Última revisión
30/06/2004
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de OFICINAS DE ESTUDIOS TECNICOS (ANULADO POR RESOLUCION 190/2023 TSJ MURCIA. Ver 99002755011981) (30001065011981) de Murcia
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004 en adelante
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Resolución de 11 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la interpretación del convenio colectivo de trabajo para Oficinas de Estudios Técnicos y Delineantes.-exp. 25/03. (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 149 de 30/06/2004)
Visto el expediente de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo de Oficinas de Estudios Técnicos y Delineantes (Código de Convenio número 3001065) de ámbito Sector, suscrito con fecha 3- 05- 04 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Registro y Deposito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE nº 135, de 06.06.1981).
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción de la citada Interpretación de Convenio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia a 11 de Junio de 2004. El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma. El Subdirector General de Trabajo. (Resolución de 20.09.1999), Pedro Juan González Serna.
En Murcia, a tres de mayo de dos mil cuatro, reunidos los señores comparecientes que a continuación se reseñan, previa convocatoria en forma, en los locales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia, sitos en Calle Huerta Cadenas Bajo; todos ellos integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para Oficinas de Estudios Técnicos, de ámbito regional y publicado en el BORM de fecha 4 de agosto de 2003.
Por la parte empresarial.
Don Pedro Avilés Trigueros en representación de Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia.
Don Francisco Camino Arias en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia.
Por la parte social.
Don Bernardino Moreno Miñano por la Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores.
Don Mariano Vivancos Vázquez por la Federación COMFIA de Comisiones Obreras.
Punto único del orden del día
La presente reunión de la comisión paritaria, tiene por objeto al amparo de lo establecido en los artículos 22 y 23 del vigente Convenio, clarificar, a la vista de los problemas de interpretación planteados y la petición expresa formulada por la empresa TRESMUR S. L. (dedicada a la actividad de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Ajeno), el alcance de la previsión contenida en el artículo 1 de este Convenio referente al ámbito funcional y en concreto de la indicación «las de estudios referidos a prevención de riesgos laborales» con el fin de evitar controversias.
Ante tal objeto de análisis y examen, la comisión aclara que, la inclusión en el ámbito funcional del convenio colectivo de dicha mención, es bastante reciente, puesto que, se remonta a la última negociación colectiva, donde se manifestó por parte de los representantes sociales, el interés por incluir en el ámbito funcional del convenio a todos aquellos trabajadores del sector de oficinas de estudios técnicos, -y que se les venía aplicando este convenio-, que como consecuencia del desarrollo de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales y coordinación de seguridad, estaban ahora realizando las mismas, no estando previstas antiguamente, ya que dichas funciones realmente han sido asumidas en gran parte por oficinas y estudios técnicos. Petición que fue aceptada por la parte empresarial por estimar procedente y razonable.
Consecuentemente cabe concluir y es criterio unánime de toda la comisión paritaria, que no fue nunca espíritu, ni intención de ésta, incluir en el ámbito funcional de este convenio colectivo a los trabajadores que prestan sus servicios para las empresas que actúan como Servicio de Prevención Ajeno, en virtud de la correspondiente acreditación a tenor de lo establecido en el Real Decreto 39/1997 de 17 de Febrero y la Orden Ministerial de 27 de Junio de 1997, y que no les estaba siendo de aplicación el Convenio de Oficinas de Estudios Técnicos con anterioridad a la fecha 4 de Agosto 2003 en que fue publicado en el BORM, las cuales se venían rigiendo por el Convenio Regional de Oficinas y Despachos o por sus convenios de empresa. No siendo pretensión de ninguna de las partes negociadoras extender los efectos o incluir a colectivos no representados ni integrantes de nuestro ámbito de negociación como es el caso de la Asociación de Empresarios de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Murcia (Aspramur).
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 19?00 horas, quedando facultado el representante de la parte social Don Mariano Vivancos Vázquez para la presentación a registro, depósito ante la Dirección General de Trabajo y su posterior publicación en el BORM de la presente acta a los efectos aclaratorios.
Fdo. Francisco Camino Arias, Fdo. Pedro Avilés Trigueros, Fdo. Mariano Vivancos Vázquez, Fdo. Bernardino Moreno Miñano.
