Última revisión
19/02/2025
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA. PERSONAL LABORAL (26000092011985) de La Rioja
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2025 en adelante
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Resolución 10/2025, de 17 de febrero, de la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el acuerdo por el que se modifica el artículo 11.2 del Convenio Colectivo 2008/2011, por el que se establecen las condiciones de trabajo del personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Boletín Oficial de La Rioja num. 34 de 19/02/2025)
Visto el Acuerdo parcial por el que se modifica el artículo 11.2 del Convenio Colectivo de trabajo de aplicación al Personal Laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 (Código núm. 26000092011985), que fue suscrito al efecto por la Administración Pública del Gobierno de La Rioja y, de otra por el Comité de empresa con fecha 18 de diciembre de 2024 y de conformidad con lo dispuesto en el 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Esta Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales,
ACUERDA
Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.
Logroño a 17 de febrero de 2025.- La Subdirectora General de Diálogo Social y Relaciones Laborales. Pilar Simón Estefanía.
Acuerdo Administración-Comité de Empresa por el que se modifica el artículo 11.2 del Convenio Colectivo 2008/2011, por el que se establecen las condiciones de trabajo del personal laboral de la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de La Rioja
I. Objeto.
El objeto del presente Acuerdo es modificar el artículo 11.2 del Convenio Colectivo 2008/2011, por el que se establecen las condiciones de trabajo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
II. Finalidad.
El artículo 11.2 del Convenio Colectivo se ha modificado ya en dos ocasiones (2017 y 2022), para posibilitar que, respecto a personal sanitario facultativo del Servicio Riojano de Salud, en los que se no se puede articular la prestación de servicios mediante nombramientos estatutarios, pueda utilizarse la modalidad contractual de duración determinada por circunstancias de la producción con una duración máxima de hasta un año.
En este momento, se plantea la necesidad de que esta posibilidad de ampliación hasta un año de la modalidad de contratación temporal, pueda ser utilizada también en el ámbito del sector educativo, en el que los incrementos ocasionales e imprevisibles de actividad se producen generalmente relacionados con el curso escolar, el cual se extiende por un tiempo superior a los seis meses que, inicialmente, regula el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.
De forma significativa, los desajustes temporales entre el empleo disponible y el que se requiere se producen de forma reiterada en relación con el personal trabajador que presta sus servicios en las cocinas y comedores de los centros públicos, cuyas necesidades vienen determinadas por los usuarios de tales servicios, los cuales pueden variar a lo largo del curso escolar.
III. Ámbito.
El presente Acuerdo se aplica al personal trabajador que presta sus servicios en las cocinas y comedores de los centros públicos dependientes de la Consejería que ostente las competencias en Educación.
IV. Aprobación del acuerdo.
Este Acuerdo se adopta entre la Administración y el Comité de Empresa, que posteriormente deberá ser elevado para su aprobación por Consejo de Gobierno.
V. Acuerdo adoptado.
Se acuerda la modificación del artículo 11.2 del citado Convenio.
Cuya nueva redacción que se propone es la siguiente:
Artículo 11.2:
2. Los contratos de duración determinada se celebrarán conforme a lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo. No obstante lo anterior, cuando sea necesaria la contratación de personal temporal eventual por circunstancias de la producción, correspondientes a personal sanitario facultativo del Servicio Riojano de Salud, en los casos en que sea imposible la cobertura de la necesidad sanitaria asistencial mediante nombramientos estatutarios, así como cuando sea necesaria la contratación de personal trabajador que presta sus servicios en las cocinas y comedores de los centros públicos dependientes de la Consejería que ostente las competencias en Educación, la duración máxima del contrato podrá ampliarse hasta un año.
La relación del personal laboral temporal se regirá por lo establecido para el personal laboral fijo en todo aquello que le sea aplicable.
VI. Vigencia.
El presente Acuerdo mantiene la vigencia temporal limitada prevista en la última modificación del año 2022, por lo que tendrá una vigencia limitada de 5 años a contar desde el día 11 de julio de 2022.
Una vez transcurrido el periodo de 5 años, la modificación efectuada quedará sin efecto y el artículo 11.2 del Convenio Colectivo 2008/2011, por el que se establecen las condiciones de trabajo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma, se ajustará a lo dispuesto en su redacción original.
VII. Conclusión.
La representación de la Administración, así como el Comité de Empresa, aceptan íntegramente el contenido del presente documento.
