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo... ...Tabla salarial... ...Inscripción del convenio colectivo...

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  • Boletín Oficial de Salamanca nº 37 del 22/02/2008

    Convenio colectivo de Tintorerías y lavanderías. SALAMANCA Revision salarial del Convenio Colectivo para las Industrias de TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y LIMPIEZA Y PLANCHADO DE ROPA (Codigo 3700865), de Salamanca y provincia TINTORERIAS, LAVANDERIAS, LIMPIEZA Y PLANCHADO DE ROPA Convenio Colectivo de Sector de TINTORERIAS, LAVANDERIAS, LIMPIEZA Y PLANCHADO DE ROPA (37000865012000) de Salamanca

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  • Boletín Oficial de Salamanca nº 59 del 23/03/2007

    Convenio colectivo de Tintorerías y lavanderías. SALAMANCA Revision Salarial del Convenio Colectivo para las Industrias de Tintorerias, Lavanderias y Limpieza y Planchado de Ropa. Codigo 3700865 TINTORERIAS, LAVANDERIAS, LIMPIEZA Y PLANCHADO DE ROPA Convenio Colectivo de Sector de TINTORERIAS, LAVANDERIAS, LIMPIEZA Y PLANCHADO DE ROPA (37000865012000) de Salamanca

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  • Boletín Oficial de Salamanca nº 207 del 27/10/2006

    Convenio colectivo de Tintorerías y lavanderías. SALAMANCA Convenio Colectivo para las actividades de TINTORERIAS, LAVANDERIAS, LIMPIEZA Y PLANCHADO DE ROPA (Codigo 3700865)de Salamanca y provincia TINTORERIAS, LAVANDERIAS, LIMPIEZA Y PLANCHADO DE ROPA Convenio Colectivo de Sector de TINTORERIAS, LAVANDERIAS, LIMPIEZA Y PLANCHADO DE ROPA (37000865012000) de Salamanca

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  • Boletín Oficial de Salamanca nº 39 del 27/02/2006

    Convenio colectivo de Tintorerías y lavanderías. SALAMANCA Revision Salarial del Convenio Colectivo para las Industrias de Tintorerias, Lavanderias y Limpieza y Planchado de Ropa (Codigo 3700865), de Salamanca y provincia TINTORERIAS, LAVANDERIAS, LIMPIEZA Y PLANCHADO DE ROPA Convenio Colectivo de Sector de TINTORERIAS, LAVANDERIAS, LIMPIEZA Y PLANCHADO DE ROPA (37000865012000) de Salamanca

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  • Boletín Oficial de Salamanca nº 36 del 22/02/2005

    ...Limpieza de ropa SALAMANCA... ...Planchado de ropa SALAMANCA... ...Tintoreria SALAMANCA... ...Tintorerias SALAMANCA... ...Tintorerias, Lavanderias, Limpieza Y Planchado De Ropa... ...Tintorerías SALAMANCA... ...Tintorerías, lavanderías, limpieza y planchado de ropa SALAMANCA... ...Visto el acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Industrias de TINTORERÍAS, LAVANDERÍAS Y LIMPIEZA Y PLANCHADO... ...Inscripción del convenio colectivo...

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  • Boletín Oficial de Salamanca nº 42 del 02/03/2004

