Última revisión
25/03/2024
Revisión, Modificacion / Interpretacion, Calendario. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (30001245011981) de Murcia
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante
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Resolución de 7 de marzo de 2024 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de la Comisión Paritaria del convenio colectivo del Sector Industrias Siderometalúrgicas. (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 69 de 23/03/2024)
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, del acuerdo de comisión paritaria, con número de expediente 30/01/0060/2024; denominado Industrias Siderometalúrgicas; código de convenio n.º 30001245011981; ámbito Sector; suscrito con fecha 20/02/2024.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 7 de marzo de 2024. El Director General de Trabajo, Juan Marín Pérez.
Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Arbitraje del convenio colectivo sindical de trabajo para la Industria Siderometalúrgica de la Región de Murcia
Asistentes:
Parte económica:
Por FREMM:
D. Andrés Sanchez Gómez.
Parte social:
POR CC.OO.
Titulares:
D. Enrique Bruna Ros
POR U.G.T.
Titulares:
D. Ramón Inarejos Montiel
En la ciudad de Murcia, siendo las 11:00 horas del día 20 de febrero de 2024, y en los locales de la Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia, sitos en la C/. del Metal, 4 30009 de Murcia, se reúnen los Sres. relacionados al margen, componentes de la Comisión de Interpretación y Arbitraje prevista en el artículo 67 del Convenio Colectivo Sindical de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de la Región de Murcia.
Vista la Disposición Adicional Primera por la que se crea una nueva categoría profesional denominada ?Incorporación al Sector Metal? con una retribución vigente al salario mínimo interprofesional vigente en cada año y con una limitación temporal de 1 año y una vez publicado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024 se procede a revisar su cuantía en las tablas salariales que se adjuntan al acta (ANEXO II).
Para futuras actualizaciones del Salario Mínimo Interprofesional que pudieran publicarse durante la vigencia del presente convenio, las partes autorizan a la Federación Regional de Empresarios del Metal a revisar las tablas salariales y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Una vez realizado el trámite, la parte económica remitirá a la parte social justificante de su presentación.
Por lo que respecta a la Jornada de Trabajo, regulada en el artículo 23 del citado Convenio: Para 2024 la jornada de trabajo se fija en 1.759 horas de trabajo efectivo, y los dos modelos orientativos de calendario laboral que pueden servir de referencia al que se determine en el seno de las empresas se adjuntan a la presente acta (ANEXO III).
Los atrasos que se deriven del nuevo ?Salario de Entrada?, tal y como se establece en la Disposición Transitoria Primera, serán satisfechos a partir de la firma del acta, y en cualquier caso, antes de los treinta días siguientes a los de su publicación en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?.
Y para que conste firman la presente en el lugar y día al principio expresados.
(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
