Convenio Colectivo de Sec...e La Rioja

Última revisión
22/12/2025

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS (26000105011981) de La Rioja

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 24 de Noviembre de 2025 en adelante

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Resolución 642/2025, de 12 de diciembre, de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, por la que inscribe y publica el acuerdo sobre los importes de las contribuciones empresariales al plan de pensiones (aportaciones anuales) 2025-2026 del convenio colectivo de trabajo para las empresas con actividades de Edificación y Obras Públicas. (Boletín Oficial de La Rioja num. 244 de 17/12/2025)

Visto el acuerdo sobre los importes de las contribuciones empresariales al plan de pensiones (aportaciones anuales) 2025-2026 del convenio colectivo de trabajo para las empresas con actividades de Edificación y Obras Públicas (Código número 26000105011981), suscrito al efecto por la comisión negociadora del mismo con fecha 24 de noviembre de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 12 de diciembre de 2025.- La Directora General de Empleo y Salud Laboral, Pilar Simón Estefanía.

ACTA

En la ciudad de Logroño, siendo las trece quince horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veinticinco, se reúnen en los locales de la Federación de Empresas de La Rioja, Carlos Del Rey Apellániz, Santiago San Román Abad y Melchor Elguea Lumbreras, en representación de la Asociación de Empresas de la Construcción, Promoción y Afines de La Rioja; Juan Carlos Alfaro Sánchez y José Antonio Gómez Zorzano en representación de la Central Sindical UGT-FICA de La Rioja y Javier García Carlos, en representación de CCOO del Hábitat de La Rioja, todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para las empresas con actividades de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Actúa de Secretario, Juan Ramón Liébana Ortiz, de la Asociación de Empresas de Construcción, Promoción y Afines de La Rioja.

De conformidad con lo anterior y en función de las competencias de la Comisión Negociadora, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.

De acuerdo con el artículo 21 del Convenio Colectivo de Edificación y Obra Pública de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 245, de 22 de diciembre de 2022), así como del art. 52.1 del VII Convenio General del Sector de la Construcción (BOE núm. 228, de 23 de septiembre de 2023), los importes de las contribuciones empresariales al plan de pensiones deberán establecerse en los convenios provinciales.

En consecuencia, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Edificación y Obra Pública de La Rioja ha acordado establecer los siguientes importes de las contribuciones empresariales al plan de pensiones del sector de la construcción para los años 2025 y 2026, de acuerdo con lo previsto en los artículos. 21.2 del Convenio de Edificación y Obra Pública de La Rioja, 56.2 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, así como del art. 28.2 del Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.

Segundo.

Las contribuciones correspondientes al año 2025, que se ingresarán dentro de los tres meses siguientes a que se fijen las contribuciones empresariales al plan de pensiones conforme al artículo 52.1c del VII Convenio Gral. del sector de la Construcción, y 2026, que se ingresarán en la misma fecha en la que se deben ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social tal y como se establece en el Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.

Tercero.

De conformidad con el párrafo 2º del artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 16b) del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, acuerdan presentar el acuerdo citado junto con la documentación pertinente a la Autoridad Laboral competente, para que proceda a su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión y con ella las negociaciones, siendo las catorce en el lugar y fecha indicados, extendiéndose la presente Acta que es firmada por los asistentes en prueba de conformidad.

Convenio de Edificación y Obras Públicas

Aportación anual al Plan de Pensiones 2025-2025

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR PDF DE PUBLICACIÓN)