    Convenio colectivo de Tintorerías y lavanderías. SALAMANCA Revision Salarial del Convenio Colectivo para las actividades de TINTORERIAS, LAVANDERIAS, LIMPIEZA Y PLANCHADO DE ROPA de Salamanca y su provincia (Codigo 3700865) TINTORERIAS, LAVANDERIAS, LIMPIEZA Y PLANCHADO DE ROPA Convenio Colectivo de Sector de TINTORERIAS, LAVANDERIAS, LIMPIEZA Y PLANCHADO DE ROPA (37000865012000) de Salamanca
Tipo Título F. Publicación Boletin F. Vigor Vigencia PDF
C. Colectivo CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIAS DE TINTORERÍAS, LAVANDERÍAS Y LIMPIEZA Y PLANCHADO DE ROPA. AÑOS 2020, 2021, 2022 Y 2023. 23/01/2023 Boletín Oficial de Salamanca 01/01/2020 Vigente
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  • C. Colectivo , Revision Convenio colectivo para el sector de industrias de tintorerias, lavanderias y limpieza y planchado de ropa. Años 2016, 2017, 2018 y 2019 02/03/2018 Boletín Oficial de Salamanca 01/01/2016 No Vigente Documento oficial en PDF
    C. Colectivo , Revision Convenio Colectivo para el sector de TINTORERIAS, LAVANDERIAS, LIMPIEZA Y PLANCHADO ROPA DE SALAMANCA 13/08/2013 Boletín Oficial de Salamanca 01/01/2010 No Vigente Documento oficial en PDF
    C. Colectivo , Revision Convenio Colectivo para las actividades de TINTORERIAS, LAVANDERIAS, LIMPIEZA Y PLANCHADO DE ROPA (Codigo 3700865)de Salamanca y provincia Convenio afectado por 27/10/2006 Boletín Oficial de Salamanca 01/01/2006 No Vigente
    Convenio Colectivo
    Tipo Título F. Publicación Boletin F. Vigor PDF
    C. Colectivo , Revision Convenio Colectivo para las actividades de TINTORERIAS, LAVANDERIAS, LIMPIEZA Y PLANCHADO DE ROPA (Codigo 3700865)de Salamanca y provincia 27/10/2006 Boletín Oficial de Salamanca 01/01/2006
    Convenio afectado por
    Tipo Título F. Publicación Boletin F. Vigor PDF
    Revision Convenio Colectivo para las Industrias de Tintorerias, Lavanderias Y Limpieza Y Planchado De Ropa (Codigo 3700865), de Salamanca y provincia 26/03/2009 Boletín Oficial de Salamanca 01/01/2009 Documento oficial en PDF
    Revision Revision salarial del Convenio Colectivo para las Industrias de TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y LIMPIEZA Y PLANCHADO DE ROPA (Codigo 3700865), de Salamanca y provincia 22/02/2008 Boletín Oficial de Salamanca 01/01/2007
    Revision Revision Salarial del Convenio Colectivo para las Industrias de Tintorerias, Lavanderias y Limpieza y Planchado de Ropa. Codigo 3700865 23/03/2007 Boletín Oficial de Salamanca 01/01/2007

    Convenio Colectivo para las actividades de TINTORERIAS, LAVANDERIAS, LIMPIEZA Y PLANCHADO DE ROPA (Codigo 3700865)de Salamanca y provincia (Boletín Oficial de Salamanca núm. 207 de 27/10/2006)

    Preambulo

    Visto el expediente del Convenio Colectivo para las actividades de TINTORERÍAS, LAVANDERÍAS, LIMPIEZA Y PLANCHADO DE ROPA (Código 3700865), de Salamanca y provincia, que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 10 de octubre de 2006 y suscrito con fecha 25 de septiembre por la Asociación de Empresarios Salmantinos de Tintorerías y Lavanderías (AESTILl) y las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores (U. G. T.) y Comisiones Obreras (CC. OO.) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,

    ACUERDO:


    PRIMERO

    Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Oficina y su correspondiente depósito.


    SEGUNDO

    Notificar este acuerdo a la Comisión Negociadora.


    TERCERO

    Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

    EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO, Fdo.: Fernando Martín Caballero.


    CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIAS DE TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y LIMPIEZA Y PLANCHADO DE ROPA. AÑOS 2006- 2007- 2008- 2009.

    Del ámbito de aplicación del convenio


    Artículo 1°. Ámbito funcional.

    El presente Convenio será de aplicación para todas las empresas del sector Industrias de Tintorerías, Lavanderías y Limpieza y Planchado de Ropas, comprendidas en su ámbito territorial.


    Artículo 2°. Ámbito territorial.

    Las disposiciones del presente Convenio regirán en Salamanca y su provincia.


    Artículo 3°. Ámbito personal.

    Quedan comprendidos en este Convenio todos los trabajadores de las empresas incluidas en sus ámbitos funcional y territorial.


    Artículo 4°. Vigencia.

    El presente Convenio, cualquiera que sea la fecha de registro por la Autoridad Laboral, y de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Salamanca, entrará en vigor con efectos 1 de enero de 2006.


    Artículo 5°. Duración.

    La duración de este Convenio será de cuatro años, finalizando su vigencia el 31 de diciembre del 2009.


    Artículo 6°. Denuncia.

    La denuncia de este Convenio se entenderá automática al 31 de Octubre del año 2009.


    Artículo 7°. Compensación y absorción.

    Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente convenio.


    Artículo 8°. Condiciones más beneficiosas.

    Dentro de las condiciones pactadas se respetarán los pactos de empresas y situaciones que impliquen para el trabajador condiciones más beneficiosas que las convenidas en el presente Convenio, manteniéndose "ad personam", siempre globalmente consideradas y en cómputo anual.

    Del personal


    Artículo 9°. Principios generales.

    La clasificación del personal prevista en el presente Convenio es meramente enunciativa y no supone, en ningún caso, obligación por parte de las empresas de tener provistas todas las categorías profesionales, lo que se llevará a efecto en función a las necesidades y volumen de las empresas y a la facultad discrecional de los empresarios.


    Artículo 10°. Categorías profesionales.

    Sin perjuicio de sus derechos económicos y profesionales, los trabajadores afectados por este Convenio estarán sujetos a la movilidad funcional en el seno de la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores. Independientemente de lo establecido anteriormente, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría.


    Artículo 11°. Clasificación general.

    El personal que preste sus servicios en las empresas comprendidas en este Convenio se clasificará en los siguientes grupos profesionales:

    I. Técnico.

    II. Administrativo.

    III. Servicios varios.


    Artículo 12°. Personal técnico

    En este grupo se comprenden:

    A) Director

    B) Encargado general

    C) Jefe de Sección


    Artículo 13°. Personal administrativo

    En este grupo se comprenden:

    A) Oficial administrativo

    B) Auxiliar administrativo

    C) Comercial.


    Artículo 14°. Personal de servicios varios

    En este grupo se comprenden:

    A) Encargado

    B) Oficial especializado

    C) Oficial de servicios varios

    D) Ayudante

    E) Operario máquina seco (sólo tintorerías).


    Artículo 15°. Personal técnico.

    A) Encargado general. Es quien tiene la responsabilidad del trabajo en general, la disciplina del personal y la seguridad de la empresa.

    B) Jefe de Sección. Es quien dirige y coordina los trabajos de una sección de la empresa, con la responsabilidad consiguiente en cuanto a la organización del trabajo, personal y seguridad de la sección a su cargo.


    Artículo 16°. Personal administrativo.

    A) Oficial administrativo. Es quien con o sin personal administrativo a su cargo y en posesión de conocimientos técnicos suficientes, desarrolla con iniciativa y responsabilidad funciones tales como: redacción de correspondencia, de contratos mercantiles, trabajos de estadística, gestión de informes, taquimecanografia en idiomas extranjeros, facturación y cálculos, inscripción en libros de contabilidad, liquidación de seguros sociales, etc.

    B) Auxiliar administrativo. Es quién con los conocimientos teóricos y técnicos oportunos desarrolla funciones de índole administrativa en general, auxiliando en su caso a los oficiales administrativos.

    C) Comercial. Es quien con conocimientos suficientes, realiza gestiones fuera de la empresa, visitando clientes y proveedores, realizando informes comerciales, captando clientes, cobro de facturas, etc.


    Artículo 17°. Personal de servicios varios.

    A) Encargado/a. Es quien coordina las funciones propias del sector, tales como lavadas, planchadas, teñido, limpieza, recibo y entrega de prendas...

    B) Oficial de 1ª. Es quien realiza de forma especializada una, o más, funciones propias del sector, tales como teñido, limpieza, desmanche, lavado y plancha, bien a mano o mecánicamente, dirigiendo en su caso el equipo de trabajo que pudiera tener a su cargo, y, atendiendo el cuidado, vigilancia y entretenimiento de la máquina o máquinas que se le encomienden.

    C) Oficial de servicios varios. Es quien realiza en general todas las funciones propias del sector, tales como teñido, limpieza, desmanche, lavado y plancha, recibo y entrega de prendas, así como el reparto de prendas con vehículo a motor.

    D) Ayudante. Es quien no teniendo los conocimientos técnicos y de oficio necesario para desarrollar las funciones propias del sector, ayuda en la ejecución de las mismas a los oficiales.

    E) Operario máquina seco. En las empresas del sector de tintorería, son los trabajadores que en el desempeño de su trabajo manejan la máquina de seco. Al margen de este cometido podrán realizar las tareas propias de cualquiera de las categorías pertenecientes al grupo profesional

    "personal de servicios varios".

    De la retribución


    Artículo 18°. Retribuciones.

    Las retribuciones de los trabajadores afectados por el presente Convenio correspondientes al año 2006 son las que figuran en el anexo I del presente texto. Dichas tablas son el resultado de aplicar un incremento del 3,75 % sobre las tablas salariales del año 2005.

    Para los demás años de vigencia del Convenio, años 2007, 2008 y 2009, se establece los siguientes incrementos:

    Año 2007, 2008 y 2009: El equivalente al Incremento de IPC previsto por el gobierno para cada uno de estos años más un 1 %.


    Artículo 19°. Revisión Salarial.

    Años 2006: En el supuesto de que el incremento anual del IPC al 31 de diciembre del año 2006, sea superior al 3,50 %, se efectuará uno revisión salarial sobre su exceso.

    Años 2007, 2008 y 2009: En el supuesto de que el incremento anual del IPC al 31 de diciembre de cada uno de estos años, sea superior al 2%, e inferior al 4%, se efectuará una revisión salarial sobre el exceso del 2%. En el supuesto de que el citado incremento anual del IPC sea igual o superior al 4% la revisión salarial se efectuará sobre el exceso del 2,25 %.

    En todos los años que se produzca una revisión salarial, ésta se llevará a cabo una vez que se constate oficialmente por el INE el IPC real de cada uno de los años de vigencia del convenio y, cuando proceda, se abonará con efectos del 1 de Enero de cada uno de ellos. Tal revisión, calculada sobre los importes de los conceptos vigentes en el año anterior al que se produzca la revisión, servirá de base de cálculo para la aplicación del incremento salarial del año siguiente. Esta revisión se aplicará a todos los conceptos retributivos establecidos en el convenio, excluyéndose expresamente las indemnizaciones por accidente de trabajo que no sufrirán incremento alguno durante la vigencia del convenio.


    Artículo 20°. Pagas extraordinarias.

    Se establecen dos pagos extraordinarios al año:

    A) Paga de verano. Se abonará el día 15 de julio y consistirá en una mensualidad de salario base.

    B) Paga de Navidad. Se abonará el día 15 de diciembre y consistirá en una mensualidad de salario base.


    Artículo 21°. Plus de transporte.

    Las empresas que no faciliten el transporte a sus trabajadores hasta el centro de trabajo deberán abonar a éstos la cantidad de 1,81 euros por día de trabajo efectivo.


    Artículo 22°. Enfermedad y accidente.

    Las empresas se comprometen a abonar un complemento del 25 por 100 del salario de cotización a los trabajadores que se encuentren en situación de IT. Dicho complemento se abonará a partir del 15° día de la baja, inclusive, en el supuesto de que sea por enfermedad común o accidente no laboral, con el tope máximo de seis meses desde la fecha de la baja. El complemento de baja por accidente será abonado a partir del primer día de baja con el mismo tope máximo de 6 meses desde la fecha de la baja.


    Artículo 23°. Ayudas por jubilación anticipada.

    Las empresas, en caso de acuerdo con los trabajadores, concederán un complemento de jubilación a aquellos trabajadores que con veinte años como mínimo de antigüedad en las mismas se jubilen anticipada y voluntariamente durante la vigencia del Convenio. Su cuantía irá en función de la siguiente escala:

    Por jubilación a los 62 años, tres mensualidades de salario base. Por jubilación a los 63 años, dos mensualidades de salario base.


    Artículo 24°. Indemnización por accidente de trabajo.

    1. Las empresas afectas por el presente convenio se obligan a contratar un seguro que cubra los siguientes riesgos de sus trabajadores:

    - 6.000 euros en caso de muerte por accidente de trabajo.

    - 12.000 euros en caso de invalidez total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente laboral o enfermedad profesional.

    2. Las Empresas dispondrán de un plazo de treinta días naturales a partir de la publicación del Convenio, para adecuar y contratar las pólizas, con las coberturas que menciona este artículo. En caso de incumplimiento la cobertura correrá por cuenta de la empresa.

    Jornada


    Artículo 25°. Principio general.

    La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de cada una de las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio, con sujeción a la legislación vigente.


    Artículo 26°. Jornada laboral.

    La jornada laboral será de 1.800 horas de trabajo efectivo al año para el 2006, 1797 horas de trabajo efectivo al año para el año 2007, 1794 horas de trabajo efectivo al año para el año 2008 y 1791 horas de trabajo efectivo al año para el año 2009, que podrán en todos los caos distribuirse de forma irregular, si bien entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. La jornada ordinaria en cómputo diario no podrá exceder de nueve horas.


    Artículo 27°. Calendario laboral.

    Tal y como establece el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en lugar visible de cada centro de trabajo. Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser consultados por el empresario y emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral, tal y como establece la Disposición Adicional 3ª del R. D. 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre Jornadas especiales.


    Artículo 28°. Festivos.

    Las fiestas abonables y no recuperables no disfrutadas, serán compensadas mediante el correspondiente descanso dentro de los meses siguientes.


    Artículo 29°. Horas extraordinarias.

    Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada anual establecida en el artículo anterior. Dichas horas podrán ser abonadas a razón de 8,94 euros/hora, o compensadas por tiempos de descanso equivalente.


    Artículo 30°. Vacaciones.

    Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de 30 días de vacaciones retribuidas, disfrutándose preferentemente en periodo estival. En el supuesto de que no exista acuerdo entre Empresa y trabajador para el disfrute de su periodo de vacaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

    No obstante, los trabajadores que, por necesidades de la empresa, no pudieran disfrutar de al menos 15 días de vacaciones durante el periodo estival, dispondrán de dos días de libre disposición en concepto de licencia retribuida por asuntos propios.


    Artículo 31°. Licencias.

    El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    a) 16 días naturales en caso de matrimonio

    b) Tres días en los casos de nacimiento de hijo y 2 días en el caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

    c) Un día por traslado del domicilio habitual

    d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

    Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.

    En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber 0 desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

    e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

    f) Por el tiempo preciso y con justificación del mismo mediante el correspondiente visado facultativo expedido por la Seguridad Social o Mutua de accidentes, cuando por razón de enfermedad del propio trabajador, necesite la asistencia a consultorio médico en las horas coincidentes con su jornada laboral.

    g) Un día por matrimonio de padres, hijos o hermanos, ampliable a dos si es necesario efectuar desplazamiento fuera de la provincia.

    h) Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio disfrutarán de un día opcional de permiso retribuido para asuntos propios al año. La fecha de su disfrute deberá ser comunicado a la empresa por parte del trabajador con, al menos, una semana de antelación, no pudiendo coincidir en la misma más de un trabajador de la plantilla. Este día no será acumulable al periodo de vacaciones.

    i) Los trabajadores tendrán derecho a una licencia retribuida de 8 horas anuales con motivo de someterse a tratamientos de reproducción asistida. El resto de las horas empleadas por este motivo se considerará ausencia justificada pero no retribuida, en ambos casos previo aviso y justificación.

    j) Los trabajadores tendrán derecho a una licencia retribuida de 8 horas anuales con motivo de trámites de adopción. El resto de las horas empleadas por este motivo se considerará ausencia justificada pero no retribuida, en ambos casos previo aviso y justificación.


    Artículo 32°. Contratos eventuales.

    Los contratos de trabajo que se concierten de forma temporal cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tarea o el exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de actividad normal de la empresa, podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.


    Artículo 33°. Prevención de Riesgos Laborales.

    La protección obligatoria mínima de los trabajadores afectados por este Convenio se ajustará a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, hoy Ley 31/1995, de 8 de noviembre, adoptándose las medidas que se deriven de la aplicación del Reglamento de dicha Ley.

    Las empresas garantizarán a los trabajadores su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

    Cuando las circunstancias del trabajo puedan incidir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y asi se certifique médicamente, se tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo, respetándose el derecho al conjunto de retribuciones de su categoría.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente aplicable durante el periodo de lactancia.


    Artículo 34°. Régimen disciplinario.

    La Empresa podrá sancionar a los trabajadores que incumplan sus obligaciones laborales, de acuerdo con la calificación de faltas que se establece en el presente Convenio, o que resulten equiparables, clasificándose las faltas en leves, graves y muy graves.


    Artículo 35°. Faltas leves.

    Se considerarán faltas leves las siguientes:

    1. Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que no lleguen a seis en un mes.

    2. Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique ni contar con permiso del superior inmediato siempre que no exceda de una hora, y que no afecte gravemente al servicio.

    3. El trato incorrecto o descortés al público o a los compañeros de trabajo.

    4 No comunicar a la Empresa con la debida diligencia los cambios de domicilio, así como variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia en la Seguridad Social, Hacienda Pública, acción asistencial o régimen obligacional de la Empresa.

    5. No informar a los superiores, en las primeras horas de la jornada, de las causas de inasistencia al trabajo, salvo que haya motivos justificados que lo impidan.

    6. Negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando no causen o derive perjuicio a los intereses de la Empresa.

    7. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.


    Artículo 36°. Faltas graves.

    1. Faltar al trabajo, sin causa justificada, dos días en un periodo de dos meses.

    2. La negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando cause o derive perjuicio grave a los intereses de la Empresa.

    3. Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que excedan de cinco en un mes; o que se reiteren en un periodo de tres meses superando su número el de ocho, previa advertencia al trabajador; o que la suma de aquellos supere las horas de una de sus jornadas laborales en un trimestre.

    4. Interrumpir o perturbar el servicio, sin justificación legal, realizando o permitiendo en el centro de trabajo cualquier actividad ajena al interés de la Empresa.

    5. No comunicar a la Empresa hechos presenciados o conocidos que causen o puedan causar perjuicio grave a los intereses de la Empresa.

    6. La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el trabajo que causen perjuicio a la Empresa.

    7. La retención, sin autorización del Jefe competente, de documentos, cartas, datos, informes etc., o su aplicación, destino o usos distintos de los que sean procedentes.

    8. Registrar la presencia de otro trabajador valiéndose de su ficha, firma, tarjeta de control o alterando los controles de entrada y salida al trabajo.

    9. La reincidencia o reiteración en falta leve, dentro de un periodo de tres meses, cuando haya mediado sanción por escrito, salvo las reguiadas en el punto 1 de faltas leves, que se regirán por lo establecido en el punto 3 de este apartado de graves.


    Artículo 37°. Faltas muy graves.

    1. La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

    2. El fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la Empresa, de compañeros o de clientes. Asimismo, la realización de estos últimos hechos sobre cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa.

    3. La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización de actividades incompatibles con la situación de baja por enfermedad o accidente.

    4. El quebranto o violación de secretos de obligada reserva.

    5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

    6. La infracción a las normas de la Empresa, cometida con el propósito de ocultar, falsear o enmascarar la verdadera situación y naturaleza de los estados contables o de los riesgos contraídos.

    7. El abuso de autoridad por parte de los superiores.

    8. El acoso sexual en los términos establecidos en la Ley.

    9. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

    10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

    11. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la Empresa o a los familiares que convivan con ellos.

    12. La reiteración o reincidencia en falta grave en un periodo de doce meses, siempre que haya mediado sanción por escrito.


    Artículo 38°. Régimen de sanciones.

    Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, que deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, sin que ello suponga conformidad con los hechos.

    No obstante lo establecido en este capitulo, la Empresa, atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá aplicar a las faltas cualesquiera de las sanciones previstas para tipos de inferior gravedad, sin que tal disminución de la sanción implique variación en la calificación de la falta.

    Sanciones máximas. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

    a) Por faltas leves:

    1. Amonestación verbal.

    2. Amonestación por escrito.

    3. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

    b) Por faltas graves:

    1. Suspensión de empleo y sueldo de hasta veinte días.

    2. Traslado forzoso a población distinta de la de residencia habitual del empleado, por un plazo máximo de tres años, dentro de la misma provincia. A estos efectos no se computarán las suspensiones del contrato de trabajo.

    3. Inhabilitación temporal, por plazo de hasta dos años, para pasar a niveles superiores.

    4. Pérdida temporal del nivel pasando al inmediatamente inferior, incluso si comporta cambio de Grupo, con su repercusión económica, por un plazo máximo de un año.

    c) Por faltas muy graves:

    1. Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses.

    2. Traslado forzoso a población distinta a la de residencia habitual del empleado.

    3. Pérdida definitiva del nivel o Grupo con su repercusión económica.

    4. Inhabilitación temporal por plazo de hasta cuatro años, para pasar a niveles superiores.

    5. Despido.


    Artículo 39°. Cláusula de descuelgue.

    Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este convenio no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o perdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores, teniéndose en cuenta las previsiones para el año en curso.


    Artículo 40°. Comisión Paritaria.

    Se crea una Comisión Paritaria compuesta por tres miembros de cada una de las partes firmantes, que tendrá su domicilio en AESTIL, Plaza de San Román número 7, Salamanca, con las siguientes funciones:

    a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio

    b) Interpretación de la totalidad de sus preceptos

    c) A instancia de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y arbitrar en cuantas cuestiones, conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.

    Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo. Dicho trámite se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado sin que haya emitido resolución o dictamen.

    La Comisión Paritaria una vez recibido el escrito-propuesta dispondrá de un plazo de diez días hábiles para resolver la cuestión planteada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o dictamen quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

    d) A solicitud de cualquier Empresa o trabajador afectado por este Convenio, realizar las funciones de mediación, conciliación y arbitraje previstas en el anterior apartado, con los mismos plazos allí establecidos


    Artículo 41. Garantías sindicales.

    Los Delegados de personal y miembros del Comité de Empresa disfrutarán de los derechos y garantías que les confiere el vigente Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

    En aquellas Empresas con varios Delegados de Personal, el crédito horario se podrá acumular en la persona de uno o varios de ellos, o, en su caso, entre los miembros del Comité de Empresa.


    Artículo 42. Finiquito.

    A la finalización de un contrato, la empresa está obligada a dar al trabajador copia del finiquito o liquidación, debiendo recoger, convenientemente desglosados, todos los conceptos por los que se practica y sus correspondientes cuantías, al objeto de que el trabajador pueda verificar que dichos conceptos y cuantías son correctos.


    ANEXO I

    TABLAS SALARIALES AÑO 2006.

    euros/mes

    Personal técnico.

    Encargado general

    804,47

    Jefe de Sección

    750,82

    Personal administrativo.

    Oficial administrativo

    648,95

    Auxiliar administrativo

    632,83

    Comercial

    632,83

    Personal de servicios varios

    Encargado/a

    648,91

    Oficial de primera

    643,56

    Oficial de servicios varios

    643,56

    Ayudante

    611,36

    Operario máquina seco

    715,07

    Plus Transporte

    1,81

    Horas extraordinarias

    8,94